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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2005 (05/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 establecidos en el estatuto, no requieren ser acredita- dos ante el Registro. Consideramos que la ausencia o impedimento tem- poral del presidente se encuentra entre aquellos hechosque no requieren ser acreditados ante el registro, portratarse de una cuestión interna de la persona jurídica: lalegitimación del vicepresidente para reemplazar al presi-dente dependerá de la ausencia de este último, peroante terceros el vicepresidente se encuentra facultadopara reemplazar al presidente. Esto es, el estatuto haprevisto que el vicepresidente reemplace al presidente,y la asamblea general al designar a determinada perso-na como vicepresidente, está otorgándole a esta perso-na dicha facultad. De otra parte, si el Registro exigiera que se acredita- ra la ausencia o impedimento temporal del presidentepara admitir el ejercicio de las atribuciones del presiden-te por parte del vicepresidente, la norma estatutaria queprevé el reemplazo del presidente, se tornaría práctica-mente inaplicable, frustrándose la finalidad de la misma. Por las razones expuestas, consideramos que no requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o impe-dimento temporal del presidente, para admitir el ejerciciode sus facultades por parte del vicepresidente. B. Vacancia del presidente.En los casos de vacancia, el vicepresidente asume de manera definitiva las funciones del presidente. Los supues-tos de vacancia en el cargo de integrantes del consejodirectivo no se encuentran previstos en las normas legalesque regulan a las asociaciones. Sin embargo, tiene queadmitirse que la muerte, la declaración de incapacidad, larenuncia, la remoción, originan la vacancia del cargo. Los supuestos de vacancia, a diferencia de los de au- sencia o impedimento temporal, sí constituyen actos ins-cribibles en la partida registral de la persona jurídica, losque podrán demostrarse con documentos ante el Regis-tro: copia certificada de la partida de defunción, sentenciaque declara la incapacidad, carta de renuncia o acuerdo deaceptación de la renuncia o acuerdo de remoción, según elcaso. Cuando el vicepresidente ejerce las funciones del pre- sidente por haberse producido la vacancia en el cargo, elpresidente no podrá volver a ejercer como tal. En talescasos, resultará imperativo que la partida registral publicitela vacancia en el cargo producida, pues el Registro nopodría continuar publicitando como presidente a quien con-forme a un título inscrito ya no ostenta dicho cargo. Enespecial debe tenerse en cuenta que la calificación regis-tral se efectúa en base a la partida registral, y sólo demanera complementaria en base a los títulos archivados,por lo que podría suceder - si no se inscribe la vacancia delcargo -, que con posterioridad se inscriban títulos en losque el presidente cuyo cargo vacó continúe ejerciendocomo tal. Así, la vacancia del cargo de presidente deberá inscri- birse en forma previa o simultánea al acto en el que elvicepresidente actúa en reemplazo del presidente por lavacancia del cargo de este último. C. Invocación de la causal en virtud de la cual el vice- presidente ejerce las funciones del presidente. Como se ha señalado en los acápites precedentes, cuando el vicepresidente ejerce las funciones del presi-dente, resulta fundamental determinar si está ejerciendodichas funciones de manera transitoria o si se ha produci-do la vacancia del cargo. Al respecto, deberá estarse alcontenido de los documentos obrantes en el título. Así, sien el aviso de convocatoria, o en el acta se señala, porejemplo, que el vicepresidente actúa ante la renuncia, re-moción o muerte del presidente, deberá exigirse se pre-senten los documentos que acrediten la vacancia produci-da. En cambio, cuando de los documentos presentados seaprecie que el vicepresidente actúa en reemplazo del pre-sidente de manera transitoria, pues se señala que actúaante la ausencia temporal, enfermedad, viaje y demás su-puestos de impedimento temporal del presidente, no sedeberá exigir que se presenten documentos que acreditenla ausencia o impedimento temporal.Ahora bien, puede suceder que en los documentos obrantes en el título no conste si el vicepresidente reempla-za al presidente por razón de ausencia o impedimento tem-poral o por razón de vacancia. Esto es, puede suceder queno se haya invocado ya sea en la convocatoria o en el actala razón en virtud de la cual el vicepresidente actúa enreemplazo del presidente. En tales casos, no existe razónalguna para presumir que se trata de una asunción definiti-va de las funciones del presidente, pues mientras no cons-te la vacancia del cargo del presidente, el vicepresidenteúnicamente lo reemplaza en forma transitoria. Así, cuando el vicepresidente actúa en reemplazo del presidente sin indicar causal de vacancia en el cargo debepresumirse que lo está reemplazando de manera transito-ria, no requiriéndose que invoque expresamente la razónpor la que actúa en reemplazo del presidente. 4. En el título venido en grado, en el acta de la asamblea del 2-5-2004 se ha señalado que en la asamblea del 2 denoviembre (de 2003) el ex-presidente Antonio SantiagoRamírez “se ausentó y no estuvo presente”, asumiendo laconducción de la asamblea el vicepresidente. Así, se apre-cia del título que el vicepresidente actuó en reemplazo delpresidente ante su ausencia temporal. De otra parte, para que en cada caso concreto el vice- presidente pueda actuar en reemplazo del presidente, nose requiere que la asamblea general lo acuerde así, puesbastará con que el estatuto haya previsto que el vicepresi-dente reemplace al presidente en caso de ausencia tempo-ral o vacancia, para que el vicepresidente pueda ejercerdichas funciones. En tal sentido, carece de relevancia queno se haya señalado en la convocatoria a la asamblea del2-11-2003 como tema a tratar el relativo a la convocatoriaa la asamblea del 14-12-2003 por parte del vicepresidente,pues éste actúa en reemplazo del presidente en virtud a lanorma estatutaria y no en virtud al acuerdo de la asambleageneral. Por las razones expuestas, debe revocarse los nume- rales 2b), 5, 6a) y 6c) de la observación. 5. La registradora ha observado que entre los asisten- tes a la asamblea del 14 de diciembre de 2003, no estabanpresentes los miembros del consejo directivo inscrito, sinembargo, este no puede ser motivo de observación en lamedida que la asamblea se realizó en segunda convocato-ria, no siendo obligatorio que dichos directivos asistan. Por lo expuesto corresponde revocar el extremo 6b) de la observación. 6. La circunstancia de que el Libro de Actas Nº 3 fue abierto por pérdida del libro 1 y que en el acta del 14-12-2003 -versión original-, se indicara que el libro de actas seha extraviado, no puede ser motivo de observación en lamedida que la palabra “extraviado” es usado como sinóni-mo de “perdido”. En tal sentido corresponde revocar el 7mo. extremo de la observación. 7. Sin embargo se aprecia de la copia certificada del acta de asamblea del 2 de mayo de 2004, que ésta fuetranscrita en el Libro de actas Nº 2 legalizado ante el Nota-rio de Cañete Moisés A. Muñoz Sánchez, el 1 de abril de2004 registrado con el Nº 532-2004, sin embargo en lacopia certificada del 5 de abril de 2004 del acta de la asam-blea del 14 de diciembre de 2003, se indica que el Libro deactas Nº 3 fue legalizado ante el Notario de Cañete MoisésA. Muñoz Sánchez, el 1 de abril de 2004 registrado con elNº 532-2004. Debiendo aclararse el número del libro y serconcordante con el antecedente registral, por lo que seamplía la observación en este sentido. 8. Sobre el acta del 2 de mayo de 2004, se aprecia que efectivamente las transcripciones de las actas del 2noviembre de 2003, y 14 de diciembre de 2003 tienendiferente texto al original, por lo que no pueden ser con-siderados propiamente transcripciones en la medida que“transcribir” significa “copiar, escribir en una parte lo queestá escrito en otra” 2. Sin embargo habiéndose acorda- 2Diccionario de la Lengua Española. 22 Edición. Tomo II. Editorial Espasa Calpe S.A., Madrid, 2001, pp. 2210.