Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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establecidos en el estatuto, no requieren ser acreditados ante el Registro. Consideramos que la ausencia o impedimento temporal del presidente se encuentra entre aquellos hechos que no requieren ser acreditados ante el registro, por tratarse de una cuestion interna de la persona juridica: la legitimacion del vicepresidente para reemplazar al presidente dependera de la ausencia de este ultimo, pero ante terceros el vicepresidente se encuentra facultado para reemplazar al presidente. Esto es, el estatuto ha previsto que el vicepresidente reemplace al presidente, y la asamblea general al designar a determinada persona como vicepresidente, esta otorgandole a esta persona dicha facultad. De otra parte, si el Registro exigiera que se acreditara la ausencia o impedimento temporal del presidente para admitir el ejercicio de las atribuciones del presidente por parte del vicepresidente, la MORDAZA estatutaria que preve el reemplazo del presidente, se tornaria practicamente inaplicable, frustrandose la finalidad de la misma. Por las razones expuestas, consideramos que no requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o impedimento temporal del presidente, para admitir el ejercicio de sus facultades por parte del vicepresidente. B. Vacancia del presidente. En los casos de vacancia, el vicepresidente asume de manera definitiva las funciones del presidente. Los supuestos de vacancia en el cargo de integrantes del consejo directivo no se encuentran previstos en las normas legales que regulan a las asociaciones. Sin embargo, tiene que admitirse que la muerte, la declaracion de incapacidad, la renuncia, la remocion, originan la vacancia del cargo. Los supuestos de vacancia, a diferencia de los de ausencia o impedimento temporal, si constituyen actos inscribibles en la partida registral de la persona juridica, los que podran demostrarse con documentos ante el Registro: MORDAZA certificada de la partida de defuncion, sentencia que declara la incapacidad, carta de renuncia o acuerdo de aceptacion de la renuncia o acuerdo de remocion, segun el caso. Cuando el vicepresidente ejerce las funciones del presidente por haberse producido la vacancia en el cargo, el presidente no podra volver a ejercer como tal. En tales casos, resultara imperativo que la partida registral publicite la vacancia en el cargo producida, pues el Registro no podria continuar publicitando como presidente a quien conforme a un titulo inscrito ya no ostenta dicho cargo. En especial debe tenerse en cuenta que la calificacion registral se efectua en base a la partida registral, y solo de manera complementaria en base a los titulos archivados, por lo que podria suceder - si no se inscribe la vacancia del cargo -, que con posterioridad se inscriban titulos en los que el presidente cuyo cargo vaco continue ejerciendo como tal. Asi, la vacancia del cargo de presidente debera inscribirse en forma previa o simultanea al acto en el que el vicepresidente actua en reemplazo del presidente por la vacancia del cargo de este ultimo. C. Invocacion de la causal en virtud de la cual el vicepresidente ejerce las funciones del presidente. Como se ha senalado en los acapites precedentes, cuando el vicepresidente ejerce las funciones del presidente, resulta fundamental determinar si esta ejerciendo dichas funciones de manera transitoria o si se ha producido la vacancia del cargo. Al respecto, debera estarse al contenido de los documentos obrantes en el titulo. Asi, si en el aviso de convocatoria, o en el acta se senala, por ejemplo, que el vicepresidente actua ante la renuncia, remocion o muerte del presidente, debera exigirse se presenten los documentos que acrediten la vacancia producida. En cambio, cuando de los documentos presentados se aprecie que el vicepresidente actua en reemplazo del presidente de manera transitoria, pues se senala que actua ante la ausencia temporal, enfermedad, viaje y demas supuestos de impedimento temporal del presidente, no se debera exigir que se presenten documentos que acrediten la ausencia o impedimento temporal.

Ahora bien, puede suceder que en los documentos obrantes en el titulo no conste si el vicepresidente reemplaza al presidente por razon de ausencia o impedimento temporal o por razon de vacancia. Esto es, puede suceder que no se MORDAZA invocado ya sea en la convocatoria o en el acta la razon en virtud de la cual el vicepresidente actua en reemplazo del presidente. En tales casos, no existe razon alguna para presumir que se trata de una MORDAZA definitiva de las funciones del presidente, pues mientras no conste la vacancia del cargo del presidente, el vicepresidente unicamente lo reemplaza en forma transitoria. Asi, cuando el vicepresidente actua en reemplazo del presidente sin indicar causal de vacancia en el cargo debe presumirse que lo esta reemplazando de manera transitoria, no requiriendose que invoque expresamente la razon por la que actua en reemplazo del presidente. 4. En el titulo venido en grado, en el acta de la asamblea del 2-5-2004 se ha senalado que en la asamblea del 2 de noviembre (de 2003) el ex-presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA "se ausento y no estuvo presente", asumiendo la conduccion de la asamblea el vicepresidente. Asi, se aprecia del titulo que el vicepresidente actuo en reemplazo del presidente ante su ausencia temporal. De otra parte, para que en cada caso concreto el vicepresidente pueda actuar en reemplazo del presidente, no se requiere que la asamblea general lo acuerde asi, pues bastara con que el estatuto MORDAZA previsto que el vicepresidente reemplace al presidente en caso de ausencia temporal o vacancia, para que el vicepresidente pueda ejercer dichas funciones. En tal sentido, carece de relevancia que no se MORDAZA senalado en la convocatoria a la asamblea del 2-11-2003 como tema a tratar el relativo a la convocatoria a la asamblea del 14-12-2003 por parte del vicepresidente, pues este actua en reemplazo del presidente en virtud a la MORDAZA estatutaria y no en virtud al acuerdo de la asamblea general. Por las razones expuestas, debe revocarse los numerales 2b), 5, 6a) y 6c) de la observacion. 5. La registradora ha observado que entre los asistentes a la asamblea del 14 de diciembre de 2003, no estaban presentes los miembros del consejo directivo inscrito, sin embargo, este no puede ser motivo de observacion en la medida que la asamblea se realizo en MORDAZA convocatoria, no siendo obligatorio que dichos directivos asistan. Por lo expuesto corresponde revocar el extremo 6b) de la observacion. 6. La circunstancia de que el Libro de Actas Nº 3 fue abierto por perdida del libro 1 y que en el acta del 14-122003 -version original-, se indicara que el libro de actas se ha extraviado, no puede ser motivo de observacion en la medida que la palabra "extraviado" es usado como sinonimo de "perdido". En tal sentido corresponde revocar el 7mo. extremo de la observacion. 7. Sin embargo se aprecia de la MORDAZA certificada del acta de asamblea del 2 de MORDAZA de 2004, que esta fue transcrita en el Libro de actas Nº 2 legalizado ante el Notario de Canete MORDAZA A. Munoz MORDAZA, el 1 de MORDAZA de 2004 registrado con el Nº 532-2004, sin embargo en la MORDAZA certificada del 5 de MORDAZA de 2004 del acta de la asamblea del 14 de diciembre de 2003, se indica que el Libro de actas Nº 3 fue legalizado ante el Notario de Canete MORDAZA A. Munoz MORDAZA, el 1 de MORDAZA de 2004 registrado con el Nº 532-2004. Debiendo aclararse el numero del libro y ser concordante con el antecedente registral, por lo que se amplia la observacion en este sentido. 8. Sobre el acta del 2 de MORDAZA de 2004, se aprecia que efectivamente las transcripciones de las actas del 2 noviembre de 2003, y 14 de diciembre de 2003 tienen diferente texto al original, por lo que no pueden ser considerados propiamente transcripciones en la medida que "transcribir" significa "copiar, escribir en una parte lo que esta escrito en otra"2 . Sin embargo habiendose acorda-

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Diccionario de la Lengua Espanola. 22 Edicion. Tomo II. Editorial Espasa Calpe S.A., MORDAZA, 2001, pp. 2210.

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