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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 vigencia de los montos de la tasa por estacionamiento vehicular determinados en el Artículo 3º de la Ordenan-za Nº 16; Que, sobre el particular, el Artículo 5º de la Ordenan- za Nº 16 indica que las zonas autorizadas para estacio-namiento son: Zona Uno, Zona Dos, Av. Miramar, Av.Santa María y Av. Las Sirenas. Asimismo, especificaque la habilitación y acondicionamiento de las áreas parael estacionamiento público vehicular, la señalización ho-rizontal de pistas y vertical a través de anuncios y letre-ros, así como la contratación de personal para las ta-reas de control y su mantenimiento generan un notableincremento en los egresos de la municipalidad, requie-ren de un adecuado financiamiento, el cual debe seraportado solidariamente por las personas que utilizandichas áreas y se benefician de ellas; Que, posteriormente, mediante Ordenanza Nº 48 la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar dispuso lamodificación del citado artículo 5º de la Ordenanza Nº 16estableciendo una nueva forma de zonificación las cua-les son: Playa 1, Playa 2, Playa 3, Playa 4, Playa 5, Playa6, Playa 7, Playa 8 e incorporando un nuevo espacio deparqueo denominado Playa 9. Asimismo declaró zonasrígidas para el estacionamiento vehicular a diversas víasy áreas públicas del distrito (a excepción de las quecorresponden a Villa Mercedes); Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, den- tro del proceso de ratificación de la Ordenanza Nº 58-MSMM, el Servicio de Administración Tributaria, efectuóalgunas observaciones, las mismas que fueron absuel-tas por la Municipalidad a través del Oficio Nº 090-04-MSMM/AL, por lo que se procedió a analizar el cumpli-miento de los requerimientos técnicos para la ratifica-ción de la ordenanza en cuestión; Que, así se verificó que para la estimación de costos se han considerado mano de obra, materiales, depre-ciación, costos fijos, entre otros. Asimismo, de acuerdoa la información presentada por la municipalidad, el cos-to del servicio para el período comprendido entre eneroy marzo del año 2005, asciende a S/. 293,424.00, talcomo se observa en el Anexo Nº 1. De otro lado paradeterminar la prestación efectiva del servicio, la munici-palidad ha considerado 951 espacios diarios habilitadospara estacionamiento de lunes a domingo, los mismosque están a disposición de los usuarios en el horario de07.00 a 19.00 horas, por el período indicado anterior-mente; Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por lamunicipalidad en la prestación efectiva del servicio se haefectuado la estimación de los ingresos por tasa de es-tacionamiento vehicular. Así, del uso efectivo de los23,354 espacios habilitados para el período, distribuidosentre los tres tipos de vehículos (automóviles/camione-tas, microbuses y buses), además teniendo en cuentaque el tiempo de estadía promedio de un vehículo esmás de 4 horas (por lo que se tomó el monto por día) ymultiplicados por sus tasas correspondientes: S/. 12.00;S/. 24.00 y S/. 40.00) dan como resultado S/. 292,393.32de ingresos, que financian el 99.6% de los costos, sien-do la diferencia restante (S/. 1,030.68) asumida por laMunicipalidad Distrital de Santa María del Mar, conformese aprecia en el Anexo Nº 2 del informe del SAT; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza-ción, mediante Dictamen Nº 205-2004-MML/CMAEDO; ACORDARON:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 58- MSMM, emitida por la Municipalidad Distrital de SantaMaría del Mar, mediante la cual se dispone la aplicación,durante la temporada de verano 2005, de la tasa deestacionamiento vehicular establecida en la OrdenanzaNº 16, modificada por la Ordenanza Nº 48, todas de lareferida Municipalidad Distrital, relacionadas con la pres-tación del servicio de estacionamiento vehicular en lasPlayas La Chica, La Grande y Los Embajadores. Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar consigne en el boleto ocomprobante, materia de cobranza de la tasa de esta-cionamiento, en monto por hora o fracción, así como la establecida por 5 horas o más. Artículo Tercero.- La presente ratificación tiene vi- gencia en tanto la Municipalidad Metropolitana de Limano apruebe la norma que establezca los parámetros ycriterios para cobrar las tasas de Estacionamiento Vehi-cular en la Metrópoli. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 00017 ACUERDO DE CONCEJO Nº 407 Lima, 17 de diciembre de 2004Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004 el Oficio Nº 01-90-00001842 emitidopor el Servicio de Administración Tributaria- SAT, queadjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de SantaMaría del Mar sobre ratificación de la Ordenanza Nº 57por medio de la cual se establece las Tasas de los Arbi-trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere-nazgo correspondientes al ejercicio 2005; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza-ción en su Dictamen Nº 222-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en mate-ria tributaria expedidas por las Municipalidades Distrita-les deben ser ratificadas por las Municipalidades Provin-ciales de su circunscripción para su entrada en vigenciay exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolita-na de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Serviciode Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitiropinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobremateria tributaria hubieren aprobado las Municipalida-des Distritales y que sean sometidas a la ratificación delConcejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc.s) del Art. 6º); Que, asimismo, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimien-to para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, cuyaSexta Disposición Final indica que sus disposicionesrecién serán aplicadas para los procedimientos de ratifi-cación de las Ordenanzas Distritales vigentes a partirdel año 2005, por lo que corresponde su aplicación en elpresente caso; Que, de conformidad a los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º de la Ley de Tribu-tación Municipal, las Municipalidades tienen la potestadde crear, modificar o extinguir tributos de su competen-cia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándosedentro de estas últimas los arbitrios municipales y losderechos por concepto de emisión mecanizada; Que, es necesario precisar que los importes por ar- bitrios municipales en el distrito de Santa María del Marestuvieron regulados por la Ordenanza Nº 50, la cualestableció el monto de los arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2004, lamisma que fue publicada el 4 de marzo de 2004. Asimis-mo, es importante señalar que mediante la OrdenanzaNº 17-MSMM publicada el 25 de febrero de 2000, seestableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Lim-pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para lajurisdicción de Santa María del Mar. Cabe indicar quedicha norma fue ratificada mediante Acuerdo de Conce-jo Provincial Nº 066, publicado el 29 de abril de 2000; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 607, establece que las Municipalidades Distritalespodrán aprobar Ordenanzas marco en materia tributa-ria, las que contendrán los elementos esenciales deltributo. Estas Ordenanzas marco deberán ser ratifica-das por el Concejo Metropolitano de Lima y podrán tener