Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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vigencia de los montos de la tasa por estacionamiento vehicular determinados en el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 16; Que, sobre el particular, el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 16 indica que las zonas autorizadas para estacionamiento son: MORDAZA Uno, MORDAZA Dos, Av. Miramar, Av. MORDAZA MORDAZA y Av. Las Sirenas. Asimismo, especifica que la habilitacion y acondicionamiento de las areas para el estacionamiento publico vehicular, la senalizacion horizontal de pistas y vertical a traves de anuncios y letreros, asi como la contratacion de personal para las tareas de control y su mantenimiento generan un notable incremento en los egresos de la municipalidad, requieren de un adecuado financiamiento, el cual debe ser aportado solidariamente por las personas que utilizan dichas areas y se benefician de ellas; Que, posteriormente, mediante Ordenanza Nº 48 la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA dispuso la modificacion del citado articulo 5º de la Ordenanza Nº 16 estableciendo una nueva forma de zonificacion las cuales son: Playa 1, Playa 2, Playa 3, Playa 4, Playa 5, Playa 6, Playa 7, Playa 8 e incorporando un MORDAZA espacio de parqueo denominado Playa 9. Asimismo declaro zonas rigidas para el estacionamiento vehicular a diversas vias y areas publicas del distrito (a excepcion de las que corresponden a MORDAZA Mercedes); Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 58MSMM, el Servicio de Administracion Tributaria, efectuo algunas observaciones, las mismas que fueron absueltas por la Municipalidad a traves del Oficio Nº 090-04MSMM/AL, por lo que se procedio a analizar el cumplimiento de los requerimientos tecnicos para la ratificacion de la ordenanza en cuestion; Que, asi se verifico que para la estimacion de costos se han considerado mano de obra, materiales, depreciacion, costos fijos, entre otros. Asimismo, de acuerdo a la informacion presentada por la municipalidad, el costo del servicio para el periodo comprendido entre enero y marzo del ano 2005, asciende a S/. 293,424.00, tal como se observa en el Anexo Nº 1. De otro lado para determinar la prestacion efectiva del servicio, la municipalidad ha considerado 951 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a MORDAZA, los mismos que estan a disposicion de los usuarios en el horario de 07.00 a 19.00 horas, por el periodo indicado anteriormente; Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la municipalidad en la prestacion efectiva del servicio se ha efectuado la estimacion de los ingresos por tasa de estacionamiento vehicular. Asi, del uso efectivo de los 23,354 espacios habilitados para el periodo, distribuidos entre los tres tipos de vehiculos (automoviles/camionetas, microbuses y buses), ademas teniendo en cuenta que el tiempo de estadia promedio de un vehiculo es mas de 4 horas (por lo que se tomo el monto por dia) y multiplicados por sus tasas correspondientes: S/. 12.00; S/. 24.00 y S/. 40.00) dan como resultado S/. 292,393.32 de ingresos, que financian el 99.6% de los costos, siendo la diferencia restante (S/. 1,030.68) asumida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se aprecia en el Anexo Nº 2 del informe del SAT; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion, mediante Dictamen Nº 205-2004-MML/CMAEDO; ACORDARON: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 58MSMM, emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual se dispone la aplicacion, durante la temporada de MORDAZA 2005, de la tasa de estacionamiento vehicular establecida en la Ordenanza Nº 16, modificada por la Ordenanza Nº 48, todas de la referida Municipalidad Distrital, relacionadas con la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en las Playas La Chica, La Grande y Los Embajadores. Articulo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigne en el boleto o comprobante, materia de cobranza de la tasa de esta-

cionamiento, en monto por hora o fraccion, asi como la establecida por 5 horas o mas. Articulo Tercero.- La presente ratificacion tiene vigencia en tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no apruebe la MORDAZA que establezca los parametros y criterios para cobrar las tasas de Estacionamiento Vehicular en la Metropoli. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA 00017 ACUERDO DE CONCEJO Nº 407 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004 el Oficio Nº 01-90-00001842 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria- SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 57 por medio de la cual se establece las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2005; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 222-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s) del Art. 6º); Que, asimismo, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde su aplicacion en el presente caso; Que, de conformidad a los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada; Que, es necesario precisar que los importes por arbitrios municipales en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 50, la cual establecio el monto de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2004, la misma que fue publicada el 4 de marzo de 2004. Asimismo, es importante senalar que mediante la Ordenanza Nº 17-MSMM publicada el 25 de febrero de 2000, se establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA del Mar. Cabe indicar que dicha MORDAZA fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Provincial Nº 066, publicado el 29 de MORDAZA de 2000; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 607, establece que las Municipalidades Distritales podran aprobar Ordenanzas MORDAZA en materia tributaria, las que contendran los elementos esenciales del tributo. Estas Ordenanzas MORDAZA deberan ser ratificadas por el Concejo Metropolitano de MORDAZA y podran tener

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