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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 647-2003-SUNARP-TR-L Lima, 10 de octubre de 2003 APELANTE :Marcelino Lozano Sotelo TÍTULO :Nº 131801 del 9 de julio de 2003 RECURSO :H.T. Nº 33770 del 6 de agosto de 2003 REGISTRO :De Personas Jurídicas de Lima ACTO :Constitución de Sociedad Minera SUMILLA : DENOMINACIÓN ABREVIADA “La denominación abreviada debe tener relación con la denominación completa, de tal manera que su estruc- tura gramatical debe estar compuesta por palabras o primeras letras o sílabas de la denominación completa”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título alzado se solicita la inscripción de la cons- titución de la COMPAÑIA MINERA CORIORCO S.A..C., envirtud del parte notarial de la escritura pública del 3 de julio del2003, otorgada ante el Notario de Lima Gustavo Correa Miller. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Ricardo Cuadros Bustios, denegó la inscripciónformulando la siguiente observación: “CORIORCO no constituye la sigla de COMPAÑÍA MINERA CORIORCO S.A.C. toda vez que la denomina-ción abreviada debe estar compuesta por palabras, pri-meras letras o sílabas de la denominación completa,habiéndose omitido las palabras “COMPAÑÍA” y “MINE-RA”, de conformidad con el art. 15º, párrafo 2, del Regla-mento del Registro de Sociedades, sírvase aclarar”. III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓNEl apelante ampara su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: El artículo 9º de la Ley General de Sociedades, esta- blece que las sociedades pueden utilizar además de sudenominación un nombre abreviado, sin regular el modoen que debe abreviarse el nombre. A fin de regular el modo de abreviar la denominación social, el segundo párrafo del artículo 15º del Reglamen-to de Sociedades establece lo siguiente: “Tampoco esinscribible la sociedad que adopte una denominaciónabreviada que no está compuesta por palabras, prime-ras letras o sílabas de la denominación completa....”. En tal sentido señala el apelante, dicha norma no exige que la denominación abreviada constituya la sigla de ladenominación completa, vale decir, no se exige únicamen-te que contenga la primera letra de las palabras que confor-man la denominación completa, sino que también permiteel uso de palabras de la denominación completa. Asimismo, la norma citada no exige que se incluyan todas las palabras de la denominación completa como lopretende exigir el Registrador, pues de ser así, no ten-dría sentido que exista una denominación abreviada,que sea una repetición de la denominación completa. Que la denominación abreviada que se pretende ins- cribir (CORIORCO S.A.C.), es la palabra más repre-sentativa de la denominación completa “Compañía Mi-nera Coriorco S.A.C.”, cumpliendo así con lo prescritopor el Reglamento de Sociedades. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL Mediante título Nº 128924 del 4.7.2003, se concedió la Reserva de Preferencia Registral de la denominaciónCompañia Minera Coriorco S.A.C. por el plazo de 30 días naturales, que vencía el 6.8.2003. Debe tenerse encuenta que durante su vigencia se presentó el título sub-materia (el 9.7.2003). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como Vocal ponente Mirtha Rivera Bedre- gal. A criterio de esta Sala la cuestión a determinar es:Si la denominación abreviada de una sociedad puede estar constituida por una o más palabras de su denomi-nación completa. VI. ANÁLISIS1. La Reserva de Preferencia Registral, de con- formidad a lo señalado en el segundo párrafo del ar-tículo 10º de la Ley General de Sociedades, puedeotorgarse a una razón social o una denominación,completa o abreviada; en el presente caso la Reser-va de Preferencia Registral fue otorgada solamentea la denominación completa “Compañia Minera Co-riorco S.A.C. y no a la denominación abreviada. Laobservación materia de apelación, sólo se refiere ala denominación abreviada, por lo que esta instanciaprocede a avocarse al conocimiento de la causa. 2. El artículo 9º de la Ley General de Sociedades prescribe que la sociedad debe tener una denomina-ción y además, puede utilizar un nombre abreviado.Asimismo contempla los supuestos por los cuales nose puede adoptar determinado nombre abreviadocomo son: cuando sea igual al de otra sociedad pre-existente, o cuando contenga nombres de organis-mos o instituciones públicas o signos distintivos pro-tegidos por derechos de propiedad industrial o ele-mentos protegidos por derechos de autor, salvo quese demuestre estar legitimado para ello, o cuando esigual a aquel que esté gozando del derecho de reser-va de preferencia registral. 3. Esta instancia en la Resolución Nº 257-2001- ORLC/TR del 18 de junio de 2001 señaló que el nom-bre abreviado no podrá ser una segunda denomina-ción de la sociedad, sin relación alguna con la deno-minación completa. 4. El Reglamento del Registro de Sociedades apro- bado por Resolución del Superintendente Nacionalde los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN)promulgado el 24 de julio de 2001 y vigente a partirdel 1 de setiembre de 2001 en su artículo 15º preci-sa: “No es inscribible la sociedad que adopte unadenominación completa o abreviada o una razón so-cial igual a la de otra preexistente en el índice. Tampoco es inscribible la sociedad que adopte una denominación abreviada que no esté compuestapor palabras o primeras letras o sílabas de la deno-minación completa. No es exigible la inclusión de si-glas de la forma societaria en la denominación abre-viada salvo mandato legal en contrario”. 5. En tal sentido, con la promulgación del referido reglamento ya se encuentra regulada la forma en quedebe abreviarse el nombre, esto es, que la denomi-nación abreviada tenga relación con la denominacióncompleta, de tal manera que su estructura gramati-cal se componga por palabras o primeras letras osílabas de la denominación. 6. Por lo tanto, la norma bajo comentario no exige que se incluyan todas las palabras de la denomina-ción completa, como erróneamente señala el Regis-trador, pues tal exigencia implicaría una repeticiónde la denominación completa. 7. La denominación de la sociedad en el caso ma- teria de análisis es Compañía Minera Coriorco S.A.C.,y el nombre abreviado es CORIORCO S.A.C. segúnel artículo primero del estatuto; al respecto se apre-cia que se está utilizando una palabra completa, ade-más de ser la palabra distintiva de la denominación,para el nombre abreviado como es “CORIORCO”seguida de las siglas del tipo societario “S.A.C”, en