Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 647-2003-SUNARP-TR-L MORDAZA, 10 de octubre de 2003 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA : DENOMINACION ABREVIADA "La denominacion abreviada debe tener relacion con la denominacion completa, de tal manera que su estructura gramatical debe estar compuesta por palabras o primeras letras o silabas de la denominacion completa". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo alzado se solicita la inscripcion de la constitucion de la COMPANIA MINERA CORIORCO S.A..C., en virtud del parte notarial de la escritura publica del 3 de MORDAZA del 2003, otorgada ante el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miller. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bustios, denego la inscripcion formulando la siguiente observacion: "CORIORCO no constituye la sigla de COMPANIA MINERA CORIORCO S.A.C. toda vez que la denominacion abreviada debe estar compuesta por palabras, primeras letras o silabas de la denominacion completa, habiendose omitido las palabras "COMPANIA" y "MINERA", de conformidad con el art. 15º, parrafo 2, del Reglamento del Registro de Sociedades, sirvase aclarar". III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El apelante ampara su recurso de apelacion en los siguientes fundamentos: El articulo 9º de la Ley General de Sociedades, establece que las sociedades pueden utilizar ademas de su denominacion un nombre abreviado, sin regular el modo en que debe abreviarse el nombre. A fin de regular el modo de abreviar la denominacion social, el MORDAZA parrafo del articulo 15º del Reglamento de Sociedades establece lo siguiente: "Tampoco es inscribible la sociedad que adopte una denominacion abreviada que no esta compuesta por palabras, primeras letras o silabas de la denominacion completa....". En tal sentido senala el apelante, dicha MORDAZA no exige que la denominacion abreviada constituya la sigla de la denominacion completa, vale decir, no se exige unicamente que contenga la primera letra de las palabras que conforman la denominacion completa, sino que tambien permite el uso de palabras de la denominacion completa. Asimismo, la MORDAZA citada no exige que se incluyan todas las palabras de la denominacion completa como lo pretende exigir el Registrador, pues de ser asi, no tendria sentido que exista una denominacion abreviada, que sea una repeticion de la denominacion completa. Que la denominacion abreviada que se pretende inscribir (CORIORCO S.A.C.), es la palabra mas representativa de la denominacion completa "Compania Minera Coriorco S.A.C.", cumpliendo asi con lo prescrito por el Reglamento de Sociedades. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL Mediante titulo Nº 128924 del 4.7.2003, se concedio la Reserva de Preferencia Registral de la denominacion : MORDAZA MORDAZA MORDAZA : Nº 131801 del 9 de MORDAZA de 2003 : H.T. Nº 33770 del 6 de agosto de 2003 : De Personas Juridicas de MORDAZA : Constitucion de Sociedad Minera

Compania Minera Coriorco S.A.C. por el plazo de 30 dias naturales, que vencia el 6.8.2003. Debe tenerse en cuenta que durante su vigencia se presento el titulo submateria (el 9.7.2003). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA Bedregal. A criterio de esta Sala la cuestion a determinar es: Si la denominacion abreviada de una sociedad puede estar constituida por una o mas palabras de su denominacion completa. VI. ANALISIS 1. La Reserva de Preferencia Registral, de conformidad a lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 10º de la Ley General de Sociedades, puede otorgarse a una razon social o una denominacion, completa o abreviada; en el presente caso la Reserva de Preferencia Registral fue otorgada solamente a la denominacion completa "Compania Minera Coriorco S.A.C. y no a la denominacion abreviada. La observacion materia de apelacion, solo se refiere a la denominacion abreviada, por lo que esta instancia procede a avocarse al conocimiento de la causa. 2. El articulo 9º de la Ley General de Sociedades prescribe que la sociedad debe tener una denominacion y ademas, puede utilizar un nombre abreviado. Asimismo contempla los supuestos por los cuales no se puede adoptar determinado nombre abreviado como son: cuando sea igual al de otra sociedad preexistente, o cuando contenga nombres de organismos o instituciones publicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello, o cuando es igual a aquel que este gozando del derecho de reserva de preferencia registral. 3. Esta instancia en la Resolucion Nº 257-2001ORLC/TR del 18 de junio de 2001 senalo que el nombre abreviado no podra ser una MORDAZA denominacion de la sociedad, sin relacion alguna con la denominacion completa. 4. El Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 200-2001-SUNARP/SN) promulgado el 24 de MORDAZA de 2001 y vigente a partir del 1 de setiembre de 2001 en su articulo 15º precisa: "No es inscribible la sociedad que adopte una denominacion completa o abreviada o una razon social igual a la de otra preexistente en el indice. Tampoco es inscribible la sociedad que adopte una denominacion abreviada que no este compuesta por palabras o primeras letras o silabas de la denominacion completa. No es exigible la inclusion de siglas de la forma societaria en la denominacion abreviada salvo mandato legal en contrario". 5. En tal sentido, con la promulgacion del referido reglamento ya se encuentra regulada la forma en que debe abreviarse el nombre, esto es, que la denominacion abreviada tenga relacion con la denominacion completa, de tal manera que su estructura gramatical se componga por palabras o primeras letras o silabas de la denominacion. 6. Por lo tanto, la MORDAZA bajo comentario no exige que se incluyan todas las palabras de la denominacion completa, como erroneamente senala el Registrador, pues tal exigencia implicaria una repeticion de la denominacion completa. 7. La denominacion de la sociedad en el caso materia de analisis es Compania Minera Coriorco S.A.C., y el nombre abreviado es CORIORCO S.A.C. segun el articulo primero del estatuto; al respecto se aprecia que se esta utilizando una palabra completa, ademas de ser la palabra distintiva de la denominacion, para el nombre abreviado como es "CORIORCO" seguida de las siglas del MORDAZA societario "S.A.C", en

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