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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 vigencia por más de un ejercicio tributario. Asimismo, indica que si de un ejercicio a otro es necesario estable-cer nuevos importes de los tributos regulados en la Or-denanza marco, sólo será materia de ratificación la or-denanza que apruebe dichos importes; Que, en virtud a la norma citada en el párrafo prece- dente, al haber remitido la Municipalidad Distrital de San-ta María del Mar la Ordenanza Nº 50, que regula sólo losimportes de los arbitrios municipales, debe entenderseque para el 2005 continuará en vigencia la OrdenanzaNº 17-MSMM que aprueba el régimen tributario de losarbitrios municipales en la jurisdicción de Santa Maríadel Mar, y a la cual se hiciera mención en la parte intro-ductiva del presente Acuerdo. No obstante, cabe indicarque la Ordenanza Nº 50, además de regular las tasas,precisa que la obligación tributaria es de periodicidadmensual, pero que la recaudación se hará en forma tri-mestral, disposiciones que se encuentran conformes alo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la Ordenanza Nº17-MSMM; Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el serviciopúblico, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal, establece que las tasas secalculan en función al costo efectivo del servicio a pres-tar. Ello implica además, que la determinación de lastasas deberá sujetarse a los criterios de racionalidadque permitan determinar el cobro exigido por el servicioprestado, basado en el costo que el mismo demanda ysu mantenimiento, así como el beneficio individual presta-do de manera real y/o potencial; Que, actualmente se establece que para la distribu- ción entre los contribuyentes, del costo de las tasas porservicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de ma-nera vinculada y dependiendo del servicio público invo-lucrado, entre otros criterios que resulten válidos para ladistribución: el uso, tamaño y ubicación del predio delcontribuyente; Que, en el presente caso, el artículo 3º de la Ordenan- za Nº 57 dispone los criterios de distribución empleadosson: (i) el área de los terrenos urbanizados, a la cual seatribuye el diez por ciento (10%) de los costos efectivos,(ii) el área construida de las edificaciones, a la que seatribuye el noventa por ciento (90%) de los costos efec-tivos; y, (iii) la ubicación de los predios en el área conso-lidada del balneario y en la urbanización popular "VillaMercedes"; Que, de los Anexos de la Ordenanza Nº 57 se apre- cian los factores a utilizar para determinar los Arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.Dichos factores deberán ser aplicados sobre el área delterreno y sobre el área construida en la proporción an-tes señalada. De igual forma, se ha establecido los mon-tos mensuales mínimos y máximos para los citados tri-butos; Que, el artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece la obligación delas Municipalidades de publicar hasta el 31 de diciembredel ejercicio anterior al de su aplicación, las Ordenanzasque aprueben el monto de los arbitrios, motivo por el cualla Municipalidad Distrital de Santa María del Mar ha publi-cado la Ordenanza Nº 57 así como los respectivosAnexos, en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembrede 2004. No obstante, debe tenerse presente que enaplicación del artículo 40º la Ley Orgánica de Municipa-lidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidaspor las Municipalidades Distritales entrarán en vigenciaa partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratifica-torio; por lo que su aplicación antes de la ratificaciónresulta de responsabilidad exclusiva de los funcionariosde la Municipalidad Distrital respectiva; Que, de la revisión de la Ordenanza materia de ratifica- ción se desprende que los arbitrios han sido calculadosen función al costo efectivo del servicio a prestar, y quepara efectuar el cobro por los arbitrios está consideran-do parámetros como área de terreno, área construida yubicación del predio. De este modo, considerando loscostos y parámetros mencionados, se establecieron lastasas anuales para cada servicio; Que, revisadas estas consideraciones, dentro del proceso de Ratificación de la Ordenanza Nº 57, el SATefectuó algunas observaciones técnicas referidas a la sustentación del cálculo de "coeficiente de arbitrio", "To-pes" y el envío de cuadros de estimación de ingresos.De este modo, absueltas las observaciones, se proce-dió a analizar el cumplimiento de los requisitos técnicospara la ratificación de la Ordenanza en cuestión. Así, deacuerdo a la información remitida por la MunicipalidadDistrital, se verificó que el servicio de Limpieza Pública,que comprende la recolección domiciliaria de residuossólidos y el barrido de vías, mantenimiento de papele-ras, limpieza de servicios higiénicos públicos, operaciónde la planta de transferencia y del relleno sanitario, ge-nera un costo de S/. 501,007.30, conforme se muestraen el Anexo Nº 1 del informe remitido por el SAT. De igualmodo, el servicio de Parques y Jardines, que compren-de el mantenimiento de parques y otras áreas verdespúblicas, riego, implementación, recuperación y mejo-ras de parques y jardines de uso público, genera uncosto de S/. 182,305.87, conforme se muestra en el AnexoNº 2 del citado informe. Finalmente, en cuanto a la presta-ción del servicio de Serenazgo, que comprende elmantenimiento y mejoras del servicio de seguridad, vigi-lancia pública, protección civil y emergencias, genera uncosto de S/. 386,011.93, conforme se muestra en el AnexoNº 3 del mencionado informe; Que, con la finalidad de verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentadapor la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, seha efectuado la estimación de los ingresos potencialespor cada servicio, teniendo en cuenta las tasas indica-das, el área construida y el área de terreno. De estemodo, el ingreso estimado por el servicio de LimpiezaPública para el año 2005, asciende a S/. 501.005.67, talcomo se muestra en el Anexo Nº 4. Por el Arbitrio deParques y Jardines se estima un ingreso anual de S/.182,305.14 y por el servicio de Serenazgo se estima uningreso equivalente a S/. 386,011.93, tal como se apre-cia en los Anexos Nº 5 y Nº 6, respectivamente; Que, del análisis se determina que la recaudación potencial por el servicio de Limpieza Pública, permitirá ala Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, finan-ciar para el ejercicio 2005, prácticamente el 100.0% delos costos incurridos en la prestación de dicho servicio.Asimismo, la recaudación potencial por el servicio deParques y Jardines, permitirá financiar el 100.0% de loscostos derivados de la prestación de este servicio yfinalmente, la recaudación del servicio de Serenazgopermitirá el financiamiento del 100.0% del costo de dichoservicio; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 57, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Santa Maríadel Mar, establece las Tasas de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo correspon-dientes al ejercicio 2005, en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 00015 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G61/G73/G65/G6F/G20/G79 /G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 3151 Lima, 29 de diciembre de 2004 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por PROMOTO- RA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.A. - PISERSA