Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

vigencia por mas de un ejercicio tributario. Asimismo, indica que si de un ejercicio a otro es necesario establecer nuevos importes de los tributos regulados en la Ordenanza MORDAZA, solo sera materia de ratificacion la ordenanza que apruebe dichos importes; Que, en virtud a la MORDAZA citada en el parrafo precedente, al haber remitido la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Ordenanza Nº 50, que regula solo los importes de los arbitrios municipales, debe entenderse que para el 2005 continuara en vigencia la Ordenanza Nº 17-MSMM que aprueba el regimen tributario de los arbitrios municipales en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a la cual se hiciera mencion en la parte introductiva del presente Acuerdo. No obstante, cabe indicar que la Ordenanza Nº 50, ademas de regular las tasas, precisa que la obligacion tributaria es de periodicidad mensual, pero que la recaudacion se MORDAZA en forma trimestral, disposiciones que se encuentran conformes a lo dispuesto en los articulos 8º y 9º de la Ordenanza Nº 17-MSMM; Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas se calculan en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. Ello implica ademas, que la determinacion de las tasas debera sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que el mismo demanda y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial; Que, actualmente se establece que para la distribucion entre los contribuyentes, del costo de las tasas por servicios publicos o arbitrios, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que, en el presente caso, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 57 dispone los criterios de distribucion empleados son: (i) el area de los terrenos urbanizados, a la cual se atribuye el diez por ciento (10%) de los costos efectivos, (ii) el area construida de las edificaciones, a la que se atribuye el noventa por ciento (90%) de los costos efectivos; y, (iii) la ubicacion de los predios en el area consolidada del balneario y en la urbanizacion popular "Villa Mercedes"; Que, de los Anexos de la Ordenanza Nº 57 se aprecian los factores a utilizar para determinar los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Dichos factores deberan ser aplicados sobre el area del terreno y sobre el area construida en la proporcion MORDAZA senalada. De igual forma, se ha establecido los montos mensuales minimos y maximos para los citados tributos; Que, el articulo 69-A del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece la obligacion de las Municipalidades de publicar hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion, las Ordenanzas que aprueben el monto de los arbitrios, motivo por el cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha publicado la Ordenanza Nº 57 asi como los respectivos Anexos, en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2004. No obstante, debe tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Que, de la revision de la Ordenanza materia de ratificacion se desprende que los arbitrios han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, y que para efectuar el cobro por los arbitrios esta considerando parametros como area de terreno, area construida y ubicacion del predio. De este modo, considerando los costos y parametros mencionados, se establecieron las tasas anuales para cada servicio; Que, revisadas estas consideraciones, dentro del MORDAZA de Ratificacion de la Ordenanza Nº 57, el SAT

efectuo algunas observaciones tecnicas referidas a la sustentacion del calculo de "coeficiente de arbitrio", "Topes" y el envio de MORDAZA de estimacion de ingresos. De este modo, absueltas las observaciones, se procedio a analizar el cumplimiento de los requisitos tecnicos para la ratificacion de la Ordenanza en cuestion. Asi, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, se verifico que el servicio de Limpieza Publica, que comprende la recoleccion domiciliaria de residuos solidos y el barrido de vias, mantenimiento de papeleras, limpieza de servicios higienicos publicos, operacion de la planta de transferencia y del relleno sanitario, genera un costo de S/. 501,007.30, conforme se muestra en el Anexo Nº 1 del informe remitido por el SAT. De igual modo, el servicio de Parques y Jardines, que comprende el mantenimiento de parques y otras areas verdes publicas, riego, implementacion, recuperacion y mejoras de parques y jardines de uso publico, genera un costo de S/. 182,305.87, conforme se muestra en el Anexo Nº 2 del citado informe. Finalmente, en cuanto a la prestacion del servicio de Serenazgo, que comprende el mantenimiento y mejoras del servicio de seguridad, vigilancia publica, proteccion civil y emergencias, genera un costo de S/. 386,011.93, conforme se muestra en el Anexo Nº 3 del mencionado informe; Que, con la finalidad de verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion presentada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por cada servicio, teniendo en cuenta las tasas indicadas, el area construida y el area de terreno. De este modo, el ingreso estimado por el servicio de Limpieza Publica para el ano 2005, asciende a S/. 501.005.67, tal como se muestra en el Anexo Nº 4. Por el Arbitrio de Parques y Jardines se estima un ingreso anual de S/. 182,305.14 y por el servicio de Serenazgo se estima un ingreso equivalente a S/. 386,011.93, tal como se aprecia en los Anexos Nº 5 y Nº 6, respectivamente; Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el servicio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, financiar para el ejercicio 2005, practicamente el 100.0% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Asimismo, la recaudacion potencial por el servicio de Parques y Jardines, permitira financiar el 100.0% de los costos derivados de la prestacion de este servicio y finalmente, la recaudacion del servicio de Serenazgo permitira el financiamiento del 100.0% del costo de dicho servicio; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 57, mediante la cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, establece las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2005, en su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 00015

Declaran nulidad parcial de MORDAZA de seleccion convocado para contratar empresa especializada en aseo y limpieza
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 3151 MORDAZA, 29 de diciembre de 2004 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.A. - PISERSA

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