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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15º del Reglamento de Sociedades. Por lo tanto debe revocarse la observación for- mulada por el Registrador Público. Estando a lo acordado por unanimidadVII. RESOLUCIÓNREVOCAR la observación formulada por el Re- gistrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima,al título señalado en el encabezamiento, en mérito alos considerandos de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.ELENA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Tercera Saladel Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral 00003 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 055-2004-SUNARP/SA Mediante Oficio Nº 016-2005-SUNARP/SG la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución Nº 055-2004-SUNARP/SA, publicada en nuestra edición del 30 de di-ciembre de 2004. En la fecha de la ResoluciónDICE:Lima, 23 de diciembre de 2004DEBE DECIR:Lima, 21 de diciembre de 200400068 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G63/G65/G70/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G2D/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2005/SUNAT Lima, 4 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas(IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto quecausarán en sus operaciones posteriores cuandoadquieran bienes, el mismo que será materia de per-cepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 delinciso c) del artículo 10º del Texto Único Ordenado(TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el numeral 2 del inciso c) del citado artículo 10º dispone que mediante Resolución de Superinten-dencia se podrá designar, entre otros, a las personasnaturales, las sociedades u otras personas jurídicas,instituciones y entidades públicas o privadas comoagentes de percepción del impuesto que causarán losadquirentes de bienes en las operaciones posterio-res; Que en virtud a tal facultad, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normasmodificatorias, la cual establece el Régimen de Per-cepciones del IGV aplicable a la venta de bienes ydesigna agentes de percepción, los cuales operaráncomo tales a partir del 1 de enero de 2005; Que adicionalmente a los sujetos nombrados de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior,mediante la Única Disposición Final de la Resoluciónde Superintendencia Nº 299-2004/SUNAT se desig-naron nuevos agentes de percepción, los cuales ac-tuarán como tales a partir del 1 de febrero de 2005; Que resulta conveniente dejar sin efecto la desig- nación de algunos de los sujetos nombrados agentesde percepción por la Segunda Disposición Transitoriade la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT, así como designar nuevos agentes de per- cepción que operarán como tales a partir del 1 defebrero de 2005; En uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 28053, el artículo 10º del TUO de la Leydel IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de confor-midad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones dela SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT Y NOR-MAS MODIFICATORIAS Exclúyase del Anexo 2 de la Resolución de Superin- tendencia Nº 189-2004/SUNAT y modificatorias a los su-jetos señalados en el Anexo 1 de la presente norma. Los sujetos excluidos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior dejarán de efectuar la percepción porlos pagos que les realicen a partir del 1 de febrero de2005. Artículo 2º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN Adicionalmente a los sujetos designados en la Se- gunda Disposición Transitoria de la Resolución de Su-perintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modifi-catorias, desígnase como agentes de percepción delImpuesto General a las Ventas a los contribuyentesseñalados en el Anexo 2 de la presente norma, loscuales operarán como tales a partir del 1 de febrero de2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO 1 Resolución de Superintendencia Nº 001-2005/SUNAT Relación de sujetos excluidos del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias Ord. RUC Ord. RUC 1 10027964155 3 20100123763 2 20102970790