Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

do las rectificaciones en asamblea del 2 de MORDAZA de 2004, el acta de dicha asamblea debe ser considerada simplemente acta rectificatoria. Por la misma razon, tampoco estamos ante el supuesto de actas transcritas en documento especial previsto en el articulo 136 de Ley General de Sociedades. En tal sentido corresponde revocar los extremos 8a) y 8c) de la observacion. 9. Firma del acta. En el numeral 8b) de la observacion la Registradora exige que las actas de las asambleas del 2-11-2003 y del 14-12-2003 esten suscritas por el presidente y secretario del consejo directivo inscritos. Al respecto, debe senalarse que el acta de asamblea general debe ser firmada por quien MORDAZA la asamblea y por quien actuo como secretario de la misma, quienes no necesariamente seran el presidente y secretario del consejo directivo inscritos. Asi, en este caso la asamblea del 2-11-2003 no fue presidida por el presidente inscrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino por el vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se aclaro en la asamblea del 2-52004. Por lo tanto, no puede exigirse que dicha acta este firmada por el presidente inscrito que no la presidio. En el mismo sentido, no puede exigirse que el acta de la asamblea del 2-11-2003 este firmada por la secretaria inscrita, MORDAZA MORDAZA Quine MORDAZA, pues MORDAZA no asistio a dicha asamblea, en la que actuo como secretario MORDAZA MORDAZA Porras. Asimismo, el presidente y secretaria inscritos no asistieron a la asamblea del 14-12-2003, por lo que no puede exigirse que su firma conste en el acta de dicha asamblea. Conforme a lo expuesto, debe revocarse el numeral 8 b) de la observacion. Sin embargo, en lo que respecta al acta de asamblea del 2-5-04, se aprecia que actuo como secretaria MORDAZA MORDAZA Scharff de Loncharich, la que no cumplio con firmar el acta, razon por la cual debe ampliarse la observacion. 10. El articulo 38º del estatuto establece que el presidente cesante ocupa el cargo de fiscal en el MORDAZA consejo directivo. Si bien la MORDAZA estatutaria no ha hecho precisiones se entiende que el presidente cesante es aquel que deja el cargo por la eleccion de otro consejo directivo. Al respecto, podria entenderse que ante la ausencia permanente del presidente cesante, el vicepresidente podria asumir este cargo, esta interpretacion nos llevaria a considerar la necesidad de acreditar la vacancia del cargo de presidente, toda vez que el cargo que se asume en el siguiente consejo directivo es de manera permanente. Por otro lado, tambien resulta valido interpretar que si bien el vicepresidente asume las funciones de presidente ante la ausencia o vacancia del mismo, dicha facultad solo es ejercida en tanto dure el mandato del consejo directivo del cual forma parte. Es por ello que lo establecido en el articulo 38º del estatuto no alcanzaria al vicepresidente, por lo que en caso de ausencia permanente, deberia aplicarse el inciso f) del articulo 31º del estatuto, es decir que el MORDAZA consejo directivo cubriria la vacante producida con cargo de dar cuenta a la asamblea general. En el caso subexamine , ni uno ni otro supuesto se ha presentado, puesto que se ha designado de manera automatica a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como fiscal del consejo directivo del periodo 2004-2006, sin acreditar la vacancia del presidente MORDAZA Santiago. Por las razones expuestas se confirma el extremo 9 de la observacion con las precisiones descritas en el parrafo que precede. 11. Respecto al 10º extremo de la observacion, cabe senalar que efectivamente el libro padron no cuenta con el numero de orden secuencial que le corresponde, del que debe dejarse MORDAZA, pues solo procede la apertura de un MORDAZA y subsiguientes libros si se acredita ante el notario (o juez competente) la conclusion o perdida del anterior, conforme al Art. 115º de la Ley del Notariado.

Por lo que debe confirmarse el extremo 10 a) de la observacion. En lo que respecta al extremo 10 b), debe senalarse que el registro de asociados se lleva bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo, conforme al Art. 83 del Codigo Civil, por lo que la no inclusion de anteriores directivos no debe ameritar observacion, en tanto dicho libro debe ser actualizado. Por ello, corresponde revocar el extremo 10 b) de la observacion. 12. El Art. 52º del estatuto dispone que el comite electoral es responsable del MORDAZA electoral. El Art. 53º establece que estara integrado por 3 titulares y 2 suplentes. Entre ellos elegiran a su presidente, secretario y vocal. En ese caso, en la asamblea del 2-11-2003 fueron elegidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pompeya (presidente), MORDAZA MORDAZA Migone (secretario), MORDAZA Loncharich Castellares (vocal) y MORDAZA MORDAZA Riveras (suplente). Sin embargo, en la asamblea eleccionaria del 14-122003 no estuvieron presentes el presidente ni el secretario, esto es, hubo dos ausencias pero solo se contaba con un suplente, quien no pudo suplir a los dos ausentes. Ademas, no se indico en el acta quien actuo como presidente y quien actuo como secretario del comite electoral. En consecuencia, corresponde ampliar la observacion conforme a lo expuesto. 13. Verificado el sistema de informacion registral, se aprecia que el titulo 1667 del 1 de junio del 2004 fue tachado el 21 de MORDAZA de 2004, por lo que debe dejarse sin efecto el primer extremo de la observacion. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION DEJAR SIN EFECTO el extremo 1, REVOCAR los extremos 2a, 2b, 2c, 3, 4, 5, 6a, 6b, 6c, 7, 8a, 8b, 8c y 10b, CONFIRMAR los extremos 9 y 10a de la observacion efectuada por la Registradora Publica al titulo referido en el encabezamiento y AMPLIARLA conforme a los numerales 7, 9 y 12 del analisis, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 636-2003-SUNARP-TR-L MORDAZA, 3 de octubre de 2003 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA : : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 154586 del 12.8.2003 H.T. Nº 40439 del 15.9.2003 De Sociedades de MORDAZA Constitucion simultanea de sociedad anonima cerrada.

: Denominacion abreviada

"La denominacion abreviada de una sociedad podra constituirse por alguna o algunas palabras de la denominacion completa, tal como lo dispone el MORDAZA parrafo del articulo 15º del Reglamento del Registro de Sociedades".

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