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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 do las rectificaciones en asamblea del 2 de mayo de 2004, el acta de dicha asamblea debe ser consideradasimplemente acta rectificatoria. Por la misma razón, tam-poco estamos ante el supuesto de actas transcritas endocumento especial previsto en el artículo 136 de LeyGeneral de Sociedades. En tal sentido corresponde revocar los extremos 8a) y 8c) de la observación. 9. Firma del acta. En el numeral 8b) de la observación la Registradora exige que las actas de las asambleas del 2-11-2003 ydel 14-12-2003 estén suscritas por el presidente y se-cretario del consejo directivo inscritos. Al respecto, debeseñalarse que el acta de asamblea general debe serfirmada por quien presidió la asamblea y por quien actuócomo secretario de la misma, quienes no necesaria-mente serán el presidente y secretario del consejo di-rectivo inscritos. Así, en este caso la asamblea del 2-11-2003 no fue presidida por el presidente inscrito Antonio Santiago Ra-mírez, sino por el vicepresidente Eduardo Andrés RojasHernani, tal como se aclaró en la asamblea del 2-5-2004. Por lo tanto, no puede exigirse que dicha acta estéfirmada por el presidente inscrito que no la presidió. En elmismo sentido, no puede exigirse que el acta de la asam-blea del 2-11-2003 esté firmada por la secretaria inscri-ta, Rosa Elena Quiñe Romero, pues ella no asistió adicha asamblea, en la que actuó como secretario Ger-mán Vicente P orras. Asimismo, el presidente y secretaria inscritos no asis- tieron a la asamblea del 14-12-2003, por lo que no puedeexigirse que su firma conste en el acta de dicha asam-blea. Conforme a lo expuesto, debe revocarse el numeral 8 b) de la observación. Sin embargo, en lo que respecta al acta de asamblea del 2-5-04, se aprecia que actuó como secretaria ZoilaLozano Scharff de Loncharich, la que no cumplió confirmar el acta, razón por la cual debe ampliarse la obser-vación. 10. El artículo 38º del estatuto establece que el presi- dente cesante ocupa el cargo de fiscal en el nuevo con-sejo directivo. Si bien la norma estatutaria no ha hechoprecisiones se entiende que el presidente cesante esaquel que deja el cargo por la elección de otro consejodirectivo. Al respecto, podría entenderse que ante la ausencia permanente del presidente cesante, el vicepresidentepodría asumir este cargo, esta interpretación nos lleva-ría a considerar la necesidad de acreditar la vacanciadel cargo de presidente, toda vez que el cargo que seasume en el siguiente consejo directivo es de manerapermanente. Por otro lado, también resulta válido interpretar que si bien el vicepresidente asume las funciones de presiden-te ante la ausencia o vacancia del mismo, dicha facultadsólo es ejercida en tanto dure el mandato del consejodirectivo del cual forma parte. Es por ello que lo estable-cido en el artículo 38º del estatuto no alcanzaría al vice-presidente, por lo que en caso de ausencia permanente,debería aplicarse el inciso f) del artículo 31º del estatuto,es decir que el nuevo consejo directivo cubriría la va-cante producida con cargo de dar cuenta a la asambleageneral. En el caso subexámine , ni uno ni otro supuesto se ha presentado, puesto que se ha designado de manera au-tomática a Eduardo Andrés Rojas Hernani como fiscaldel consejo directivo del periodo 2004-2006, sin acredi-tar la vacancia del presidente Antonio Santiago. Por las razones expuestas se confirma el extremo 9 de la observación con las precisiones descritas en elpárrafo que precede. 11. Respecto al 10º extremo de la observación, cabe señalar que efectivamente el libro padrón no cuenta con elnúmero de orden secuencial que le corresponde, del quedebe dejarse constancia, pues sólo procede la apertura deun segundo y subsiguientes libros si se acredita ante elnotario (o juez competente) la conclusión o pérdida delanterior, conforme al Art. 115º de la Ley del Notariado.Por lo que debe confirmarse el extremo 10 a) de la observación. En lo que respecta al extremo 10 b), debe señalarse que el registro de asociados se lleva bajo responsabili-dad del presidente del consejo directivo, conforme al Art.83 del Código Civil, por lo que la no inclusión de anterio-res directivos no debe ameritar observación, en tantodicho libro debe ser actualizado. Por ello, corresponde revocar el extremo 10 b) de la observación. 12. El Art. 52º del estatuto dispone que el comité elec- toral es responsable del proceso electoral. El Art. 53ºestablece que estará integrado por 3 titulares y 2 su-plentes. Entre ellos elegirán a su presidente, secretarioy vocal. En ese caso, en la asamblea del 2-11-2003fueron elegidos Nelson Ángel Molina Pompeya (presi-dente), Gonzalo Arce Migone (secretario), Juan Lon-charich Castellares (vocal) y Alfredo Rodríguez Riveras(suplente). Sin embargo, en la asamblea eleccionaria del 14-12- 2003 no estuvieron presentes el presidente ni el secre-tario, esto es, hubo dos ausencias pero sólo se contabacon un suplente, quien no pudo suplir a los dos ausen-tes. Además, no se indicó en el acta quién actuó comopresidente y quién actuó como secretario del comitéelectoral. En consecuencia, corresponde ampliar la observa- ción conforme a lo expuesto. 13. Verificado el sistema de información registral, se aprecia que el título 1667 del 1 de junio del 2004 fuetachado el 21 de julio de 2004, por lo que debe dejarsesin efecto el primer extremo de la observación. Estando a lo acordado por unanimidad;VII. RESOLUCIÓNDEJAR SIN EFECTO el extremo 1, REVOCAR los extremos 2a, 2b, 2c, 3, 4, 5, 6a, 6b, 6c, 7, 8a, 8b, 8c y10b, CONFIRMAR los extremos 9 y 10a de la observa- ción efectuada por la Registradora Pública al título refe-rido en el encabezamiento y AMPLIARLA conforme a los numerales 7, 9 y 12 del análisis, por los fundamentosexpuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese.NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Tercera Saladel Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 636-2003-SUNARP-TR-L Lima, 3 de octubre de 2003 APELANTE : JORGE CELIS BECERRA TÍTULO : Nº 154586 del 12.8.2003 RECURSO : H.T. Nº 40439 del 15.9.2003 REGISTRO : De Sociedades de Lima ACTO (s) : Constitución simultánea de sociedad anónima cerrada. SUMILLA : Denominación abreviada “La denominación abreviada de una sociedad podrá constituirse por alguna o algunas palabras de la denominación completa, tal como lo dispone el segundo párrafo del artículo 15º del Reglamento del Registro de Sociedades”.