Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

Asimismo, visto el Informe Nº 004-082-00000142 de la Gerencia de Asuntos Legales y de Planeamiento del SAT y el Informe Nº 035-2004-MML/DMSC/DE/DMA de la Direccion Municipal de Servicios a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; Que, en caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227, se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, cabe anotar que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, las Municipalidades Distritales integrantes de la provincia de MORDAZA, deberan aprobar anualmente sus tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo, debiendo solicitar su ratificacion a mas tardar el ultimo dia habil del mes de octubre del ejercicio anterior a su vigencia; Que, en lo que respecto a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas la tasa por estacionamiento vehicular; Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite para su ratificacion la Ordenanza Nº 58-MSMM, mediante la cual se aprueba el monto de la tasa por estacionamiento vehicular en la circunscripcion del distrito, disponiendo en el Articulo 1º, la aplicacion de la tasa de estacionamiento vehicular establecida en la Ordenanza Nº 16, publicada el 11 de diciembre de 1999 y ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 006 publicado el 25 de febrero de 2000, MORDAZA que fuera modificada por el articulo 1º de la Ordenanza Nº 48, publicada el 21.12.2003 y ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 129, publicado el 30.5.2004, que determino las zonas autorizadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en dicho distrito; Que, de otro lado, cabe senalar que la Sexta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 607 establece que sus disposiciones seran de aplicacion para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales tributarias vigentes a partir del ano 2005, por lo que la presente solicitud de ratificacion corresponde sea tramitada segun las disposiciones de la citada norma; Que, el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 58-MSMM establece la aplicacion de la tasa de estacionamiento vehicular establecida en la Ordenanza Nº 16, modificada por la Ordenanza Nº 48, a traves de la cual se aprobo los aspectos generales del servicio de estacionamiento vehicular en zonas de playa, esto es, la determinacion de la obligacion tributaria, los sujetos pasivos, el horario de prestacion del servicio, etc.; Que, es importante subrayar que en el presente caso carece de sentido volver a evaluar los aspectos generales del servicio de estacionamiento vehicular que ya han sido materia de ratificacion por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en tal sentido, corresponde solo proceder a evaluar las disposiciones relacionadas con el establecimiento de la tasa de estacionamiento vehicular y el cumplimiento de la MORDAZA del informe de la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a efectos de la determinacion de las zonas de estacionamiento vehicular; Que, el Articulo 66º de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas municipales son los tributos crea-

dos por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo a favor del contribuyente; Que, siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido por la Municipalidad en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion; Que, en el presente caso, como ya senalara anteriormente, el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 58-MSMM dispone la aplicacion de la tasa de estacionamiento vehicular establecida en la Ordenanza Nº 16. Sobre este punto cabe anotar que el articulo 3º de esta MORDAZA Ordenanza mencionada, establecio la tasa de estacionamiento en funcion al periodo de aprovechamiento del servicio. En efecto, en el caso de un aprovechamiento por hora o fraccion, la Municipalidad establecio cobros diferenciados en funcion al MORDAZA de vehiculo, segun MORDAZA estos automoviles y vehiculos ligeros en S/. 3.00, microbuses en S/. 6.00 y omnibuses en S/. 10.00. En el caso de un aprovechamiento del servicio superior a las 4 horas, la citada comuna fijo la tasa de automoviles y vehiculos ligeros en S/. 12.00, microbuses en S/. 24.00 y omnibuses en S/. 40.00; Que, el Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal senala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de las zonas de playa ubicadas en la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el ultimo parrafo del articulo 7º de la Ordenanza MORDAZA de la Tasa por Parqueo Vehicular, aprobada por la Ordenanza Nº 212, dispone que en caso se establezca estacionamiento vehicular en zonas de playa la Municipalidad Distrital correspondiente debera contar con la opinion de la Direccion de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respecto de los servicios minimos y las condiciones de salubridad minimos de sus playas; Que, el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 16, modificado por la Ordenanza Nº 48, cuya aplicacion ha sido determinada para el ejercicio 2005, por la Ordenanza Nº 58-MSMM en analisis, senala que el servicio de estacionamiento vehicular se prestara en zonas adyacentes las playas La Grande, La Chica y Los Embajadores; Que, cabe anotar que mediante Oficio Nº 1047-2004MML/DMSC del 21 de octubre de 2004, la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA remite el Informe Nº 035-2004-MML/DMSC/DE/DMA, por medio del cual informa respecto del estado de las playas MORDAZA citadas, exponiendo que Playa Chica es Muy Buena, Playa Grande - Muy Buena y Playa Los Embajadores es Buena, cumpliendo con las condiciones de servicios y salubridad, motivo por el cual no existe impedimento legal para el establecimiento de la tasa de estacionamiento vehicular en las mismas; Que, sobre este punto cabe anotar que si bien con motivo de la ratificacion de la tasa para el ejercicio 2004 (Ordenanza Nº 47) se hizo referencia a la denominacion de la playa "La Grande-Cangrejitos", mediante Oficio Nº 090-04-MSMM/AL remitido el 26 de noviembre de 2004, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplio con precisar que el nombre de la playa MORDAZA citada es solo referencial, correspondiendole en realidad el nombre de "La Grande"; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el Articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha publicado la Ordenanza Nº 58-MSMM en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2004; Que, mediante la Ordenanza Nº 58-MSMM, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA establecio la

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