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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 Asimismo, visto el Informe Nº 004-082-00000142 de la Gerencia de Asuntos Legales y de Planeamiento delSAT y el Informe Nº 035-2004-MML/DMSC/DE/DMA dela Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción parasu entrada en vigencia; Que, en caso de la provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227, se otorgó al Servicio de AdministraciónTributaria - SAT, la facultad de emitir opinión técnica acer-ca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hu-bieren aprobado las Municipalidades Distritales y quesean sometidas a la ratificación del Concejo de laMunicipalidad Metropolitana de Lima; Que, cabe anotar que de conformidad con las disposi- ciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, las Munici-palidades Distritales integrantes de la provincia de Lima,deberán aprobar anualmente sus tasas de estaciona-miento vehicular en playas de veraneo, debiendo solici-tar su ratificación a más tardar el último día hábil del mesde octubre del ejercicio anterior a su vigencia; Que, en lo que respecto a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 192º de la Constitu-ción Política establecen la facultad de las Municipalida-des para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. Enel mismo sentido, el artículo 60º de la Ley de TributaciónMunicipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la po-testad municipal para crear, modificar y suprimir tribu-tos, es decir, contribuciones y tasas, encontrándosedentro de estas últimas la tasa por estacionamiento ve-hicular; Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distri- tal de Santa María del Mar, remite para su ratificación laOrdenanza Nº 58-MSMM, mediante la cual se apruebael monto de la tasa por estacionamiento vehicular en lacircunscripción del distrito, disponiendo en el Artículo 1º,la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicularestablecida en la Ordenanza Nº 16, publicada el 11 dediciembre de 1999 y ratificada mediante Acuerdo deConcejo Nº 006 publicado el 25 de febrero de 2000, nor-ma que fuera modificada por el artículo 1º de la Orde-nanza Nº 48, publicada el 21.12.2003 y ratificada me-diante Acuerdo de Concejo Nº 129, publicado el30.5.2004, que determinó las zonas autorizadas para laprestación del servicio de estacionamiento vehicular endicho distrito; Que, de otro lado, cabe señalar que la Sexta Disposi- ción Final de la Ordenanza Nº 607 establece que susdisposiciones serán de aplicación para los procedimien-tos de ratificación de las Ordenanzas Distritales tributa-rias vigentes a partir del año 2005, por lo que la presentesolicitud de ratificación corresponde sea tramitada se-gún las disposiciones de la citada norma; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 58-MSMM establece la aplicación de la tasa de estacionamientovehicular establecida en la Ordenanza Nº 16, modifica-da por la Ordenanza Nº 48, a través de la cual se aprobólos aspectos generales del servicio de estacionamientovehicular en zonas de playa, esto es, la determinaciónde la obligación tributaria, los sujetos pasivos, el horariode prestación del servicio, etc.; Que, es importante subrayar que en el presente caso carece de sentido volver a evaluar los aspectos genera-les del servicio de estacionamiento vehicular que ya hansido materia de ratificación por parte de la MunicipalidadMetropolitana de Lima; Que, en tal sentido, corresponde sólo proceder a evaluar las disposiciones relacionadas con el estableci-miento de la tasa de estacionamiento vehicular y el cum-plimiento de la presentación del informe de la DirecciónMunicipal de Servicios a la Ciudad de la MunicipalidadMetropolitana de Lima a efectos de la determinación delas zonas de estacionamiento vehicular; Que, el Artículo 66º de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas municipales son los tributos crea-dos por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por laMunicipalidad de un servicio público o administrativo afavor del contribuyente; Que, siendo el estacionamiento vehicular un tipo de tasa, el monto del servicio deberá guardar corresponden-cia con el costo incurrido por la Municipalidad en la presta-ción o mantenimiento del servicio en su circunscripción; Que, en el presente caso, como ya señalara anterior- mente, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 58-MSMM dis-pone la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicu-lar establecida en la Ordenanza Nº 16. Sobre este puntocabe anotar que el artículo 3º de esta última Ordenanzamencionada, estableció la tasa de estacionamiento enfunción al período de aprovechamiento del servicio. Enefecto, en el caso de un aprovechamiento por hora ofracción, la Municipalidad estableció cobros diferencia-dos en función al tipo de vehículo, según sean estosautomóviles y vehículos ligeros en S/. 3.00, microbusesen S/. 6.00 y omnibuses en S/. 10.00. En el caso de unaprovechamiento del servicio superior a las 4 horas, lacitada comuna fijo la tasa de automóviles y vehículosligeros en S/. 12.00, microbuses en S/. 24.00 y omnibu-ses en S/. 40.00; Que, el Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal señala que las tasas por estacionamiento vehicular sonaquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacio-ne su vehículo en las zonas comerciales o de alta con-fluencia vehicular, establecidas para tal efecto por laMunicipalidad Distrital, con los límites que determine laMunicipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de las zonas de playa ubicadas en la provincia de Lima, debe tenerse en consideración que elúltimo párrafo del artículo 7º de la Ordenanza Marco de laTasa por Parqueo Vehicular, aprobada por la OrdenanzaNº 212, dispone que en caso se establezca estacionamientovehicular en zonas de playa la Municipalidad Distrital co-rrespondiente deberá contar con la opinión de la Direcciónde Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitanade Lima, respecto de los servicios mínimos y las condicio-nes de salubridad mínimos de sus playas; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 16, modifica- do por la Ordenanza Nº 48, cuya aplicación ha sidodeterminada para el ejercicio 2005, por la Ordenanza Nº58-MSMM en análisis, señala que el servicio de estacio-namiento vehicular se prestará en zonas adyacenteslas playas La Grande, La Chica y Los Embajadores; Que, cabe anotar que mediante Oficio Nº 1047-2004- MML/DMSC del 21 de octubre de 2004, la DirecciónMunicipal de Servicios a la Ciudad remite el Informe Nº035-2004-MML/DMSC/DE/DMA, por medio del cual in-forma respecto del estado de las playas antes citadas,exponiendo que Playa Chica es Muy Buena, Playa Gran-de - Muy Buena y Playa Los Embajadores es Buena,cumpliendo con las condiciones de servicios y salubri-dad, motivo por el cual no existe impedimento legal parael establecimiento de la tasa de estacionamiento vehicu-lar en las mismas; Que, sobre este punto cabe anotar que si bien con motivo de la ratificación de la tasa para el ejercicio 2004(Ordenanza Nº 47) se hizo referencia a la denominaciónde la playa "La Grande-Cangrejitos", mediante Oficio Nº090-04-MSMM/AL remitido el 26 de noviembre de 2004,el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María delMar cumplió con precisar que el nombre de la playaantes citada es sólo referencial, correspondiéndole enrealidad el nombre de "La Grande"; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las nor- mas municipales, es preciso anotar que el Artículo 44ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,dispone la obligación de las Municipalidades Distritalesque conforman la provincia de Lima de publicar en elDiario Oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos dealcaldía y los acuerdos sobre remuneración del Alcaldey dietas de los regidores; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar ha publicado la Ordenanza Nº58-MSMM en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubrede 2004; Que, mediante la Ordenanza Nº 58-MSMM, la Munici- palidad Distrital de Santa María del Mar estableció la