Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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contra la Buena Pro otorgada a favor del Consorcio PROFESIONALES EN MANTENIMIENTO S.R.L. - LIMPIEZA TECNICA S.A.C. dentro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0016-2004-CE-CORP/MML, "Contratar a la Empresa Especializada en Aseo y Limpieza para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el Servicio de Administracion Tributaria, la MORDAZA Municipal de Credito de MORDAZA, y limpieza y mantenimiento de las Oficinas y Areas Verdes de la Sede Central y Centros de Recaudacion de Emape S.A."; CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, asimismo, el Articulo 34º de la referida Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto publico y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdiccion y, a falta de ellas, con empresas de otras jurisdicciones; Que, mediante Carta Nº 026-2004-CE/ADS 00162004-CE/MML, recepcionada por PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.A. - PISERSA con fecha 2 de diciembre de 2004, se le comunica el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio PROFESIONALES EN MANTENIMIENTO S.R.L. - LIMPIEZA TECNICA S.A.C.; Que, con fecha 10 de diciembre de 2004 el postor PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.A. - PISERSA interpone recurso de apelacion contra la MORDAZA Pro otorgada a favor del postor Consorcio PROFESIONALES EN MANTENIMIENTO S.R.L. - LIMPIEZA TECNICA S.A.C., el mismo que absuelve el traslado del recurso impugnativo con fecha 16 de diciembre de 2004; Que, la empresa impugnante fundamenta su recurso senalando que el Comite Especial ha calificado la propuesta tecnica del Consorcio PROFESIONALES EN MANTENIMIENTO S.R.L. - LIMPIEZA TECNICA S.A.C. sin considerar los lineamientos establecidos en las bases y en la absolucion de consultas, contraviniendo asi el MORDAZA de Transparencia y el MORDAZA de Trato MORDAZA e Igualitario que deben regir todo MORDAZA de seleccion; Que, en cuanto al factor de evaluacion "apreciacion de clientes" senala que el postor PROFESIONALES EN MANTENIMIENTO S.R.L. - LIMPIEZA TECNICA S.A.C. solo ha presentado tres (3) constancias que cumplen con lo requerido en las bases, por lo que se le habria otorgado indebidamente el MORDAZA puntaje establecido en las bases; Que, para tal efecto, menciona que los Certificados de Conformidad otorgados por el Instituto Nacional de Cultura - INC, Vitrina Inmobiliaria del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Colegio Odontologico del Peru, Interbank, Contacto Servicios Integrales de Creditos y Cobranzas S.A. y TIM Peru S.A.C. no cumplen, en uno u otro caso, con los requisitos establecidos en las bases de haber sido emitidos con una antiguedad no mayor a tres (3) meses y que el contrato referenciado tenga una antiguedad no mayor a un (1) ano, desde su finalizacion; Que, al respecto, las bases integradas establecen que el puntaje que se otorgue por el factor de evaluacion "apreciacion de clientes" estara en funcion de los certificados de conformidad por el servicio brindado, asignandose dos (2) puntos por cada certificado, lo cual se acredita con carta del representante de la empresa usuaria emitida con una antiguedad no mayor a tres (3) meses, y respecto de contratos suscritos por un plazo de vigencia no menor a un (1) ano y que deben tener una antiguedad no mayor a un (1) ano desde su finalizacion, hasta un MORDAZA de diez (10) contratos; Que, en ese sentido, de acuerdo a las bases integradas, solo se puede asignar puntuacion a los contratos finalizados, vale decir, que no se encuentren en ejecucion, en tanto que son estos los unicos que pueden ge-

nerar una conformidad de la empresa o entidad usuaria, y respecto de contratos que se hayan suscrito por un plazo de vigencia no menor a la de un (1) ano; Que, en el presente caso se ha otorgado puntaje a contratos que se encuentran en ejecucion y respecto de los cuales la entidad o empresa usuaria no puede aun otorgar una conformidad del servicio, asi como por contratos que han sido suscritos por plazos menores a los de un (1) ano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 26º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, asimismo, segun lo establecido en el Articulo 49º del citado Reglamento, debe disponerse que se retrotraiga el procedimiento al momento anterior a aquel en que se produjo la causal de nulidad; Que, por otro lado, la empresa impugnante manifiesta que las empresas que conforman el consorcio ganador no han cumplido con presentar la MORDAZA de la MORDAZA del Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediacion Laboral del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, que se halle vigente y con indicacion de que dentro de dichas actividades se encuentran las de jardineria; Que, al respecto, el Articulo 52º del citado Reglamento senala que una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si estas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del MORDAZA y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun sea el caso, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raiz de una impugnacion; Que, asimismo, el Articulo 53º del citado texto legal agrega que una vez integradas las Bases, el Comite Especial es el unico autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y solo para los efectos de su aplicacion, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raiz de una impugnacion; Que, en ese sentido, mediante Pronunciamiento Nº 210-20004 (GTN) de fecha 25 de octubre de 2004 el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE resolvio en MORDAZA instancia respecto de las observaciones no acogidas por el Comite Especial, por lo que le correspondia a dicho organo colegiado interpretarlas durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion; Que, de esta manera, el Comite Especial a cargo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0016-2004-CECORP/MML considero que los Certificados de Inscripcion en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediacion Laboral del Ministerio de Trabajo y Promocion Social acreditaban que los postores se encontraban habilitados para realizar las actividades objeto de la convocatoria; Que, en consecuencia, dichos Certificados se encuentra vigentes, de acuerdo a las copias que obran en el expediente; los mismos que establecen las actividades a las que se puede dedicar la empresa inscrita, sin que la informacion que contiene tenga naturaleza restrictiva, cuanto mas si el Articulo 16º de la Ley Nº 27626 - Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores no establece alguna restriccion, y en la medida que de los contratos celebrados por estas empresas con los usuarios queda acreditado que dicho servicio de jardineria ha venido siendo brindado con regularidad; Que, con respecto a la informacion referida al numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), si bien es MORDAZA que en los contratos se ha consignado equivocadamente dicho numero de registro de la em-

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