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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2005 (11/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de enero de 2005 Trato Justo e Igualitario, Imparcialidad y Transparencia es- tipulados en el Artículo 2º del Reglamento, el Comité Espe- cial debería descalificar la propuesta Económica del postor Servicios Integrados de Limpieza S.A., puesto que no hafoliado correlativamente su Propuesta Económica empe- zando por el número uno, ...”; Que, en lo que respecta al primer argumento, el Comi- té Especial efectúo la calificación de las propuestas técni- cas, aplicando los criterios establecidos en las Bases a la Empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSAS.A. según Anexo 8 - Experiencia del Postor (Cartera de Clientes), por haber acreditado prestación de servicios de limpieza a la Universidad Particular Ricardo Palma enforma continua y sucesiva durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003; habiéndose convenido tales servicios por el correspondiente al año 2003, mediante Addenda, cuyocarácter contractual no puede ser desconocido por cum- plir con los presupuestos señalados en el artículo 1351º del Código Civil, que define al contrato como el acuerdode dos o más partes para crear, regular, modificar o extin- guir una relación jurídica patrimonial; Que, en relación al segundo argumento, es preciso señalar que la Empresa SILSA ha presentado la Cons- tancia emitida por la Universidad Ricardo Palma por los servicios de limpieza que prestó durante el período com-prendido entre el 10.01.2000 y 31.12.2003; la misma que cumple con la antigüedad máxima de tres años que exi- ge las Bases Administrativas; haciéndose notar que elimpugnante, en su recurso de apelación, sólo consigna la fecha de inicio de dicha prestación, más no la fecha de término de la misma; Que, en lo que atañe al tercer argumento, la informa- ción consignada por la empresa SILSA en el Anexo 8 numeral 6 sobre su experiencia con la empresa ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima , en cuanto al período con- tratado indica como fecha de inicio el 15.7.2002 y como fecha de término el 14.10.2003, las que han sido acredi-tadas con las copias tanto del Contrato principal (15.7.2002 al 14.7.2003) como de la Addenda (15.7.2003 al 14.10.2003), por los montos de S/. 917,967.36 y S/.228,940.83, respectivamente; por lo que, consecuente- mente, la calificación aplicada se ciñe a lo estipulado en las Bases Administrativas; Que, en relación al cuarto argumento que se refiere a la no presentación de la estructura de costos, es preci- so señalar que el artículo 25º literal e) del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que las bases de un proceso de selec-ción debe contener obligatoriamente, entre otros, la de- finición del sistema y/o modalidad a seguir; los cuales se encuentran especificados en el artículo 45º del TextoÚnico del Reglamento de la citada norma legal, que dis- tingue el sistema de suma alzada, aplicable a la contra- tación de obras y en la que se debe presentar estructurade costos; de la otra modalidad, como es la contratación de servicios en general y que es el caso del proceso en cuestión, en la que el postor formula su propuesta por unmonto fijo y por un determinado plazo de ejecución; por lo que, consecuentemente, la aludida estructura de cos- tos, en el proceso selectivo en mención, no puede for-mar parte de la propuesta económica y por tanto no es exigible su presentación, tal como así lo determinó el CONSUCODE en su Pronunciamiento Nº 178.2004(GTN) de 27 de setiembre del año en curso; Que, sobre el quinto argumento, por el que se preten- de descalificar por falta de numeración del documento dela propuesta económica presentada por la Empresa SIL- SA, se debe indicar que la misma se encuentra especifi- cada en una sola página; además, el sobre que la conte-nía, fue abierto en acto público y en presencia de Notario, quien dio fe del acto realizado y constató que el documen- to que contenía dicho sobre correspondía al índice indi-cado en la respectiva propuesta; por lo que, consecuen- temente, al mediar fe notarial de la integridad y del conte- nido de la propuesta en cuestión, y por ser además unrequisito meramente formal que no hará variar en modo alguno lo ofertado, deviene en infundada la pretendida descalificación por carecer de proporcionalidad; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Texto Único Ordenado del Reglamento de di- cha Ley, sancionado por el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; y,En uso de la s facultades conferidas a esta Presiden- cia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADA la apelación inter- puesta por el Consorcio Limpieza Técnica SAC y Profe-sionales de Mantenimiento S.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 002-2004-TC. Artículo 2º.- Poner la presente resolución en conoci- miento del citado Comité Especial y del postor recurrente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 00451 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G69/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G2D/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G69/G63/G6F/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G72/G72/G65/G61/G6C UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 0011-2005-UNFV San Miguel, 6 de enero de 2005 Vistos, los recursos de apelación interpuestos por los Consorcios BUSINESS UNIDOS USA E.I.R.L. - INSU- HOSP E.I.R.L. - EMASE MULTISERVICE S.R.L. (en ade- lante Consorcio BUSINESS - INSUHOSP - EMASA);CONSTRUCTORA CUSA S.A.C. (CONTRATISTAS GE- NERALES) - SEGAPESA S.A.C. (en adelante Consorcio CUSA - SEGAPESA); y, la empresa AM&B ContratistasGenerales S.R.L (en adelante AM&B Contratistas); con relación al otorgamiento de la Buena Pro obtenida por don ALFONSO ENRIQUE QUIÑONES MANCHEGO - INGE-NIERO (en adelante ALFONSO QUIÑONES - INGENIE- RO), en el Concurso Público Nº 0009-20004-UNFV - “Pin- tado de Locales de la Universidad Nacional Federico Villa-rreal”; y, el Informe Legal Nº 0020-2005-OCAJ-UNFV, emitido por la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, ANTECEDENTES 1.- Que, mediante Resolución R. Nº 7707-2004-UNFV, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de la Universidad Nacional Federico Villarreal, don-de se tiene previsto contratar los servicios de pintado de sus locales por el valor estimado de S/.280,000.00 Nue- vos Soles; y, con Resolución R. Nº 10124-2004-UNFV,se designa a lo miembros del Comité Especial. 2.- Que, con Resolución R. Nº 10392-2004-UNFV, de fecha 11.11.2004, se aprobaron las Bases Administrati-vas del Concurso Público Nº 0009-2004-UNFV - “Pintado de Locales de la UNFV” (en adelante las Bases), por el Valor Referencial total de S/. 272,387.09 Nuevos Soles. 3.- Que, mediante Oficio Múltiple Nº 0001-2004-CE-CP Nº 0009-2004-UNFV, el Comité Especial, comunicó a todos los adquirientes de Bases la integración de las mismas. 4.- Que, evaluadas las Propuestas Técnicas y Econó- micas presentadas por los postores, conforme consta en el Acta de fecha 20.12.2004, el Comité Especial otorgó laBuena Pro a ALFONSO QUIÑONES - INGENIERO. 5.- Que, con Oficios Nros. 0010, 0011 y 0013-2004-CE- CP Nº 0009-2004-UNFV, el Comité Especial remite los re-cursos de apelación presentados por: Consorcio CUSA - SEGAPESA, con fecha de recepción 27.12.2004, subsana- do con fecha 28.12.2004; Consorcio BUSINESS - INSU-HOSP - EMASA, con fecha de recepción 27.12.2004, sub- sanado con fecha 29.12.2004; y, AM&B Contratistas con fecha de recepción 03.01.2005; 6.- Que, mediante Oficios Nros. 0009 y 0012-2004-CE- CP Nº 0009-2004-UNFV, el Comité Especial, por encargo del señor Rector, corrió traslado de las apelaciones presenta-das por los Consorcios referidos en el numeral que antecede a ALFONSO QUIÑONES - INGENIERO, para su absolu- ción, las mismas que fueron recepcionadas el 30.12.2004,