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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de enero de 2005 respectivamente; asimismo con Oficio Nº 009-2005-OTD- UNFV, la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General de la Universidad corrió traslado de la apelación presentada por AM&B Contratistas, recepcionada el05.01.2004, por ALFONSO QUIÑONES - INGENIERO; 7.- Que, mediante Escritos con fecha de recepción 04.01.2004, respectivamente, ALFONSO QUIÑONES -INGENIERO, absuelve el traslado de las apelaciones presentadas por los Consorcios; CUSA - SEGAPESA y, BUSINESS - INSUHOSP - EMASA. FUNDAMENTACIÓN 1.- El Art. 116.2º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedi- miento Administrativo establece: “Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se tratede asuntos conexos que permitan tramitarse y resolver- se conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos”; siendo esto así, es procedente acumularlas apelaciones referidas en el visto de la presente reso- lución, por guardar conexión, dada la pretensión de las mismas, como es, se deje sin efecto la Buena Pro otorga-da a ALFONSO QUIÑONES - INGENIERO, en el Con- curso Público Nº 0009-20004-UNFV - “Pintado de Loca- les de la Universidad Nacional Federico Villarreal”. 2.- En el presente proceso de selección se advierte que se ha incurrido en contravención de la normatividad del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) y de su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), normatividad aplica- ble de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley Nº 28267 (Ley que Modifica el la Ley Nº 26850 - Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado). 3.- Tal como se advierte de los antecedentes, en el proceso de selección, el Valor Referencial del servicio acontratarse fu fijado en la cantidad de S/.272.387.09 Nuevos Soles (numeral 3 de las Bases). 4.- Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 33º de la Ley, “Las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios (…) serán devueltas por el Comité, teniéndo-las por no presentadas”. Para la correcta aplicación de dicha norma, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, medianteAcuerdo Nº 017/010, de fecha 04.09.2002, dejó estableci- do, en el numeral 2 de su texto: “Que las Entidades debe- rán cumplir con señalar en las Bases y/o EspecificacionesTécnicas, en forma expresa con letras y números el monto a que asciende el 110%, el 90% o 70% del valor referen- cial, según lo establecido en el artículo 33º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850, modificado por la Ley Nº 27738, con la finalidad de que los postores tengan conoci- miento de los límites máximos y mínimos para que susofertas económicas sean consideradas válidas”. 5.- La normativa señalada en el numeral que antece- de es de orden público y, por ende, de cumplimientoobligatorio, razón por la cual, en el ejercicio de lo dis- puesto por el Acuerdo Nº 017/010, las Entidades no pue- den transgredir lo señalado por el Art. 33º de la Ley, sinincurrir en causal de nulidad, prevista en el Art. 57º del mismo cuerpo normativo, en la que se establece que constituyen causal de nulidad de los actos expedidospor la Entidades, entre otras, cuando hayan sido dicta- dos contraviniendo las normas legales. En tal sentido, en el caso que matemáticamente resulte imposible fijar un monto con sólo dos decimales (céntimos) que equivalga con exactitud al setenta por ciento (70%) del valor referencial, se puede señalar un monto mínimo admi-sible de las propuestas económicas que esté dentro del tope mínimo que fija la citada norma que, para el proceso de selección objeto de la presente impugnación, sería la canti-dad ascendente a S/. 190,670.97 Nuevos Soles. Consecuentemente, en el caso sub materia, cuando en las Bases se fija como setenta por ciento (70%) delvalor referencial la suma de S/.190,670.96 Nuevos So- les (numeral 14), que en realidad equivale al 89,99999998%, se incurre en nulidad insalvable por con-travenir una disposición legal de la máxima jerarquía. 6.- Frente a tal nulidad, resultan carentes de validez los argumentos de no cuestionamiento de dicha cifra porlos participantes en el proceso de selección que nos ocupa, toda vez que ante la transgresión de la normativa de orden público ninguna acción del administrado ni de laadministración pueden oponerse; a mayor abundamien- to se debe tener en cuenta que si bien el inciso 2 del Art. 10º como el inciso 14.1 del Art. 14º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, han pre-visto la conservación de los actos sólo cuando el vicio esté referido al incumplimiento de sus elementos de va- lidez, no resulta aplicable cuando aquéllos contravienenlas Leyes o las normas reglamentarias. De esta manera, al haberse predeterminado en las Ba- ses, la cantidad de S/.190,670.96 Nuevos Soles, como valorreferencial mínimo, equivalente al setenta por ciento (70%), se ha inducido a error tanto a los postores participantes como a los miembros del Comité Especial, al momento deformular las propuestas económicas, de evaluarlas y califi- carlas, respectivamente, suma distinta a la que por Ley debía ser fijada, y que si bien no fue objetada por ninguno de lospartícipes, dicho hecho no puede dar lugar a que sea conva- lidada, ni tampoco que sea admitida su cuestionamiento por carencia de legalidad, para obtener un beneficio. A ello debe agregarse que la transgresión del Art. 33º de la Ley se produjo al momento de elaborarse y apro- barse las Bases Administrativas, por lo que la nulidadafecta la convocatoria y todo el proceso de selección y no sólo el acto de otorgamiento de la Buena Pro. 7.- En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 171º, resulta de aplicación lo dispuesto en el Art. 57º de la Ley y el inciso c) del artículo 180º del Reglamento. En mérito a la opinión de la Oficina Central de Aseso- ría Jurídica contenida en el Informe Legal Nº 0020-2005- OCAJ-UNFV, del 05.01.2005; a lo dispuesto por el señorRector en Proveído Nº 0052-2005-R-UNFV, de fecha 05.01.2005; y, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 53º y 54º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001.PCM y la Resolu- ción R. Nº 10881-2004-UNFV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el proceso de se- lección de Concurso Público Nº 0009-20004-UNFV - “Pin- tado de Locales de la UNFV”, retrotrayendo el mismohasta la Etapa de Convocatoria, previa revisión, refor- mulación y aprobación de las Bases, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, careciendo de objeto pronunciar respecto a los recursos de apelación. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los cinco días siguientes de su expedición. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Trami- te Documentario de la Secretaría General de la Univer- sidad, notifique la presente resolución a las siguientes personas: Consorcio BUSINESS - INSUHOSP - EMA-SA; Consorcio CUSA - SEGAPESA; AM&B Contratistas; y, ALFONSO QUIÑONES - INGENIERO. Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, así como el Comité Especial encargado del Concurso Públi- co Nº 0009-20004-UNFV - “Pintado de Locales de laUNFV”, dictarán las medidas necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 00438 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/GE1/G72/G72/G61/G66/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G35/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G61/G6E/G74/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G55/G4E/G46/G56/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G65/G2D/G64/G65/G72/G69/G63/G6F/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G72/G72/G65/G61/G6C UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 0012-2005-UNFV San Miguel, 6 de enero de 2005