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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2005 (13/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G34/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de enero de 2005 Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Re-gistro, solicitando irregularmente las Inscripciones correspondientes a los ciudadanos MANUEL DIAZ VEN- TURO, NICÉFORO ÑAÑA ORDAYA y JUANA APAZACALLA, mediante trámites de rectificación y habilitación, respectivamente, las mismas que al ser verificadas, estas Inscripciones se encontraban canceladas por fa-llecimiento y otros, motivo por el cual todos los trámites fueron rechazados; Que, mediante Informe Grafotécnico Nº 043/2004/ GP/BG/RENIEC y Examen de Verificación de Identidad Nº 495, se llega a la conclusión de que las huellas dacti- lares que figuran en los documentos analizados, perte-necen a personas biológicamente distintas en cada caso respectivo; Que, en mérito de lo expuesto, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identifica- dos, al haber insertado datos falsos en documento públi- co, intentado de esta forma usurpar la identidad de ciu-dadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudi- cando de esta forma la seguridad jurídica registral, cons- tituyen indicios razonables de la comisión de tentativadel delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sanciona- dos en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigen-te; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, contra los que resulten responsa-bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por tentativa del delito contra laFe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00161 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 678-2004-JEF/RENIEC Lima, 21 de octubre de 2004 Vistos, los Oficios Nº 613-2003/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC y Nº 1058-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC, el Infor-me Nº 620-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC, y el Informe Nº 1133 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 29 de agosto de 1984, elciudadano JHONY ELADIO LOYOLA BERROSPI obtie- ne la Partida de Inscripción Nº 15590901, sin embargo, el 27 de setiembre de 1984, este ciudadano nuevamentese presenta ante el Registro con el nombre de HUGOANTONIO LOYOLA BERROSPI, y obtiene la Partida de Inscripción Nº 15688341; Que, posteriormente, el 22 de noviembre de 1984, el verdadero ciudadano HUGO ANTONIO LOYOLA BE- RROSPI obtiene la Partida de Inscripción Nº 15613474,sustentando su identidad con su anterior Inscripción de siete dígitos Nº 2134781 y con Libreta Militar Nº 2534790577; Que, del Informe de Homologación Monodactilar Nº 583/02/UDGIA/GO/RENIEC, se desprende que las hue- llas dactilares que obran en los documentos de análisismencionados pertenecen a dos personas biológicamente distintas, determinándose de manera indubitable que JHONY ELADIO ha suplantado HUGO ANTONIO a tra-vés de la Inscripción Nº 15688341, asimismo, el suplan- tador registra una doble inscripción; Que, mediante Resolución de la Jefatura de División de Procesamiento Nº 275-2003-GP/DP/RENIEC, se dis- pone la exclusión definitiva en el Registro de la Inscrip- ción Nº 15688341 inscrita a nombre de HUGO ANTO-NIO LOYOLA BERROSPI, en salvaguarda del trafico ju- rídico de los documentos; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano JHONY ELADIO LOYOLA BERROSPI, al haber inser- tado datos falsos en documento público y declarándo- lo así, usurpando la identidad de otro ciudadano,constituye indicio razonable de la comisión del pre- sunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y san-cionados en los artículos 365º y 380º del Código Penal de 1924; Que, en atención al considerando precedente, y es- tando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra JHONY ELADIO LOYOLA BE- RROSPI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondancontra JHONY ELADIO LOYOLA BERROSPI, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00158 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 687-2004-JEF/RENIEC Lima, 21 de octubre de 2004 Vistos, los Oficios Nºs. 491-2003-ADRIA/DP/GP/RE- NIEC y 1411-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC, Proveído Nº257-03 SG, los Informes Nºs. 015-2003-GP/DP/RENIEC y 543-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC, el Oficio Nº 792- 2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 1139-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, de fecha 14 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscali-