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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G34/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de enero de 2005 zadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obte-niendo irregularmente las inscripciones correspondien- tes a los ciudadanos JOSÉ CLEMENTE DIAZ BAN- DA, ERIKA RUTH VILLEGAS ALVA, TEOBALDO PE-LAYO RUPAY TELLO, SISI EMPERATRIZ ANGULO MIRANDA, JOSE YOBANO LIZANA CRISANTO, WAS- HINGTON GALLEGOS ALMIRON, FLORINDA TO-RRES OBLITAS, CARLOS YRIGOIN SAGASTEGUI, RAFAEL GOMEZ CHUCO y NILDA MARTHA GAR- CIA DIAZ DE LUDEÑA, mediante trámites de rectifi-cación y/o duplicado; Que, mediante Informes realizado por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerenciade Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han suplanta- do la verdadera identidad de los titulares de las inscripcio-nes mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas porsuplantación de identidad, esto en resguardo de la iden- tidad de las personas afectadas, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realiza-do por personas no identificadas, al haber usurpado la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Re- gistro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídicaregistral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalida- des de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y san-cionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, contra los que resulten responsa- bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00159 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 857-2004-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 3537-2004-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1208-2004-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1336-2004-GAJ/RENIEC de fecha 7 de diciembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestióny control de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, ha detec- tado que el ciudadano ALEJANDRO ARANGO OCHAN-TE, en atención al principio de veracidad de las declara- ciones y dada la simplificación administrativa para el pro- cedimiento registral, con fecha 30 de setiembre de 1996asentó el nacimiento de la menor ELVIRA JANET ARAN- GO APEÑA, ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Comas -Lima, en el que se señala como madre de la menor a doña ELVIRA FRANCISCA APEÑA REYES, siendo asen- tada en el Acta de Nacimiento Nº 285996 del Libro deNacimientos del año 1996; Que, posteriormente con fecha 10 de diciembre del 2003, los ciudadanos DANIEL ARANGO ECHANTE YELVIRA FRANCISCA APEÑA REYES, registran nue- vamente el nacimiento de la menor ELVIRA JANET ARAN- GO APEÑA, generándose el Acta de Nacimiento Nº63265757 del Libro de Nacimientos del año 2003 de la misma Oficina de Registro de Estado Civil, siendo ésta una inscripción administrativa, realizada al amparo de laLey Nº 26497; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado deorganizar las actividades de la información registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia de Regis- tros del Estado Civil, ha determinado que la declaraciónhecha por los ciudadanos DANIEL ARANGO ECHANTE Y ELVIRA FRANCISCA APEÑA REYES, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo inser-tar dato falso en instrumento público, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyéndole por tanto a la menor una falsa filiación, vulnerando de este modo su derecho a la iden-tidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra laFamilia en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideo- lógica, previstos y sancionados en los artículos 145º y428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra DANIEL ARANGO ECHAN-TE Y ELVIRA FRANCISCA APEÑA REYES y los que resulten responsables, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra DANIEL ARANGO ECHANTE Y ELVIRA FRANCISCA APEÑA REYES y los que resulten responsables por presuntosdelitos contra la Familia en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00378