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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2005 (14/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 284594 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2005 a) No contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado: 50% UIT. b) No contar con el informe favorable de una organiza- ción cinológica reconocida por el Estado: 25% UIT. c) No contar con la autorización sanitaria otorgada por la Autoridad de Salud, sin perjuicio de ordenarse el cierretemporal o la clausura definitiva: 50% UIT. d) No mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes y ambientes de adiestramiento, atención y co-mercio; permitiendo olores, ruidos u otros que signifiquenmolestia para el vecindario, sin perjuicio de ordenarse elcierre temporal o la clausura definitiva: 25% UIT. e) No contar con la documentación requerida o expedi- da por el Ministerio de Agricultura para la exportación, im-portación o tránsito de canes: 25% UIT. f) Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecen- tar y reforzar su agresividad, sin perjuicio de ordenarse elcierre temporal o clausura definitiva: 1 UIT. g) Utilizar adiestradores que no cumplan con los requisi- tos establecidos en la presente norma, sin perjuicio de orde-narse el cierre temporal o clausura del mismo: 50% UIT. h) Adiestrar canes en la vía pública: 50% UIT.i) Permitir la circulación de canes sin los debidos imple- mentos de seguridad: 50% UIT. j) No eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada: 10% UIT. k) No proporcionar al comprador la información sobre la raza o tipo de can ofrecido, como el aspecto general, tempe-ramento, comportamiento y expresión del animal: 50% UIT. l) Vender canes que no estén desparasitados ni vacu- nados: 50% UIT. m) No comunicar cualquier caso de zoonosis ante el Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento de la Mu-nicipalidad de Los Olivos o la Autoridad de Salud compe-tente: 25% UIT. n) No poner a disposición del Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento de la Municipalidad de Los Oli-vos o la Autoridad de Salud competente el archivo de lashistorias clínicas de los canes, consignando vacunacio-nes, desparasitaciones o tratamientos que reciba; cuandosea requerido: 25% UIT. o) Vender canes en la vía pública, sin perjuicio de orde- narse la retención del mismo: 50% UIT. 26.3.- De la Protección de la Seguridad y Salud Públi- ca.- Los propietarios serán sancionados por: a) Las lesiones o muerte ocasionadas por el can a personas o animales, serán sancionadas con la retencióninmediata del can y la posterior revocación de la licenciamunicipal de tenencia del can quedando a disposición dela autoridad municipal: 2 UIT. b) No mantener a los canes con los cuidados y ate nciones necesarias para satisfacer las necesidades fisioló-gicas, nutricionales y de bienestar; de acuerdo a las carac-terísticas de cada raza o tipo de can: 25% UIT. c) No mantener su vivienda y linderos libres de roedo- res, pulgas, garrapatas y otros vectores: 15% UIT. d) No mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cría los canes, además de lacasa, caseta, artículos u otros: 15% UIT e) No recoger las deposiciones del can en las vías y áreas de uso público: 5% UIT. f) No aceptar la esterilización ordenada por la autoridad municipal, sin perjuicio de su retención y esterilización: 50% UIT. g) No entregarlos a albergues o establecimientos auto- rizados, cuando no puedan ser mantenidos, sin perjuiciode ordenar su retención: 20% UIT. h) No reportar a la Autoridad Municipal o de Salud la zoonosis: 15% UIT. i) Por presentar su can infestación parasitaria: 5% UIT. 26.4.- De la circulación y traslado de canes.- Los pro- pietarios serán sancionados por: a) Conducir a un can no considerado potencialmente peligroso por la vía pública sin identificación, collar, arnés,cadena o correa; o quien conduzca no sea apto para ello;sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 10% UIT. b) Conducir a un can considerado potencialmente peli- groso por la vía pública sin identificación, collar de ahorqueo correa y bozal de canastilla de metal; o que los implemen-tos de seguridad utilizados no sean razonablemente sufi-cientes para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso,tamaño, características físicas y agresividad, o quien con-duzca no sea apto para ello, sin perjuicio de ordenarse laretención del mismo: 25% UIT.c) Permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público sin la compañía de la persona res-ponsable o designada para su cuidado, sin perjuicio deordenarse la retención del mismo: 20% UIT. d) Trasladarlos en transporte de servicio público sin observar lo estipulado en la normatividad vigente, sin per-juicio de ordenarse la retención del mismo: 10% UIT. e) Concurrir a los establecimientos públicos o privados prohibidos de acorde a la normatividad vigente, sin perjui-cio de ordenarse la retención del mismo: 10 % UIT. f) Adiestrar a su can en la vía pública: 20% UIT.En el caso de la infracción consignada en el inciso d). Independientemente que la multa sea asumida por el pro-pietario, también se multará al transportista. Artículo 27º .- Del procedimiento .- El procedimiento san- cionador se sujetará a los lineamientos establecidos en laLey del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y alo regulado en el Régimen de Aplicación de Sanciones de laMunicipalidad de Los Olivos. Todo vecino, en virtud del prin-cipio básico de colaboración con la administración, podrácomunicar el incumplimiento de algunos de los puntos nor-mados en la presente ordenanza a la autoridad municipal. Artículo 28º .- De la graduación de la sanción .- Se deberá tener presente: a) El perjuicio y daño causado. b) El riesgo para la salud pública.c) La continuidad del hecho materia de sanción.d) El beneficio económico que se hubiera obtenido del hecho materia de sanción. Artículo 29º .- De las medidas accesorias .- Indepen- dientemente del cobro de la multa podrá ordenarse lasmedidas precautelares siguientes: a) Cierre temporal o clausura del centro de adiestra- miento y/o comercio de canes.- Recae sobre el propietariodel inmueble donde se desarrolla la actividad generadoradel hecho materia de sanción. b) Retención del can.- Internamiento del can en el esta- blecimiento de salud correspondiente, albergues, institucio-nes protectoras de animales, establecimientos autorizadosya sean veterinarias o clínicas, en tanto se implemente elalbergue municipal canino, en los casos que establezca lapresente norma. Todo animal que muerda debe ser internadopara su observación por 10 días en el Centro Antirrábico deLima o en el establecimiento de salud designado para tal fin. c) Sacrificio del can.- Entiéndase por el acto de dar muerte al can y se practicará en los casos detallados en lapresente ordenanza. En tanto no se pague la multa y no se subsanen las causas que generaron el hecho materia de sanción, el olos canes serán retenidos por la autoridad municipal, lacual tendrá derecho a cobrar una tasa diaria por conceptode mantenimiento del animal. CAPÍTULO IX DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE LOS CANES Artículo 30º .- De la responsabilidad .- Las acciones pe- nales y de indemnización civil se regirán por la ley sobre lamateria, independientemente de las sanciones administrati-vas que correspondan. El propietario del can está obligado a: a) Prestar el auxilio a la víctima y llevarlo a un centro de salud para su atención inmediata, estando obligado a cubrirel costo de la hospitalización, medicamentos y cirugía recons-tructiva necesaria, hasta la recuperación total, sin perjuicio dela indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar. b) El abandono de la víctima por parte del propietario o responsable del can, constituye un delito según el código penal. c) Cubrir el costo que demande su restablecimiento si el can ocasiona lesiones graves a otro animal. En caso que elanimal atacado muriese, el propietario del can agresor debe-rá pagar a favor del perjudicado una indemnización equiva-lente a 1 UIT. d) Producido el daño, dar aviso por escrito a la compa- ñía de seguros en forma inmediata, así como a la delega-ción de la Policía Nacional más cercana, dándole la infor-mación que correspondiera para las investigaciones a quehubiere lugar, siendo obligación de la Policía Nacional,auxiliar a la víctima y realizar las indagaciones del caso,remitiendo el atestado policial a la autoridad competente.