Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2005 (14/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de enero de 2005

a) No contar con la regencia de un Medico Veterinario Colegiado: 50% UIT. b) No contar con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado: 25% UIT. c) No contar con la autorizacion sanitaria otorgada por la Autoridad de Salud, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura definitiva: 50% UIT. d) No mantener en condiciones higienico sanitarias a los canes y ambientes de adiestramiento, atencion y comercio; permitiendo olores, ruidos u otros que signifiquen molestia para el vecindario, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura definitiva: 25% UIT. e) No contar con la documentacion requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportacion, importacion o MORDAZA de canes: 25% UIT. f) Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o clausura definitiva: 1 UIT. g) Utilizar adiestradores que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente MORDAZA, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o clausura del mismo: 50% UIT. h) Adiestrar canes en la via publica: 50% UIT. i) Permitir la circulacion de canes sin los debidos implementos de seguridad: 50% UIT. j) No eliminar los residuos solidos de forma permanente y adecuada: 10% UIT. k) No proporcionar al comprador la informacion sobre la raza o MORDAZA de can ofrecido, como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresion del animal: 50% UIT. l) Vender canes que no esten desparasitados ni vacunados: 50% UIT. m) No comunicar cualquier caso de zoonosis ante el Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento de la Municipalidad de Los MORDAZA o la Autoridad de Salud competente: 25% UIT. n) No poner a disposicion del Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento de la Municipalidad de Los MORDAZA o la Autoridad de Salud competente el archivo de las historias clinicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitaciones o tratamientos que reciba; cuando sea requerido: 25% UIT. o) Vender canes en la via publica, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 50% UIT. 26.3.- De la Proteccion de la Seguridad y Salud Publica.- Los propietarios seran sancionados por: a) Las lesiones o muerte ocasionadas por el can a personas o animales, seran sancionadas con la retencion inmediata del can y la posterior revocacion de la licencia municipal de tenencia del can quedando a disposicion de la autoridad municipal: 2 UIT. b) No mantener a los canes con los cuidados y ate nciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiologicas, nutricionales y de bienestar; de acuerdo a las caracteristicas de cada raza o MORDAZA de can: 25% UIT. c) No mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores: 15% UIT. d) No mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cria los canes, ademas de la MORDAZA, caseta, articulos u otros: 15% UIT e) No recoger las deposiciones del can en las vias y areas de uso publico: 5% UIT. f) No aceptar la esterilizacion ordenada por la autoridad municipal, sin perjuicio de su retencion y esterilizacion: 50% UIT. g) No entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos, sin perjuicio de ordenar su retencion: 20% UIT. h) No reportar a la Autoridad Municipal o de Salud la zoonosis: 15% UIT. i) Por presentar su can infestacion parasitaria: 5% UIT. 26.4.- De la circulacion y traslado de canes.- Los propietarios seran sancionados por: a) Conducir a un can no considerado potencialmente peligroso por la via publica sin identificacion, collar, arnes, cadena o correa; o quien conduzca no sea apto para ello; sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 10% UIT. b) Conducir a un can considerado potencialmente peligroso por la via publica sin identificacion, collar de ahorque o MORDAZA y bozal de canastilla de metal; o que los implementos de seguridad utilizados no MORDAZA razonablemente suficientes para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamano, caracteristicas fisicas y agresividad, o quien conduzca no sea apto para ello, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 25% UIT.

c) Permitir la circulacion y permanencia de canes en areas de uso publico sin la compania de la persona responsable o designada para su cuidado, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 20% UIT. d) Trasladarlos en transporte de servicio publico sin observar lo estipulado en la normatividad vigente, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 10% UIT. e) Concurrir a los establecimientos publicos o privados prohibidos de acorde a la normatividad vigente, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 10 % UIT. f) Adiestrar a su can en la via publica: 20% UIT. En el caso de la infraccion consignada en el inciso d). Independientemente que la multa sea asumida por el propietario, tambien se multara al transportista. Articulo 27º.- Del procedimiento.- El procedimiento sancionador se sujetara a los lineamientos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y a lo regulado en el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Los Olivos. Todo vecino, en virtud del MORDAZA basico de colaboracion con la administracion, podra comunicar el incumplimiento de algunos de los puntos normados en la presente ordenanza a la autoridad municipal. Articulo 28º.- De la graduacion de la sancion.- Se debera tener presente: a) El perjuicio y dano causado. b) El riesgo para la salud publica. c) La continuidad del hecho materia de sancion. d) El beneficio economico que se hubiera obtenido del hecho materia de sancion. Articulo 29º.- De las medidas accesorias.- Independientemente del cobro de la multa podra ordenarse las medidas precautelares siguientes: a) Cierre temporal o clausura del centro de adiestramiento y/o comercio de canes.- Recae sobre el propietario del inmueble donde se desarrolla la actividad generadora del hecho materia de sancion. b) Retencion del can.- Internamiento del can en el establecimiento de salud correspondiente, albergues, instituciones protectoras de animales, establecimientos autorizados ya MORDAZA veterinarias o clinicas, en tanto se implemente el albergue municipal canino, en los casos que establezca la presente norma. Todo animal que muerda debe ser internado para su observacion por 10 dias en el Centro Antirrabico de MORDAZA o en el establecimiento de salud designado para tal fin. c) Sacrificio del can.- Entiendase por el acto de dar muerte al can y se practicara en los casos detallados en la presente ordenanza. En tanto no se pague la multa y no se subsanen las causas que generaron el hecho materia de sancion, el o los canes seran retenidos por la autoridad municipal, la cual tendra derecho a cobrar una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. CAPITULO IX DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE LOS CANES Articulo 30º.- De la responsabilidad.- Las acciones penales y de indemnizacion civil se regiran por la ley sobre la materia, independientemente de las sanciones administrativas que correspondan. El propietario del can esta obligado a: a) Prestar el MORDAZA a la victima y llevarlo a un centro de salud para su atencion inmediata, estando obligado a cubrir el costo de la hospitalizacion, medicamentos y cirugia reconstructiva necesaria, hasta la recuperacion total, sin perjuicio de la indemnizacion de danos y perjuicios a que hubiere lugar. b) El abandono de la victima por parte del propietario o responsable del can, constituye un delito segun el codigo penal. c) Cubrir el costo que demande su restablecimiento si el can ocasiona lesiones graves a otro animal. En caso que el animal atacado muriese, el propietario del can agresor debera pagar a favor del perjudicado una indemnizacion equivalente a 1 UIT. d) Producido el dano, dar aviso por escrito a la compania de seguros en forma inmediata, asi como a la delegacion de la Policia Nacional mas cercana, dandole la informacion que correspondiera para las investigaciones a que hubiere lugar, siendo obligacion de la Policia Nacional, auxiliar a la victima y realizar las indagaciones del caso, remitiendo el atestado policial a la autoridad competente.

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