Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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DENCIO DE KUNAKA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAJO; Que, mediante Informes de Homologacion Monodactilar Nºs. 300/2003/GP/BG/RENIEC, 045/2004/ GP/BG/RENIEC, 002/2004/GP/BG/RENIEC y 304/ 2003/GP/BG/RENIEC, respectivamente, se ha establecido que se trata de casos de suplantacion de identidad; Que, mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central Nº 150-2004-GP/SGDAC-RENIEC, de fecha 17 de agosto del 2004, se dispone la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales de las Inscripciones Nº 42192638, Nº 15849491, Nº 42150465 y Nº 10561034, por encontrarse afectadas de usurpacion de identidad realizada por los ciudadanos precitados; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZANO, al haber insertado documentos que no les corresponden en documento publico y declarandolo asi, usurpando las identidades de terceras personas, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizano; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZANO, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

RO y MORDAZA CHARA MORDAZA, siendo este ultimo el declarante; Que, posteriormente, con fecha 19 de noviembre del 2003, se inscribe de manera extemporanea y al MORDAZA de la Ley Nº 26497 el mismo hecho MORDAZA en el Acta de Nacimiento Nº 63256888, declarando como lugar de nacimiento en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho con fecha 10 de setiembre de 1988, siendo los declarantes MORDAZA CRISENTA COA MORDAZA Y MORDAZA CHARA MORDAZA, adjuntando como sustento Certificado de Nacido Vivo y Declaracion Jurada de no Inscripcion anterior de la menor, entre otros documentos; Que, la conducta llevada a cabo por parte de los ciudadanos MORDAZA CRISENTA COA MORDAZA y MORDAZA CHARA MORDAZA, al promover la realizacion de la MORDAZA inscripcion en el ano 2003 implica haber generado una duplicidad de inscripciones de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Chara Coa, asi como la declaracion de MORDAZA falso, como es el lugar de nacimiento de la menor, el mismo que difiere del lugar consignado en la primera inscripcion de nacimiento llevada a cabo en el ano 1988, asimismo, habiendo prestado declaracion jurada de no Inscripcion anterior de la menor, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsedad Ideologica Propia, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA CRISENTA COA MORDAZA y MORDAZA CHARA MERCADO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA CRISENTA COA MORDAZA y MORDAZA CHARA MORDAZA, por presunto delito contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de la Filiacion de un Menor y delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00169

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00170

RESOLUCION JEFATURAL Nº 788-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de noviembre de 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 792-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de noviembre de 2004

Visto, el Oficio Nº 4731-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 1937-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1276-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 17 de noviembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que en el ano 1988, se inscribe ante la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana el nacimiento de MORDAZA MORDAZA Chara Coa, ocurrido en la Maternidad de MORDAZA con fecha 10 de setiembre de 1988, registrando como padres MORDAZA CRISENTA COA ALFA-

Vistos: El Oficio Nº 5201-2004-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 12662004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de noviembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones informa que mediante el Oficio Nº 761-2004/GO/JR6HUA/JEF, la Jefatura Regional Huancayo pone en conocimiento que el ex Administrador de la Agencia del RENIEC en Chanchamayo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desplazo el 19 y 20 de marzo de 2004, hacia el distrito de Palcazu, ocasion en la que realizo sesenta y seis

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