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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2005 (15/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 DENCIO DE KUNAKA, GLADYS GUTIÉRREZ SULCA Y RUBEN PRUDENCIO CONDEZO RAJO; Que, mediante Informes de Homologación Mono- dactilar Nºs. 300/2003/GP/BG/RENIEC, 045/2004/GP/BG/RENIEC, 002/2004/GP/BG/RENIEC y 304/ 2003/GP/BG/RENIEC, respectivamente, se ha esta- blecido que se trata de casos de suplantación deidentidad; Que, mediante Resolución de la Subgerencia de Depu- ración y Archivo Central Nº 150-2004-GP/SGDAC-RE-NIEC, de fecha 17 de agosto del 2004, se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificaciónde Personas Naturales de las Inscripciones Nº 42192638,Nº 15849491, Nº 42150465 y Nº 10561034, por encon- trarse afectadas de usurpación de identidad realizada por los ciudadanos precitados; Que, el comportamiento realizado por los ciudada- nos JAQUELINE JANET TAYPE ROJAS, MARÍA ISA- BEL ACUÑA CIEZA, MELANIA SULCA GUTIÉRREZ YALEJANDRO RICARDO REYES LIZANO, al haber in- sertado documentos que no les corresponden en docu- mento público y declarándolo así, usurpando las identi-dades de terceras personas, constituye indicio razona- ble de la comisión del presunto delito contra la Fe Públi- ca, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Gené-rica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Jaqueline Janet Taype Rojas, María IsabelAcuña Cieza, Melania Sulca Gutiérrez y Alejandro Ri- cardo Reyes Lizano; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JAQUELI-NE JANET TAYPE ROJAS, MARÍA ISABEL ACUÑA CIE- ZA, MELANIA SULCA GUTIÉRREZ Y ALEJANDRO RI- CARDO REYES LIZANO, por presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00169 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 788-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 4731-2004-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1937-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1276-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 17 de noviembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza- dora ha detectado que en el año 1988, se inscribe ante laMunicipalidad de Lima Metropolitana el nacimiento de Claudia Concepción Chara Coa, ocurrido en la Materni- dad de Lima con fecha 10 de setiembre de 1988, regis- trando como padres TEODORA CRISENTA COA ALFA-RO y CLAUDIO CHARA MERCADO, siendo este último el declarante; Que, posteriormente, con fecha 19 de noviembre del 2003, se inscribe de manera extemporánea y al amparode la Ley Nº 26497 el mismo hecho vital en el Acta de Nacimiento Nº 63256888, declarando como lugar de nacimiento en el distrito de San Juan de Lurigancho con fecha 10 de setiembre de 1988, siendo los declarantes TEODORA CRISENTA COA ALFARO Y CLAUDIO CHA- RA MERCADO, adjuntando como sustento Certificadode Nacido Vivo y Declaración Jurada de no Inscripción anterior de la menor, entre otros documentos; Que, la conducta llevada a cabo por parte de los ciudadanos TEODORA CRISENTA COA ALFARO y CLAUDIO CHARA MERCADO, al promover la realiza- ción de la segunda inscripción en el año 2003 implicahaber generado una duplicidad de inscripciones de naci- miento de Claudia Concepción Chara Coa, así como la declaración de dato falso, como es el lugar de naci-miento de la menor, el mismo que difiere del lugar consig- nado en la primera inscripción de nacimiento llevada a cabo en el año 1988, asimismo, habiendo prestado de-claración jurada de no Inscripción anterior de la me- nor, constituye indicio razonable de la comisión del pre- sunto delito contra la Fe Pública, en su modalidad deFalsedad Ideológica Propia, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra TEODORA CRISENTA COA ALFA- RO y CLAUDIO CHARA MERCADO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondancontra TEODORA CRISENTA COA ALFARO y CLAU- DIO CHARA MERCADO, por presunto delito contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración de laFiliación de un Menor y delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00170 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 792-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2004Vistos: El Oficio Nº 5201-2004-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 1266-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, de fecha 16 de noviembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones informa que mediante el Oficio Nº 761-2004/GO/JR6HUA/JEF, la Jefatura Regional Huancayo pone en conocimiento queel ex Administrador de la Agencia del RENIEC en Chanchamayo, don Marlon Alexis Guevara Crisóstomo, se desplazó el 19 y 20 de marzo de 2004, hacia el distritode Palcazú, ocasión en la que realizó sesenta y seis