Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2005 (18/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 18 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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formadas por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortizacion creciente con excepcion de la(s) ultima(s) cuota(s) cuando la TIM varie. En este caso, la Administracion calculara nuevamente el monto de la cuota constante. Se determina de acuerdo a la siguiente formula: (1+i)n * i C = (_____________) *D (1+i)n - 1 Donde: C : Cuota MORDAZA D : Saldo de la deuda a la fecha de recalculo. i : Interes mensual de fraccionamiento 80% TIM <= i <=100% TIM n : Numero de cuotas del fraccionamiento o cuotas restantes a la fecha de recalculo 7. Amortizacion.- Parte de la deuda tributaria materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas. 8. TIM.- Tasa de Interes Moratorio aprobada por Ordenanza Municipal, segun lo establece el articulo 33º del T.U.O. del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. 9. Interes Diario de Fraccionamiento.- Es el interes mensual de fraccionamiento establecido en el articulo 13º de la presente resolucion dividido entre 30. 10. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. 11. Codigo.- Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias. Asimismo, cuando se mencione un articulo o titulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, se entendera referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento senale plazos en dias se entenderan referidos a dias habiles. TITULO II AMBITO DE APLICACION Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Articulo 2º.- Personas que pueden acogerse al Fraccionamiento.- Podran acogerse al fraccionamiento los deudores que tengan pendientes Deudas Tributarias conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 3º.- Deudas que pueden ser materia de Fraccionamiento.- Puede ser materia de fraccionamiento las Deudas Tributarias, en cualquier estado del procedimiento en que se encuentren siempre que cumplan conjuntamente lo siguiente: a) Que la deuda sea mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b) Que no hubieran sido materia de fraccionamiento o beneficio anterior, salvo que este hubiera sido declarado nulo. c) Que la solicitud no incluya deuda por concepto de tributos del ano corriente. En caso de tributos de periodicidad anual, se debera solicitar el fraccionamiento del integro de la deuda correspondiente al ejercicio. Tratandose de contribuyentes propietarios de mas de un predio que acrediten la posesion por terceros, la Administracion podra otorgar al propietario tantos fraccionamientos por conceptos de arbitrios como predios arrendados tenga. Articulo 4º.- Condiciones generales para aprobar la solicitud de Fraccionamiento: 1. No registrar otro u otros fraccionamientos respecto de los cuales exista por lo menos dos cuotas vencidas impagas. En caso que el deudor hubiera perdido otro fraccionamiento anterior de caracter general o particular, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA podra otorgar un fraccionamiento, para lo cual queda facultado a requerir

las garantias establecidas en el Titulo VI del presente Reglamento. 2. En caso que la deuda se encuentre impugnada ante la Municipalidad a la fecha de MORDAZA de la solicitud, el deudor debera previamente presentar el desistimiento respectivo. Tratandose de recursos de impugnacion, demanda contencioso administrativa, accion de MORDAZA u otro MORDAZA seguido ante organo distinto, se aprobara el fraccionamiento siempre que se hubiera aceptado el desistimiento y conste en resolucion firme. 3. Cancelar, MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud, el derecho de fraccionamiento, las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso que este se hubiese iniciado. 4. Cancelar en el dia de aprobacion, la cuota inicial establecida en el articulo 11º del presente Reglamento. 5. Tratandose de deudas superiores a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, debera otorgarse a favor de la Municipalidad, cualquiera de las garantias establecidas en el Titulo VI del presente Reglamento. TITULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Articulo 5º.- MORDAZA de la Solicitud.- Se debera presentar una solicitud que sera registrada en el sistema, la Administracion emitira un documento conteniendo la peticion realizada, la misma que debera ser firmada por el solicitante a efecto de constituir la solicitud de acogimiento al fraccionamiento, debiendo ser presentada el mismo dia en que se realice el tramite detallado en el presente articulo. En caso el solicitante no entregue firmado el referido documento, este quedara sin efecto, dejandose a salvo su derecho a manifestar nuevamente su voluntad de acceder al fraccionamiento en la forma correspondiente. Articulo 6º.- Documentos que se deberan presentar con la solicitud.- Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberan presentar: a) MORDAZA simple del documento de identidad o MORDAZA del Comprobante de Informacion Registrada (CIR) del Registro Unico de Contribuyente. b) MORDAZA simple del recibo de agua, luz o telefono fijo del mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud o contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio. c) Documentacion sustentatoria a que se refieren los articulos 23º y 26º, completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario se encuentre obligado a presentar garantias de acuerdo a lo indicado en el Titulo VI. d) MORDAZA simple de la Resolucion que acepta el desistimiento de la apelacion, demanda contencioso administrativa o accion de amparo. e) Tratandose de recursos impugnatorios en tramite sera necesario adjuntar MORDAZA simple del desistimiento presentado. Articulo 7º.- Representacion.- En caso de representacion, ademas de lo senalado en el articulo 6º, el solicitante debera entregar lo siguiente: a) Poder vigente y suficiente, en original, que acredite la calidad de representante. b) MORDAZA simple del documento de identidad del representante. Tratandose de personas naturales se requerira un poder simple. Articulo 8º.- Lugar de presentacion.- Las solicitudes de fraccionamiento deberan presentarse en los lugares que la Administracion determine para la atencion del administrado. TITULO IV APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 9º.- Aprobacion del Fraccionamiento.La Administracion aprobara, mediante resolucion expre-

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