Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2005 (18/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de enero de 2005

sa emitida por la Subgerencia de Recaudacion, el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas y verificadas las condiciones generales establecidas en los Titulos II y III del presente reglamento. La resolucion mediante la cual se aprueba el fraccionamiento constituye merito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva. En la Resolucion se determinara: a) La cuota inicial y el plan de pagos, constituida por el numero de cuotas constantes mensuales, con indicacion de sus respectivas fechas de vencimiento. b) La tasa de interes aplicable. c) Las garantias ofrecidas por el deudor y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad, con la indicacion expresa que en caso de incumplimiento en la formalizacion de la garantia, quedara sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, seran imputados de acuerdo a ley. TITULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERES DE FRACCIONAMIENTO Articulo 10º.- Plazos.- La Administracion podra otorgar fraccionamiento por: Plazo Maximo: 12 cuotas incluyendo la cuota inicial Plazo Minimo : 03 cuotas incluyendo la cuota inicial *Excepcionalmente el plazo podra ser extendido hasta veinticuatro (24) cuotas en los siguientes casos: a) Tratandose de deudas que superen las veinte (20) UIT. En este caso el solicitante debera cumplir con lo senalado en el articulo 17º del presente reglamento. b) Tratandose de fraccionamientos sociales otorgados a personas naturales que acrediten una grave falencia economica que no le permiten cumplir con sus obligaciones tributarias. De considerarlo necesario, se solicitara una evaluacion previa a la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano. Articulo 11º.- Cuota Inicial.- La cuota inicial debera ser mayor o igual al 25% del total de la deuda materia de fraccionamiento pero en ningun caso el importe resultante sera menor al monto de amortizacion de las cuotas de fraccionamiento. Tratandose de deudas en ejecucion coactiva se requerira una cuota inicial mayor o igual al 30% del total de la deuda materia de fraccionamiento. Asimismo, de existir medida cautelar trabada, la Administracion queda facultada a exigir al deudor la sustitucion del embargo por las garantias establecidas en el Titulo VI del presente reglamento, conservando el mismo rango y monto por el cual se trabo la medida cautelar. El deudor quedara liberado de presentar la garantia que sustituye el embargo, en caso que abone una cuota inicial no menor al 40% de la deuda a fraccionar, salvo cuando se trate de deudas que superen las 20 UIT, en cuyo caso deberan cumplir con lo establecido en el articulo 17º del presente reglamento. Tratandose de fraccionamientos sociales otorgados a personas naturales que acrediten una grave falencia economica, se requerira una cuota inicial mayor o igual al 10% del total de la deuda materia de fraccionamiento. Articulo 12º.- Cuotas del Fraccionamiento.- Las cuotas constantes no podran ser menores a 3% de la UIT vigente en la fecha de MORDAZA de la solicitud y estara compuesta por: 1. La amortizacion de la deuda. 2. El interes de fraccionamiento. Tratandose de contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deduccion de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, el monto de la cuota MORDAZA no podra ser menor del 1.5% de la UIT vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Articulo 13º.- Interes de Fraccionamiento 1. El interes del fraccionamiento es un interes mensual al rebatir sobre el saldo de la deuda acogida; se

calcula aplicando el interes de fraccionamiento indicado en el numeral 2. del presente articulo, vigente durante el periodo comprendido desde el dia siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el dia de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepcion de la primera cuota del fraccionamiento. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se tomara en cuenta la TIM vigente el primer dia habil de cada mes. 2. La tasa de interes aplicable para el periodo de fraccionamiento se fijara de acuerdo a la siguiente tabla: PLAZO TOTAL INTERES APLICABLE POR TODO EL CONCEDIDO PERIODO DE FRACCIONAMIENTO Hasta 12 cuotas 80% TIM (vigente durante el periodo del fraccionamiento) Hasta 24 cuotas 100% TIM (vigente durante el periodo del fraccionamiento) A los deudores sociales se les aplicara por concepto de intereses el 80% de la TIM. Articulo 14º.- Vencimientos.- La cuota inicial debera ser cancelada conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud. En dicha oportunidad se deberan cancelar tambien el derecho de fraccionamiento, las costas y gastos administrativos del procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. Las cuotas restantes venceran siempre el ultimo dia habil del mes siguiente al mes en que se presento y aprobo la solicitud. Articulo 15º.- Imputacion y prelacion de pagos.En lo que respecta a los pagos mensuales se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Se imputaran primero al interes moratorio aplicable a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga. 2. De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputaran en primer lugar a la cuota mas antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior. 3. La amortizacion correspondera en primer lugar al monto garantizado mediante prenda, en MORDAZA lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en tercer lugar al monto garantizado mediante carta fianza. Articulo 16º.- Interes moratorio.- A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara el 100% de la TIM vigente. Este interes se aplicara a partir del dia siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. TITULO VI DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 17º.- Deudas a garantizar.- La Administracion requerira el otorgamiento de garantias cuando la deuda a fraccionar supere las veinte (20) UIT vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento. La Administracion queda facultada a requerir garantias cuando: 1. El deudor tributario hubiera perdido un fraccionamiento anterior, otorgado con caracter general o particular. 2. La deuda a fraccionar sea menor a veinte (20) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento y se hubiera trabado medida cautelar, en cuyo caso los bienes embargados podran ser otorgados en garantia hasta por el mismo monto, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el articulo 18º. Para efecto de determinar el monto de la deuda tributaria a garantizar, la Administracion podra adicionar a la deuda por la que se solicita el fraccionamiento, el saldo de la deuda materia de fraccionamientos vigentes de caracter particular.

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