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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2005 (18/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de enero de 2005 sa emitida por la Subgerencia de Recaudación, el frac- cionamiento de la deuda, una vez cumplidas y verifica- das las condiciones generales establecidas en los Títu- los II y III del presente reglamento. La resolución mediante la cual se aprueba el fraccio- namiento constituye mérito para suspender el procedi- miento de cobranza coactiva. En la Resolución se determinará: a) La cuota inicial y el plan de pagos, constituida por el número de cuotas constantes mensuales, con indica- ción de sus respectivas fechas de vencimiento. b) La tasa de interés aplicable.c) Las garantías ofrecidas por el deudor y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad, con la indi- cación expresa que en caso de incumplimiento en laformalización de la garantía, quedará sin efecto el frac- cionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vincula- dos a la deuda materia de fraccionamiento, serán impu-tados de acuerdo a ley. TÍTULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Artículo 10º.- Plazos.- La Administración podrá otor- gar fraccionamiento por: Plazo Máximo: 12 cuotas incluyendo la cuota inicial Plazo Mínimo : 03 cuotas incluyendo la cuota inicial *Excepcionalmente el plazo podrá ser extendido hasta veinticuatro (24) cuotas en los siguientes casos: a) Tratándose de deudas que superen las veinte (20) UIT. En este caso el solicitante deberá cumplir con lo señalado en el artículo 17º del presente reglamento. b) Tratándose de fraccionamientos sociales otorga- dos a personas naturales que acrediten una grave fa- lencia económica que no le permiten cumplir con susobligaciones tributarias. De considerarlo necesario, se solicitará una evaluación previa a la Gerencia de Bien- estar Social y Desarrollo Humano. Artículo 11º.- Cuota Inicial.- La cuota inicial deberá ser mayor o igual al 25% del total de la deuda materia defraccionamiento pero en ningún caso el importe resul- tante será menor al monto de amortización de las cuotas de fraccionamiento. Tratándose de deudas en ejecución coactiva se re- querirá una cuota inicial mayor o igual al 30% del total de la deuda materia de fraccionamiento. Asimismo, de existirmedida cautelar trabada, la Administración queda faculta- da a exigir al deudor la sustitución del embargo por las garantías establecidas en el Título VI del presente regla-mento, conservando el mismo rango y monto por el cual se trabó la medida cautelar. El deudor quedará liberado de presentar la garantía que sustituye el embargo, en casoque abone una cuota inicial no menor al 40% de la deuda a fraccionar, salvo cuando se trate de deudas que supe- ren las 20 UIT, en cuyo caso deberán cumplir con loestablecido en el artículo 17º del presente reglamento. Tratándose de fraccionamientos sociales otorgados a personas naturales que acrediten una grave falenciaeconómica, se requerirá una cuota inicial mayor o igual al 10% del total de la deuda materia de fraccionamiento. Artículo 12º.- Cuotas del Fraccionamiento.- Las cuotas constantes no podrán ser menores a 3% de la UIT vigente en la fecha de presentación de la solicitud yestará compuesta por: 1. La amortización de la deuda. 2. El interés de fraccionamiento. Tratándose de contribuyentes pensionistas que go- zan del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, el monto de la cuota cons- tante no podrá ser menor del 1.5% de la UIT vigente a lafecha de presentación de la solicitud. Artículo 13º.- Interés de Fraccionamiento1. El interés del fraccionamiento es un interés men- sual al rebatir sobre el saldo de la deuda acogida; secalcula aplicando el interés de fraccionamiento indicado en el numeral 2. del presente artículo, vigente durante el periodo comprendido desde el día siguiente del venci- miento de la cuota anterior hasta el día de vencimientode la cuota correspondiente, con excepción de la prime- ra cuota del fraccionamiento. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tomará en cuenta la TIM vigente el primer día hábil de cada mes. 2. La tasa de interés aplicable para el período de fraccionamiento se fijará de acuerdo a la siguiente tabla: PLAZO TOTAL I NTERÉS APLICABLE POR TODO EL CONCEDIDO PERÍODO DE FRACCIONAMIENTO Hasta 12 cuotas 80% TIM (vigente durante el período del fraccionamiento) Hasta 24 cuotas 100% TIM (vigente durante el período del fraccionamiento) A los deudores sociales se les aplicará por concepto de intereses el 80% de la TIM. Artículo 14º.- Vencimientos.- La cuota inicial debe- rá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud. En dicha oportunidad se deberán cancelartambién el derecho de fraccionamiento, las costas y gastos administrativos del procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. Las cuotas restantes vencerán siempre el último día hábil del mes siguiente al mes en que se presentó y aprobó la solicitud. Artículo 15º.- Imputación y prelación de pagos.- En lo que respecta a los pagos mensuales se tendrá encuenta lo siguiente: 1. Se imputarán primero al interés moratorio aplica- ble a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga. 2. De existir cuotas mensuales vencidas no cance- ladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, obser- vando lo establecido en el numeral anterior. 3. La amortización corresponderá en primer lugar al monto garantizado mediante prenda, en segundo lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en tercer lu-gar al monto garantizado mediante carta fianza. Artículo 16º.- Interés moratorio.- A la cuota de frac- cionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará el 100% de la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de lacuota hasta la fecha de pago de la misma. TÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 17º.- Deudas a garantizar.- La Administra- ción requerirá el otorgamiento de garantías cuando ladeuda a fraccionar supere las veinte (20) UIT vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento. La Administración queda facultada a requerir garan- tías cuando: 1. El deudor tributario hubiera perdido un fracciona- miento anterior, otorgado con carácter general o particu- lar. 2. La deuda a fraccionar sea menor a veinte (20) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento y se hubiera trabado medida cautelar, en cuyo caso los bienes embargados podrán ser otorgados en garantíahasta por el mismo monto, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 18º. Para efecto de determinar el monto de la deuda tribu- taria a garantizar, la Administración podrá adicionar a la deuda por la que se solicita el fraccionamiento, el saldode la deuda materia de fraccionamientos vigentes de carácter particular.