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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2005 (18/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de enero de 2005 Artículo 18º.- Clases de garantías.- El deudor po- drá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o segundo rango. Se aceptará rangos posteriores, siempre que la Municipalidad tenga a su favor los precedentes. 3. Prenda con entrega jurídica, de bien identificable que permita diferenciarse de los otros objetos de su misma especie. Artículo 19º.- Requisitos generales de las garan- tías ofrecidas.- Para la aceptación de las garantías ofre- cidas se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. El bien ofrecido en garantía, sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en uncincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 2. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de dis- tinta clase. 3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo, la Administración podrá exigir que se otorgue en garantía los bienes embarga-dos, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 18º. Asimismo, no debe existir ningún otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango,siempre que la Municipalidad sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantía sus- tituirá el embargo trabado, conservando el mismo rangoy monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución. 4. Se exigirán las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal. CAPÍTULO II LA CARTA FIANZA Artículo 20º.- Requisitos de la Carta Fianza.- La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancariao financiera, autorizada por la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, a favor de la Municipalidad de Santiago de Surco y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable. 2. Solidaria.3. Incondicional. 4. De ejecución inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad. 5. Consignará un monto igual a la deuda a garanti- zar, o parte de ésta cuando concurre con otras garan- tías, incrementada en un diez por ciento (10%). 6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto unavigencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta ycinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 7. Indicará expresamente la deuda que está garan- tizando, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 21º.- Renovación y sustitución de la Carta Fianza.- La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha devencimiento de la Carta Fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente altotal de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimien- to, incrementado en 10%. La no renovación o sustitución de la carta fianza en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fracciona-miento, ejecutándose la carta fianza y las demás garan- tías si las hubiera. Artículo 22º.- Obligación de otorgar nueva Carta Fianza.- Si la carta fianza es emitida por una entidad ban- caria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la “Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, el deudor deberá otorgar una nueva carta fianza u otra garantía deconformidad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de treinta (30) días depublicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la interven- ción y/o disolución de la entidad bancaria o financiera.En caso contrario perderá el fraccionamiento. CAPÍTULO III LA HIPOTECA Artículo 23º.- Condiciones del bien a hipotecar- se.- El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuentapor ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su va-lor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizan- do deudas con entidades bancarias o financieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor dedichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. Adjunto a la solicitud deberá presentar en original la documentación sustentatoria que consta de: - Copia literal del dominio del bien o bienes a hipote- car o hipotecados - Certificado de gravamen del bien hipotecado así como aquella información necesaria para su debida iden- tificación. - Tasación arancelaria o comercial, efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Gerente de Adminis- tración Tributaria podrá autorizar que la tasación seaefectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasa- ción presentada será considerada como valor referen- cial máximo. - Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar. Artículo 24º.- Remate, pérdida o deterioro del bien hipotecado.- Si se convoca a remate del bien hipoteca- do o éste se pierde o deteriora, de modo que el valorresulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comer-cial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantíade conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad. Artículo 25º.- Sustitución de la Hipoteca.- La Hi- poteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que el deu-dor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proce- der a su levantamiento. CAPÍTULO IV PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA Artículo 26º.- Condiciones del bien a prendarse.- El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: