Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2005 (18/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 18 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 18º.- Clases de garantias.- El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o MORDAZA rango. Se aceptara rangos posteriores, siempre que la Municipalidad tenga a su favor los precedentes. 3. Prenda con entrega juridica, de bien identificable que permita diferenciarse de los otros objetos de su misma especie. Articulo 19º.- Requisitos generales de las garantias ofrecidas.- Para la aceptacion de las garantias ofrecidas se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. El bien ofrecido en garantia, solo podra respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantias. Cuando la garantia ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podra garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 2. Se puede ofrecer u otorgar, MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacion, aun cuando concurran garantias de distinta clase. 3. Tratandose de deudas por las cuales se hubiese trabado algun MORDAZA de embargo, la Administracion podra exigir que se otorgue en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el articulo 18º. Asimismo, no debe existir ningun otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango, siempre que la Municipalidad sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantia sustituira el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor debera garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitucion. 4. Se exigiran las firmas de ambos conyuges para el otorgamiento de garantias hipotecarias y prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal. CAPITULO II LA CARTA FIANZA Articulo 20º.- Requisitos de la Carta Fianza.- La Carta Fianza debera ser emitida por la entidad bancaria o financiera, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA y tendra las siguientes caracteristicas: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecucion inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad. 5. Consignara un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantias, incrementada en un diez por ciento (10%). 6. Debera tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia minima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 7. Indicara expresamente la deuda que esta garantizando, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias; la forma de pago y el interes aplicable. Articulo 21º.- Renovacion y sustitucion de la Carta Fianza.- La renovacion o sustitucion de la Carta Fianza debera realizarse hasta un mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovacion. En ambos casos, el importe por el cual se emitira la nueva Carta Fianza sera el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al ultimo vencimiento, incrementado en 10%. La no renovacion o sustitucion de la carta fianza en las condiciones senaladas, aun cuando concurra con otras garantias, sera causal de perdida del fracciona-

miento, ejecutandose la carta fianza y las demas garantias si las hubiera. Articulo 22º.- Obligacion de otorgar nueva Carta Fianza.- Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", el deudor debera otorgar una nueva carta fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. El deudor debera cumplir con la MORDAZA de la nueva garantia dentro de un plazo de treinta (30) dias de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervencion y/o disolucion de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perdera el fraccionamiento. CAPITULO III LA HIPOTECA Articulo 23º.- Condiciones del bien a hipotecarse.- El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podran ofrecerse en calidad de garantia, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. Adjunto a la solicitud debera presentar en original la documentacion sustentatoria que consta de: - MORDAZA literal del dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados - Certificado de gravamen del bien hipotecado asi como aquella informacion necesaria para su debida identificacion. - Tasacion arancelaria o comercial, efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Gerente de Administracion Tributaria podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. - Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar. Articulo 24º.- Remate, perdida o deterioro del bien hipotecado.- Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias segun lo establecido en la Tasacion Arancelaria Comercial, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de quince (15) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale la Municipalidad. Articulo 25º.- Sustitucion de la Hipoteca.- La Hipoteca solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarla, dentro del plazo de 15 dias habiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento. CAPITULO IV PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Articulo 26º.- Condiciones del bien a prendarse.El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones:

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