Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2005 (18/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de enero de 2005

1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias. 2. No puede recaer sobre bienes perecederos ni sobre los que ya se hubiere constituido prenda a favor de terceros. Adjunto a la solicitud debera presentar en original la documentacion sustentatoria que consta de: - Informacion del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, en caso de estar inscrito. Tratandose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantia si puedan inscribirse, documentacion que acredite la propiedad de los bienes, y de no contarse con tal documentacion, una declaracion jurada firmada por el deudor o su representante legal en la que se senale que el bien es de su propiedad y que esta libre de gravamenes. - Tasacion comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Gerente de Administracion Tributaria podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. - Declaracion del lugar en el que se encuentra el bien, refrendado por el tasador. - Documentacion que sustenta el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. Articulo 27º.- Remate, perdida o deterioro del bien prendado.- Si se convoca a remate del bien prendado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias, segun lo establecido en la Tasacion Arancelaria Comercial, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de quince (15) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale la Municipalidad. Articulo 28º.- Sustitucion de la prenda.- La prenda solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarla, dentro del plazo de 15 dias habiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento. CAPITULO V FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Articulo 29º.- Formalizacion de las Garantias.Para la formalizacion de las garantias se observara los plazos que se senala a continuacion, computados desde el dia siguiente de la fecha de emision de la Resolucion que aprueba el fraccionamiento: 1. Tratandose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor debera entregarla a la Administracion dentro del plazo de quince (15) dias habiles. 2. Tratandose de hipoteca y/o de prenda con entrega juridica, el interesado debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de dos (2) meses. Los gastos registrales notariales en los que se incurran, seran asumidos por el deudor. TITULO VII PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 30º.- Causales de perdida del Fraccionamiento.- La perdida del fraccionamiento se producira cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Cuando no cumpla con pagar el integro de dos (2) cuotas consecutivas.

2. Cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando luego de la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota quede pendiente de pago una unica cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantias ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Titulo VI. 4. Cuando el deudor no efectue la comunicacion a que se refieren los articulos 24º y 27º. Para tal efecto, no se considerara incumplimiento cuando el pago de dichas obligaciones se efectue hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al vencimiento, incluidos los respectivos intereses moratorios. Si producido un incumplimiento y MORDAZA de incurrirse en el MORDAZA, el deudor tributario efectua el pago total de sus obligaciones tributarias correspondientes al ultimo periodo incumplido, este no se computara como causal de perdida. Para efecto de las causales contenidas en los numerales 1 y 2, se entendera como no pago el pago parcial de la cuota correspondiente. Articulo 31º.- Efectos de la perdida.- La perdida del fraccionamiento sera declarada mediante Resolucion emitida por la Subgerencia de Recaudacion y producira los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. Se aplicara la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la perdida del fraccionamiento. 3. Se procedera a la ejecucion de garantias, cuando estas hubieran sido otorgadas, segun lo dispuesto en la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979. Debera ejecutarse en primer lugar la carta fianza, en MORDAZA lugar la hipoteca y en tercer lugar la prenda, hasta cubrir el monto garantizado. Salvo lo dispuesto en el articulo 32º. 4. Se procedera a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. Articulo 32º.- Impugnacion de la perdida.- Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolucion de perdida del fraccionamiento, debera: 1. Continuar con el pago de las cuotas de dicho fraccionamiento, asi como con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, hasta la notificacion de la resolucion que confirme la perdida o el termino del plazo de fraccionamiento. 2. Mantener vigente, renovar o sustituir las garantias del fraccionamiento, hasta que la resolucion quede firme en la via administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantias se mantendran o renovaran hasta el plazo senalado en el Titulo VI. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Con relacion al procedimiento de ejecucion de garantias, se aplicaran supletoriamente las disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768 y modificatorias, en lo que fuera pertinente. Segunda.- Los fraccionamientos aprobados, en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto de Alcaldia Nº 10-99-DASS, modificado por el Decreto de Alcaldia Nº 02-2000-MSS y Decreto de Alcaldia Nº 04-2001MSS, continuaran rigiendose por lo dispuesto en las mismas. Tercera.- El fraccionamiento regulado por el presente Decreto de Alcaldia solo es aplicable a las empresas en marcha, por lo que no resulta de aplicacion a aquellas que se encuentren en procesos de liquidacion judicial o extrajudicial, o respecto de las cuales se MORDAZA suscrito un convenio de liquidacion o se MORDAZA emitido resolucion disponiendo la disolucion y liquidacion, en merito a lo senalado en la Ley General del Sistema Concursal. 01016

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