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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2005 (18/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de enero de 2005 1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cin- cuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garanti- zar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otrasgarantías. 2. No puede recaer sobre bienes perecederos ni sobre los que ya se hubiere constituido prenda a favorde terceros. Adjunto a la solicitud deberá presentar en original la documentación sustentatoria que consta de: - Información del registro en el que se encuentre ins- crito el bien mueble, en caso de estar inscrito. Tratándo- se de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantía si puedan inscribirse, documentación que acre-dite la propiedad de los bienes, y de no contarse con tal documentación, una declaración jurada firmada por el deudor o su representante legal en la que se señale queel bien es de su propiedad y que está libre de graváme- nes. - Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técni- co de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasa- ciones. Excepcionalmente, el Gerente de Administra- ción Tributaria podrá autorizar que la tasación sea efec-tuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. - Declaración del lugar en el que se encuentra el bien, refrendado por el tasador. - Documentación que sustenta el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. Artículo 27º.- Remate, pérdida o deterioro del bien prendado.- Si se convoca a remate del bien prendado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor de di-chos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, según lo establecido en la Tasación Aran-celaria Comercial, el deudor deberá comunicar este he- cho en un plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgaruna nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad. Artículo 28º.- Sustitución de la prenda.- La pren- da sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Paratal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder asu levantamiento. CAPÍTULO V FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Artículo 29º.- Formalización de las Garantías.- Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señala a continuación, computados des-de el día siguiente de la fecha de emisión de la Resolu- ción que aprueba el fraccionamiento: 1. Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financie- ra, el deudor deberá entregarla a la Administración den- tro del plazo de quince (15) días hábiles. 2. Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entre- ga jurídica, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses. Los gastos registrales notariales en los que se incu- rran, serán asumidos por el deudor. TÍTULO VII PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 30º.- Causales de pérdida del Fracciona- miento.- La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.2. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la últi- ma cuota dentro del plazo establecido para su venci- miento o cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quede pendiente de pago una única cuotadel fraccionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garan- tías ofrecidas dentro de los plazos establecidos confor-me a lo dispuesto en el Título VI. 4. Cuando el deudor no efectúe la comunicación a que se refieren los artículos 24º y 27º. Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago de dichas obligaciones se efectúe hastael último día hábil del mes siguiente al vencimiento, in- cluidos los respectivos intereses moratorios. Si producido un incumplimiento y antes de incurrirse en el segundo, el deudor tributario efectúa el pago total de sus obligaciones tributarias correspondientes al últi- mo período incumplido, éste no se computará como cau-sal de pérdida. Para efecto de las causales contenidas en los nume- rales 1 y 2, se entenderá como no pago el pago parcialde la cuota correspondiente. Artículo 31º.- Efectos de la pérdida.- La pérdida del fraccionamiento será declarada mediante Resolu- ción emitida por la Subgerencia de Recaudación y pro- ducirá los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exi- gibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pagoe intereses moratorios correspondientes. 2. Se aplicará la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desdela fecha en que se incurre en la pérdida del fracciona- miento. 3. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979. Deberá ejecutarse en primer lugar la carta fianza, ensegundo lugar la hipoteca y en tercer lugar la prenda, hasta cubrir el monto garantizado. Salvo lo dispuesto en el artículo 32º. 4. Se procederá a dar inicio al procedimiento de co- branza coactiva de la deuda. Artículo 32º.- Impugnación de la pérdida.- Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento, deberá: 1. Continuar con el pago de las cuotas de dicho frac- cionamiento, así como con el cumplimiento de las obliga-ciones correspondientes, hasta la notificación de la re- solución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento. 2. Mantener vigente, renovar o sustituir las garantías del fraccionamiento, hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento afavor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Título VI. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Con relación al procedimiento de ejecu- ción de garantías, se aplicarán supletoriamente las dis- posiciones contenidas en el Código Procesal Civil, De- creto Legislativo Nº 768 y modificatorias, en lo que fuerapertinente. Segunda.- Los fraccionamientos aprobados, en el marco de lo establecido en el Decreto de AlcaldíaNº 10-99-DASS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 02-2000-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 04-2001- MSS, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en lasmismas. Tercera.- El fraccionamiento regulado por el pre- sente Decreto de Alcaldía sólo es aplicable a las em-presas en marcha, por lo que no resulta de aplicación a aquéllas que se encuentren en procesos de liquida- ción judicial o extrajudicial, o respecto de las cualesse haya suscrito un convenio de liquidación o se haya emitido resolución disponiendo la disolución y liquida- ción, en mérito a lo señalado en la Ley General delSistema Concursal. 01016