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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G73/G75/G73/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G6F/G70/G65/G72/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G75/G2D/G64/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65 /G43/G72/G65/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2005-EF/75.01 Lima, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2004- EF/75.01, se autorizó temporalmente a Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Corretaje e Información Monetaria y de Divisas Perú S.A.C. (CIMD Perú) y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL), para que sus sistemas ope- ren como mecanismos centralizados de negociación de la deuda pública interna; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2004- EF/75.01, se otorgó un plazo adicional de 90 días calen- dario, a Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Corretaje e Información Monetaria y de Divisas Perú S.A.C. (CIMD Perú) y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL), para que adecuen sus sistemas a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 179-2003-EF; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2004- EF/75.01, se otorgó un plazo adicional de 45 días calen- dario, a Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Corretaje e Información Monetaria y de Divisas Perú S.A.C. (CIMD Perú) y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL), para que adecuen sus sistemas a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 179-2003-EF; Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2004- EF/75.01, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2004, el plazo adicional otorgado mediante la Resolución Directo- ral Nº 014-2004-EF/75.01, a las empresas Datos Técni-cos S.A. (DATATEC), Corretaje e Información Monetaria y de Divisas Perú S.A.C. (CIMD Perú) y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL), para que adecuen sus sis- temas a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 179- 2003-EF; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 189-2004-EF se aprueba el nuevo Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, en el cual se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Direc- ción Nacional del Endeudamiento Público, autorizará los sistemas de negociación de deuda pública interna; Que, Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Corretaje e Información Monetaria y de Divisas Perú S.A.C. (CIMD Perú) y la Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL) cuentan con sistemas que cumplen con las características esta- blecidas en el nuevo Reglamento del Programa de Crea- dores de Mercado al que se refiere el considerando an- terior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 189-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a las siguientes empresas para que sus sistemas operen como Sistemas Centralizados de Negociación de la deuda pública interna, en el Pro- grama de Creadores de Mercado: 1. Datos Técnicos S.A. (DATATEC) 2. Corretaje e Información Monetaria y de Divisas Perú S.A.C. (CIMD) 3. Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL) La presente autorización no genera obligación algu- na de pago por parte del Ministerio de Economía y Finan- zas, a favor de las empresas referidas. Artículo 2º.- Las empresas referidas operarán de la siguiente manera: 1. Corretaje e Información Monetaria y de Divisas Perú S.A.C. (CIMD): Actuará en el primer y segundo nivel del mercado secundario. 2. Datos Técnicos S.A. (DATATEC): Actuará en el primer y segundo nivel del mercado secundario.3. La Bolsa de Valores de Lima (BVL): Actuará sólo en el segundo nivel del mercado secundario. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO GARRIDO LECCA Director General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público 01411 INTERIOR /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0132-2005-IN Lima, 19 de enero de 2005 Vista, el Acta de fecha 21 de diciembre del 2004, elaborada por la Comisión Especial de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios designada mediante Resolución Ministerial Nº 2487-2004-IN/901, de fecha 25 de noviem- bre del 2004, encargada de pronunciarse sobre la pro-cedencia de aperturar proceso administrativo disciplinarioy calificar la gravedad de las faltas en que presuntamen-te habrían incurrido los funcionarios y ex funcionarioscomprendidos en el Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/ OCI.OAI.AUD, de fecha 28 de octubre del 2004, elabora- do por el Órgano de Control Institucional del Ministeriodel Interior; y, CONSIDERANDO: Que, respecto al contenido de la Observación Nº 02 del Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, defecha 28 de octubre del 2004, se advierte que, analizadala información relacionada con el Concurso Público Nº001-2001-IN/OGA “Contratación del Seguro de Aerona-ves de la Policía Nacional del Perú” se ha evidenciado que dicho proceso de adjudicación se desarrolló in- cumpliendo normas y procedimientos establecidos en elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado y Bases Administrativas del ConcursoPúblico, al observar que el expediente del proceso estáincompleto, no cuenta con aprobación del titular del plie- go respecto del mayor valor adjudicado en la Buena Pro, careciendo asimismo de contrato, documentos origina-les y de liquidación del contrato; Con relación al expediente administrativo del proce- so, se ha determinado que la documentación sustenta-toria que respalda el Concurso Público, se encuentra incompleta, limitando la verificación y evaluación integral del proceso. De otro lado, el expediente del ConcursoPúblico Nº 001-2001-IN/OGA carece de contrato, lo cualno permite verificar el cumplimiento de las obligacionesderivadas de la relación contractual, lo cual transgredelo señalado en las Bases Administrativas; Se ha observado, igualmente, que los documentos del expediente administrativo, tales como Actas del Comi-té Especial, Bases Integradas del Proceso y Propues-tas Técnicas y Económicas, contiene en su mayoríacopias fotostáticas, sin que se hayan fedateado o lega-lizado notarialmente, como constancia de la veracidad y autenticidad de la documentación fuente del proceso, siendo que además no se cuenta con documento queacredite la liquidación efectuada al contrato, a través delcual se demuestre la conformidad del servicio prestado,entre otros, lo cual no permite evidenciar el cierre defini-tivo del expediente de la contratación del programa del Seguro de Aeronaves; Asimismo, se advierte que, respecto a la labor del señor José Carlos Bustamante Jara, ex Director Ge-neral de Administración del Ministerio del Interior, duran-te el periodo comprendido entre el 3 de septiembre del2001 y el 31 de enero del 2003, no se evidencia documentariamente que se haya supervisado, verifica- do y comprobado que la Oficina de Abastecimiento yServicios Auxiliares de la Oficina General de Administra-