Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2005 (22/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 taciones y adquisiciones, constate que el expediente del proceso cuente con dichos documentos; lo que consti-tuye incumplimiento de sus funciones establecidas en elManual de Organización y Funciones; Conforme a la evaluación y análisis de los hechos, referidos a la labor de la señora Claudia Frisancho Dávi-la, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliaresde la Oficina General de Administración del Ministerio delInterior, es pertinente manifestar que si bien se han ad-juntado posteriormente los documentos faltantes en el expediente del proceso, no se ha acreditado que éstos obren en el mismo, como lo constató la Comisión Audito-ra, no evidenciándose documentariamente que hayasupervisado, verificado y comprobado que la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares, como área en-cargada de las contrataciones y adquisiciones, consta- te que el expediente del proceso cuente con dichos do- cumentos; lo que constituye incumplimiento de sus fun-ciones establecidas en el Manual de Organización yFunciones; Que, al respecto, al amparo de lo previsto en el artí- culo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Co- misión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios por unanimidad se ha pronunciado por la aperturade proceso administrativo disciplinario a la señora MaríaJesús Gamarra de Fernández, ex Directora General deAdministración del Ministerio del Interior, y la señora Clau-dia Frisancho Dávila, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio del Interior, habrían incurrido enlas faltas de carácter disciplinario tipificadas en los inci-sos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276, pasibles de sanción disciplinaria; las mismas que, acriterio de la Comisión Especial, tendrían el carácter de grave al encontrarse referidas a la omisión de una ac- tuación de importancia, como es la verificación oportunade la existencia del contrato suscrito entre las partes, dela constancia del postor ganador de no estar inhabilitadopara contratar con el Estado expedida por el CONSUCO-DE y de las copias autenticadas o legalizadas de la ga- rantía de fiel cumplimiento, omisión que se encontraría en posición de causar perjuicio directo a la entidad; Que, del contenido de la Observación Nº 13 del Infor- me Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, se verifica queel expediente administrativo del Concurso Público Nº002-2003-IN/OGA “Contratación del Servicio de Limpie- za y Mantenimiento de Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior”, cuya convocatoria fue efectuadacon fecha 1 de octubre del 2003, con un valor referencialde S/. 906,621.00, no contó con la opinión favorable dedisponibilidad presupuestal, previo a la convocatoria delproceso, y no obstante ello se llevó adelante el proceso de selección otorgándose la buena pro con fecha 13 de noviembre del 2003 al postor PISERSA, situación quecontraviene lo establecido en el artículo 11º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, porinobservancia de la norma citada por parte de los miem-bros del Comité Especial, así como de los funcionarios que estuvieron a cargo de la ejecución del proceso; Conforme a la evaluación y análisis de los hechos expuestos, le alcanzaría responsabilidad administrativaa los integrantes del Comité Especial del Concurso Pú-blico Nº 002-2003-IN/OGA “Contratación del Servicio deLimpieza y Mantenimiento de Dependencias No Policia- les del Ministerio del Interior”, señor Miguel Angel Vasallo Sánchez, ex Presidente del Comité Especial, CoronelPNP Juan Briceño Pomar, ex miembro titular del ComitéEspecial, señor Godofredo Miguel Huerta Barrón, exmiembro titular del Comité Especial; al no haber obtenidoprevio a la realización del proceso la disponibilidad pre- supuestal, siendo pertinente manifestar que, en sus des- cargos se trató de incluir un documento que había sidoelaborado con posterioridad a la fecha consignada enéstos, incumpliendo lo establecido en el artículo 11º de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;asimismo, le alcanzaría responsabilidad administrativa a la señora María Jesús Gamarra de Fernández, ex Directora General de Administración del Ministerio delInterior, por no supervisar, verificar ni comprobar quepreviamente a la realización del Concurso Público Nº002-2003-IN/OGA “Contratación del Servicio de Limpie-za y Mantenimiento de Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior” se cuente con el informe de dispo- nibilidad presupuestal, conforme a lo establecido en elartículo 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, lo que constituye incumplimiento de sus fun-ciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones; asimismo, le alcanzaría responsabilidad ad-ministrativa al señor Herman Hernández Sánchez, exJefe de la Unidad de Servicios Auxiliares de la OASA- OGA, al no comprobar que previamente a la realización del Concurso Público Nº 002-2003-IN/OGA “Contrata-ción del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de De-pendencias No Policiales del Ministerio del Interior” secuente con el informe de disponibilidad presupuestal,conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que cons- tituye incumplimiento de sus funciones establecidas enel Manual de Organización y Funciones, asimismo, lealcanzaría responsabilidad administrativa al señor FreddyM. Zelaya Herrera, ex Director de la Oficina de Presu-puesto de la OGA, al no emitir previamente a la realiza- ción del proceso el informe de disponibilidad presupues- tal, en función a lo establecido en el artículo 11º de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en lasnormas de ejecución presupuestal, lo que constituyeincumplimiento de sus funciones establecidas en el Ma-nual de Organización y Funciones; Que, al respecto, al amparo de lo previsto en el artí- culo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Co-misión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios por unanimidad se ha pronunciado por la aperturade proceso administrativo disciplinario al señor MiguelAngel Vasallo Sánchez, ex Presidente del Comité Espe- cial, al Coronel PNP Juan Briceño Pomar, ex miembro titular del Comité Especial, al señor Godofredo MiguelHuerta Barrón, ex miembro titular del Comité Especial; ala señora María Jesús Gamarra de Fernández, ex Di-rectora General de Administración del Ministerio del In-terior, al señor Herman Hernández Sánchez, ex Jefe de la Unidad de Servicios Auxiliares de la OASA-OGA, y al señor Freddy M. Zelaya Herrera, ex Director de la Ofici-na de Presupuesto de la OGA, quienes habrían incurri-do en las faltas de carácter disciplinario tipificadas en losincisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276, pasibles de sanción disciplinaria; las mismas que, a criterio de la Comisión Especial, tendrían el carácter de grave al encontrarse referidas a la omisión de una ac-tuación de importancia, como es la verificación oportunade la existencia de disponibilidad presupuestal, omisiónque se encontró en posición de causar perjuicio a laentidad; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y de confor-midad con lo establecido en el Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Inte-rior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario al señor José Carlos Bustamante Jara, ex Di-rector General de Administración del Ministerio del In-terior; al Capitán ® PNP Jesús Enrique Riglos Saenz, ex Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración delMinisterio del Interior; al señor José Muñante Aquije, exservidor, ex Director de la Oficina de Presupuesto de laOficina General de Administración del Ministerio del In-terior y ex Presidente del Comité Especial Permanente que llevó a cabo la Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2002-IN/OGA; al señor Jorge Peralta Zevallos, servi-dor, ex Director (e) de la Oficina Legal de AsuntosAdministrativos de la Oficina General de Administra-ción del Ministerio del Interior y ex Secretario del Comi-té Especial Permanente que llevó a cabo la Adjudica- ción Directa Pública Nº 001-2002-IN/OGA; al señor José Giovanni Palomino Limo, servidor, Subdirector (e)de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliaresde la Oficina General de Administración del Ministeriodel Interior, y ex Vocal del Comité Especial Permanenteque llevó a cabo la Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2002-IN/OGA; a la señora Claudia Frisancho Dávila, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliaresde la Oficina General de Administración del Ministeriodel Interior; a la señora María Jesús Gamarra deFernández, ex Directora de la Oficina General deAdministración del Ministerio del Interior; al señor abo- gado César Javier Ojeda Sifuentes, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio del Interior; ala Licenciada Norma Lizbeth Egúsquiza Ponte, servi-