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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2005 (22/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 ción del Ministerio del Interior cuente con la documenta- ción original, completa, ordenada cronológicamente delexpediente del Concurso Público Nº 001-2001-IN/OGA,que debería encontrarse debidamente custodiada y re- gistrada en los archivos de la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio del Interior, a fin de que puedaser identificable cuando se requiera; igualmente, no seevidencia que haya procurado la suscripción efectivadel contrato, hecho que ha limitado comprobar el cumpli-miento de las obligaciones establecidas para el contra- tista; En el mismo sentido, se advierte que el Capitán ® PNP Jesús Enrique Riglos Saenz, ex Director de la Ofi-cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofici-na General de Administración del Ministerio del Interior,omitió procurar que la documentación original, completa y ordenada cronológicamente obre en el expediente del Concurso Público Nº 001-2001-IN/OGA, la misma quedebería encontrarse debidamente custodiada y regis-trada en los archivos de la Oficina General de Adminis-tración del Ministerio del Interior, a fin de que pueda seridentificable cuando se requiera; omitiendo supervisar, asimismo, la suscripción efectiva del contrato, inobser- vando las normas expresas establecidas en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento, aspecto que limitó la evaluación técnica y legaldel referido proceso de selección, razón por la cual, enopinión de esta Comisión Especial, le asiste responsabili- dad administrativa; Que, al respecto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo previstoen el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, por unanimidad se ha pronunciado por abrir proceso admi- nistrativo disciplinario al señor José Carlos BustamanteJara, ex Director General de Administración del Minis-terio del Interior, y el Capitán ® PNP Jesús Enrique Ri-glos Saenz, ex Director de la Oficina de Abastecimientoy Servicios Auxiliares de la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio del Interior, quienes habrían in- currido en las faltas de carácter disciplinario tipificadasen los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legis-lativo Nº 276, las mismas que, a criterio de la ComisiónEspecial, tendrían el carácter de grave al encontrarsereferidas a la omisión de diversas actuaciones que re- visten importancia para la gestión de la Entidad, como son la suscripción del contrato con el postor ganador,así como la oportuna liquidación del contrato suscrito,omisiones que se encuentran en posición de causarperjuicio directo a la entidad; Que, respecto al contenido de la Observación Nº 04 del Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, de fecha 28 de octubre del 2004, se advierte que, analizadoel proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-IN/OGA, ejecutado durante el período 2002, para la ad-quisición de lectores de código OCR para la DirecciónGeneral de Migraciones y Naturalización por S/. 298,084.43; se han determinado diferencias entre el pun- taje asignado por el Comité Especial Permanente y elpuntaje correcto que debió otorgársele tanto al Consor-cio INTERSEG PERÚ S.A.C., ganador de la Buena Pro,como a la empresa PERÚ RIMPEX S.A., siendo que enla evaluación técnica se otorgó 49 puntos a la empresa INTERSEG PERÚ S.A.C., considerándole seis (6) pun- tos de más, debiéndole haber correspondido en la eva-luación técnica 43 puntos y a la empresa PERÚ RIMPEXS.A. un total de 46 puntos en la evaluación técnica sinhaberle considerado 4 puntos más, que le correspondíapor el factor “Solvencia Económica Financiera”, debién- dole corresponder 50 puntos en el total de la evaluación técnica, con los cuales hubiese desplazado en el otor-gamiento de la buena pro al Consorcio INTERSEG PERÚS.A.C., transgrediéndose lo estipulado en el Anexo 09de las Bases Administrativas que señalan que este fac-tor se sustenta con la presentación de Órdenes de Com- pra o contratos atendidos de agosto 2000 a la fecha, por montos mayores a S/. 100,000.00 en ítems similares alobjeto del proceso, cuya presentación no se evidenciaen los contratos presentados por INTERSEG PERÚS.A.C., trayendo como consecuencia un irregular otor-gamiento de la Buena Pro; Conforme a la evaluación y análisis de los hechos expuestos, le alcanzaría responsabilidad administrativaa los integrantes del Comité Especial Permanente de laAdjudicación Directa Pública Nº 001-2002-IN/OGA, se-ñor José Muñante Aquije, ex Presidente del Comité Es- pecial Permanente, señor Jorge Peralta Zevallos, exSecretario del Comité Especial Permanente, señor JoséGiovanni Palomino Limo, ex Vocal del Comité Especial Permanente; al haber aceptado documentación presentada por INTERSEG PERÚ S.A.C. que no se ajus-ta a los factores establecidos en el Anexo 09 de lasBases Administrativas, inobservando lo estipulado en elartículo 24º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, al respecto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo previstoen el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, porunanimidad se ha pronunciado por abrir proceso admi- nistrativo disciplinario al señor José Muñante Aquije, ex Presidente del Comité Especial Permanente que llevó acabo la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-IN/OGA, señor Jorge Peralta Zevallos, ex Secretario delComité Especial Permanente que llevó a cabo la Adjudi-cación Directa Pública Nº 001-2002-IN/OGA, señor José Giovanni Palomino Limo, ex Vocal del Comité Especial Permanente que llevó a cabo la Adjudicación DirectaPública Nº 001-2002-IN/OGA; al incurrir en la falta decarácter disciplinario tipificada en el inciso a) del artículo28º del Decreto Legislativo Nº 276, pasible de sancióndisciplinaria; la misma que, a criterio de la Comisión Es- pecial, tendría el carácter de grave al encontrarse refe- rida a la omisión de diversas actuaciones que revistenimportancia para la Entidad, como son haber aceptadodocumentación presentada por INTERSEG PERÚ S.A.C.que no se ajusta a los factores establecidos en el Anexo09 de las Bases Administrativas inobservando lo estipu- lado en el artículo 24º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determinándose diferenciasentre el puntaje asignado por el Comité Especial Perma-nente y el puntaje correcto que debió otorgársele tanto alConsorcio INTERSEG PERÚ S.A.C., ganador de la Bue-na Pro, como a la empresa PERÚ RIMPEX S.A.; Que, respecto al contenido de la Observación Nº 05 del Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, defecha 28 de octubre del 2004, se verifica que se ejecutóla Adjudicación Directa Selectiva Nº 024-07-2003.IN/OGA.CEP.USA en el mes de septiembre del año 2003,referida a la provisión de alimentos para el personal de la Dirección General de Migraciones habiéndole otorgado la Buena Pro al Restaurant Turístico “Los Olivos” por lasuma de S/. 30,960.00 aún cuando este proceso no es-taba dentro de la programación del Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones del año 2003, ni de sus modi-ficatorias, lo que demuestra que no existe una adecuada programación de las adquisiciones de bienes y servi- cios dentro del Plan Anual, trayendo como consecuenciainexactitud en la información difundida por el Ministeriodel Interior al CONSUCODE, en clara contravención dela normatividad vigente relativa a contrataciones y ad-quisiciones; Conforme a la evaluación y análisis de los hechos expuestos, le alcanzaría responsabilidad administrativaa la señora Claudia Frisancho Dávila, ex Directora deAbastecimiento y Servicios Auxiliares, al no haber inclui-do el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 024-07-2003.IN/OGA.CEP.USA por la suma de S/. 30,960.00 en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003 de acuerdo al artículo 7º de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, y, asimismo, a laseñora María Jesús Gamarra de Fernández, ex Direc-tora General de Administración, quien no supervisó lasinclusiones en el Plan Anual, debiendo haber modificado el Plan Anual a efecto de dar cumplimiento a la normati- vidad vigente relativa a contrataciones y adquisiciones; Que, al respecto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo previstoen el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,por unanimidad se ha pronunciado por la apertura de proceso administrativo disciplinario a la señora Claudia Frisancho Dávila, ex Directora de Abastecimiento y Ser-vicios Auxiliares, y señora María Jesús Gamarra deFernández, ex Directora General de Administración; que,con su omisión, habrían incurrido en las faltas de carác-ter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del artí- culo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, pasibles de san- ción disciplinaria; las mismas que, a criterio de la Comi-sión Especial, tendrían el carácter de graves al encon-trarse referidas a la omisión de incluir un proceso de