Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

cion del Ministerio del Interior cuente con la documentacion original, completa, ordenada cronologicamente del expediente del Concurso Publico Nº 001-2001-IN/OGA, que deberia encontrarse debidamente custodiada y registrada en los archivos de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, a fin de que pueda ser identificable cuando se requiera; igualmente, no se evidencia que MORDAZA procurado la suscripcion efectiva del contrato, hecho que ha limitado comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista; En el mismo sentido, se advierte que el Capitan ® PNP MORDAZA MORDAZA Riglos MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, omitio procurar que la documentacion original, completa y ordenada cronologicamente obre en el expediente del Concurso Publico Nº 001-2001-IN/OGA, la misma que deberia encontrarse debidamente custodiada y registrada en los archivos de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, a fin de que pueda ser identificable cuando se requiera; omitiendo supervisar, asimismo, la suscripcion efectiva del contrato, inobservando las normas expresas establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aspecto que limito la evaluacion tecnica y legal del referido MORDAZA de seleccion, razon por la cual, en opinion de esta Comision Especial, le asiste responsabilidad administrativa; Que, al respecto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por unanimidad se ha pronunciado por abrir MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion del Ministerio del Interior, y el Capitan ® PNP MORDAZA MORDAZA Riglos MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, quienes habrian incurrido en las faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, las mismas que, a criterio de la Comision Especial, tendrian el caracter de grave al encontrarse referidas a la omision de diversas actuaciones que revisten importancia para la gestion de la Entidad, como son la suscripcion del contrato con el postor ganador, asi como la oportuna liquidacion del contrato suscrito, omisiones que se encuentran en posicion de causar perjuicio directo a la entidad; Que, respecto al contenido de la Observacion Nº 04 del Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, de fecha 28 de octubre del 2004, se advierte que, analizado el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002IN/OGA, ejecutado durante el periodo 2002, para la adquisicion de lectores de codigo OCR para la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion por S/. 298,084.43; se han determinado diferencias entre el puntaje asignado por el Comite Especial Permanente y el puntaje correcto que debio otorgarsele tanto al Consorcio INTERSEG PERU S.A.C., ganador de la Buena Pro, como a la empresa PERU RIMPEX S.A., siendo que en la evaluacion tecnica se otorgo 49 puntos a la empresa INTERSEG PERU S.A.C., considerandole seis (6) puntos de mas, debiendole haber correspondido en la evaluacion tecnica 43 puntos y a la empresa PERU RIMPEX S.A. un total de 46 puntos en la evaluacion tecnica sin haberle considerado 4 puntos mas, que le correspondia por el factor "Solvencia Economica Financiera", debiendole corresponder 50 puntos en el total de la evaluacion tecnica, con los cuales hubiese desplazado en el otorgamiento de la buena pro al Consorcio INTERSEG PERU S.A.C., transgrediendose lo estipulado en el Anexo 09 de las Bases Administrativas que senalan que este factor se sustenta con la MORDAZA de Ordenes de Compra o contratos atendidos de agosto 2000 a la fecha, por montos mayores a S/. 100,000.00 en items similares al objeto del MORDAZA, cuya MORDAZA no se evidencia en los contratos presentados por INTERSEG PERU S.A.C., trayendo como consecuencia un irregular otorgamiento de la Buena Pro; Conforme a la evaluacion y analisis de los hechos expuestos, le alcanzaria responsabilidad administrativa a los integrantes del Comite Especial Permanente de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-IN/OGA, se-

nor MORDAZA Munante Aquije, ex Presidente del Comite Especial Permanente, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario del Comite Especial Permanente, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vocal del Comite Especial Permanente; al haber aceptado documentacion presentada por INTERSEG PERU S.A.C. que no se ajusta a los factores establecidos en el Anexo 09 de las Bases Administrativas, inobservando lo estipulado en el articulo 24º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al respecto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por unanimidad se ha pronunciado por abrir MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA Munante Aquije, ex Presidente del Comite Especial Permanente que llevo a cabo la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-IN/ OGA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario del Comite Especial Permanente que llevo a cabo la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-IN/OGA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vocal del Comite Especial Permanente que llevo a cabo la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-IN/OGA; al incurrir en la falta de caracter disciplinario tipificada en el inciso a) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, pasible de sancion disciplinaria; la misma que, a criterio de la Comision Especial, tendria el caracter de grave al encontrarse referida a la omision de diversas actuaciones que revisten importancia para la Entidad, como son haber aceptado documentacion presentada por INTERSEG PERU S.A.C. que no se ajusta a los factores establecidos en el Anexo 09 de las Bases Administrativas inobservando lo estipulado en el articulo 24º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determinandose diferencias entre el puntaje asignado por el Comite Especial Permanente y el puntaje correcto que debio otorgarsele tanto al Consorcio INTERSEG PERU S.A.C., ganador de la Buena Pro, como a la empresa PERU RIMPEX S.A.; Que, respecto al contenido de la Observacion Nº 05 del Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, de fecha 28 de octubre del 2004, se verifica que se ejecuto la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 024-07-2003.IN/ OGA.CEP.USA en el mes de septiembre del ano 2003, referida a la provision de alimentos para el personal de la Direccion General de Migraciones habiendole otorgado la Buena Pro al Restaurant Turistico "Los Olivos" por la suma de S/. 30,960.00 aun cuando este MORDAZA no estaba dentro de la programacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003, ni de sus modificatorias, lo que demuestra que no existe una adecuada programacion de las adquisiciones de bienes y servicios dentro del Plan Anual, trayendo como consecuencia inexactitud en la informacion difundida por el Ministerio del Interior al CONSUCODE, en MORDAZA contravencion de la normatividad vigente relativa a contrataciones y adquisiciones; Conforme a la evaluacion y analisis de los hechos expuestos, le alcanzaria responsabilidad administrativa a la senora MORDAZA Frisancho MORDAZA, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, al no haber incluido el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 02407-2003.IN/OGA.CEP.USA por la suma de S/. 30,960.00 en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003 de acuerdo al articulo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y, asimismo, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ex Directora General de Administracion, quien no superviso las inclusiones en el Plan Anual, debiendo haber modificado el Plan Anual a efecto de dar cumplimiento a la normatividad vigente relativa a contrataciones y adquisiciones; Que, al respecto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por unanimidad se ha pronunciado por la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario a la senora MORDAZA Frisancho MORDAZA, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ex Directora General de Administracion; que, con su omision, habrian incurrido en las faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, pasibles de sancion disciplinaria; las mismas que, a criterio de la Comision Especial, tendrian el caracter de graves al encontrarse referidas a la omision de incluir un MORDAZA de

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