Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

mision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios por unanimidad se ha pronunciado por la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario a la senora MORDAZA Frisancho MORDAZA, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, a la Abogada Jhanett Sayas Orocaja, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector de la Unidad de Abastecimiento, a la CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Fiscalizacion y Control, y al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Fiscalizacion y Control, quienes habrian incurrido en las faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, pasibles de sancion disciplinaria; las mismas que tendrian el caracter de grave al encontrarse referidas a un desmedro en perjuicio de la Entidad, como ha sido no penalizar el atraso en la entrega de los bienes por parte de los proveedores; Que, del contenido de la Observacion Nº 10 del Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, se verifica que para la provision de bienes y servicios, se ha constatado que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OGA MIN, no ha efectuado la liquidacion de contrato en el caso de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 575-2002-IN/OGA.CEP.USA y en otros casos efectuo dicha liquidacion con retraso, por un importe total de S/. 5'863,797.30; Conforme a la evaluacion y analisis de los hechos, alcanzaria responsabilidad administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion del Ministerio del Interior, considerando que no se evidencia documentariamente que se MORDAZA supervisado, verificado y comprobado que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares efectue la liquidacion correspondiente, lo que constituye incumplimiento de sus funciones establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones; al senor MORDAZA Velasco MORDAZA, ex Director General de Administracion del Ministerio del Interior, considerando que no se evidencia documentariamente que se MORDAZA supervisado, verificado y comprobado que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares efectue la liquidacion correspondiente, lo que tambien constituye incumplimiento de sus funciones establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones; por otro lado, respecto a la labor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ex Directora General de Administracion del Ministerio del Interior, no se evidencia documentariamente que se MORDAZA supervisado, verificado y comprobado que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares efectue la liquidacion correspondiente, lo que constituye incumplimiento de sus funciones establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones; finalmente, respecto a la labor del Capitan ® PNP MORDAZA MORDAZA Riglos MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, no se evidencia documentariamente que MORDAZA supervisado y verificado que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares a su cargo efectue la liquidacion correspondiente, como area competente de las adquisiciones y contrataciones, lo que constituye incumplimiento de sus funciones establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones; Que, al respecto, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios por unanimidad se ha pronunciado por la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion del Ministerio del Interior, senor MORDAZA Velasco MORDAZA, ex Director General de Administracion del Ministerio del Interior, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ex Directora General de Administracion del Ministerio del Interior, y Capitan ® PNP MORDAZA MORDAZA Riglos MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, quienes habrian incurrido en las faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, pasibles de sancion disciplinaria; las mismas que, a criterio de la Comision Especial, tendrian el caracter de grave al encontrarse referidas a la omision de una actuacion de importancia por parte de la entidad, como es la oportuna liquidacion de los contratos suscritos por la misma, omision que se encuentra en posicion de causar perjuicio a la entidad de manera directa;

Que, del contenido de la Observacion Nº 11 del Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, se verifica que el expediente administrativo del Concurso Publico Nº 001-2002-IN/OGA "Contratacion del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior", cuya buena pro fue otorgada con fecha 23 de MORDAZA del 2002 al postor PISERSA; carece de documentacion relevante, es decir, el detalle de como se establecio el valor referencial y documentos que sustenten el requerimiento de contratacion del servicio; encontrandose la documentacion incompleta y no guardando una secuencia ordenada, cronologica y correlativa del MORDAZA, dificultando su evaluacion integral; Conforme a la evaluacion y analisis de los hechos expuestos, le alcanzaria responsabilidad a los integrantes del Comite Especial del Concurso Publico Nº 0012002-IN/OGA "Contratacion del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior", senora MORDAZA MORDAZA Amezaga, ex Presidenta del Comite Especial, Comandante PNP ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro titular del Comite Especial, MORDAZA PNP MORDAZA Lancho MORDAZA, ex miembro titular del Comite Especial; al no haber evidenciado acciones orientadas a documentar el expediente con los documentos que sustenten como se establecio el valor referencial, ni supervisar que la Unidad de Servicios Auxiliares de la OASA OGA-MIN constate que el expediente cuente con los documentos necesarios que sustenten el requerimiento de la contratacion del servicio; asimismo, le alcanzaria responsabilidad al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion del Ministerio del Interior, entre el 3 de septiembre del 2001 y el 31 de enero del 2003; por no supervisar, verificar ni comprobar que la Unidad de Servicios Auxiliares de la OASA OGA-MIN constate que el expediente cuente con los documentos necesarios que sustenten el requerimiento de la contratacion del servicio asi como los documentos que sustenten como se establecio el valor referencial; Que, al respecto, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios por unanimidad se ha pronunciado por la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario a la senora MORDAZA MORDAZA Amezaga, ex Presidenta del Comite Especial, al Comandante PNP ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro titular del Comite Especial, al MORDAZA PNP MORDAZA Lancho MORDAZA, ex miembro titular del Comite Especial, y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion del Ministerio del Interior, quienes habrian incurrido en las faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, pasibles de sancion disciplinaria; las mismas que, a criterio de la Comision Especial, tendrian el caracter de graves al encontrarse referidas a la omision de una actuacion de importancia, como es la verificacion de la existencia de los documentos que sustentan la contratacion de un servicio, omision que se encuentra en posicion de causar perjuicio directo a la entidad; Que, del contenido de la Observacion Nº 12 del Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, se verifica que el expediente administrativo del Concurso Publico Nº 002-2003-IN/OGA "Contratacion del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior", cuya buena pro fue otorgada con fecha 13 de noviembre del 2003 al postor PISERSA, no MORDAZA con contrato suscrito entre las partes, MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado expedida por el CONSUCODE, copias autenticadas o legalizadas de la garantia de fiel cumplimiento por un importe de S/. 89,940.60, encontrandose ademas la documentacion del expediente incompleta y no guardando una secuencia ordenada, cronologica y correlativa del MORDAZA, dificultando su evaluacion integral; Conforme a la evaluacion y analisis de los hechos, se advierte que, respecto a la labor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ex Directora General de Administracion del Ministerio del Interior, es pertinente manifestar que si bien se han adjuntado posteriormente los documentos faltantes en el expediente del MORDAZA, no se ha acreditado que estos obren en el mismo, como lo constato la Comision Auditora, no evidenciandose documentariamente que MORDAZA supervisado, verificado y comprobado que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, como area encargada de las contra-

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