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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 misión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios por unanimidad se ha pronunciado por la aperturade proceso administrativo disciplinario a la señora Clau-dia Frisancho Dávila, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, a la Abogada Jhanett Sayas Oro- caja, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxilia-res, al señor José Giovanni Palomino Limo, ex Subdi-rector de la Unidad de Abastecimiento, a la CPC. BlancaCarlín Sotomayor, ex Directora de Fiscalización y Con-trol, y al CPC Luis Octavio Ojeda Sánchez, ex Director de Fiscalización y Control, quienes habrían incurrido en las faltas de carácter disciplinario tipificadas en los inci-sos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276, pasibles de sanción disciplinaria; las mismas quetendrían el carácter de grave al encontrarse referidas aun desmedro en perjuicio de la Entidad, como ha sido no penalizar el atraso en la entrega de los bienes por parte de los proveedores; Que, del contenido de la Observación Nº 10 del Infor- me Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, se verifica quepara la provisión de bienes y servicios, se ha constata-do que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxilia- res de la OGA MIN, no ha efectuado la liquidación de contrato en el caso de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 575-2002-IN/OGA.CEP.USA y en otros casos efec-tuó dicha liquidación con retraso, por un importe total deS/. 5'863,797.30; Conforme a la evaluación y análisis de los hechos, alcanzaría responsabilidad administrativa al señor José Carlos Bustamante Jara, ex Director General de Admi-nistración del Ministerio del Interior, considerando queno se evidencia documentariamente que se haya supervi-sado, verificado y comprobado que la Oficina de Abaste-cimiento y Servicios Auxiliares efectúe la liquidación co- rrespondiente, lo que constituye incumplimiento de sus funciones establecidas en el Manual de Organización yFunciones; al señor Hernán Velasco Mayorga, ex Direc-tor General de Administración del Ministerio del Interior,considerando que no se evidencia documentariamenteque se haya supervisado, verificado y comprobado que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares efec- túe la liquidación correspondiente, lo que también cons-tituye incumplimiento de sus funciones establecidas enel Manual de Organización y Funciones; por otro lado,respecto a la labor de la señora María Jesús Gamarrade Fernández, ex Directora General de Administración del Ministerio del Interior, no se evidencia documen- tariamente que se haya supervisado, verificado y com-probado que la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares efectúe la liquidación correspondiente, lo queconstituye incumplimiento de sus funciones estableci-das en el Manual de Organización y Funciones; final- mente, respecto a la labor del Capitán ® PNP Jesús Enrique Riglos Saenz, ex Director de la Oficina de Abas-tecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina Generalde Administración del Ministerio del Interior, no se evi-dencia documentariamente que haya supervisado y ve-rificado que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares a su cargo efectúe la liquidación correspon- diente, como área competente de las adquisiciones ycontrataciones, lo que constituye incumplimiento de susfunciones establecidas en el Manual de Organización yFunciones; Que, al respecto, al amparo de lo previsto en el artí- culo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Co- misión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios por unanimidad se ha pronunciado por la aperturade proceso administrativo disciplinario al señor JoséCarlos Bustamante Jara, ex Director General de Admi-nistración del Ministerio del Interior, señor Hernán Velas- co Mayorga, ex Director General de Administración del Ministerio del Interior, señora María Jesús Gamarra deFernández, ex Directora General de Administración delMinisterio del Interior, y Capitán ® PNP Jesús EnriqueRiglos Saenz, ex Director de la Oficina de Abastecimien-to y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio del Interior, quienes habrían in- currido en las faltas de carácter disciplinario tipificadasen los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legis-lativo Nº 276, pasibles de sanción disciplinaria; las mis-mas que, a criterio de la Comisión Especial, tendrían elcarácter de grave al encontrarse referidas a la omisión de una actuación de importancia por parte de la entidad, como es la oportuna liquidación de los contratos suscri-tos por la misma, omisión que se encuentra en posiciónde causar perjuicio a la entidad de manera directa;Que, del contenido de la Observación Nº 11 del Infor- me Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, se verifica queel expediente administrativo del Concurso Público Nº001-2002-IN/OGA “Contratación del Servicio de Limpie- za y Mantenimiento de Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior”, cuya buena pro fue otorgada confecha 23 de mayo del 2002 al postor PISERSA; carecede documentación relevante, es decir, el detalle de cómose estableció el valor referencial y documentos que sus-tenten el requerimiento de contratación del servicio; en- contrándose la documentación incompleta y no guar- dando una secuencia ordenada, cronológica y correlati-va del proceso, dificultando su evaluación integral; Conforme a la evaluación y análisis de los hechos expuestos, le alcanzaría responsabilidad a los integran-tes del Comité Especial del Concurso Público Nº 001- 2002-IN/OGA “Contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Dependencias No Policiales del Minis-terio del Interior”, señora Emma LEÓN Amezaga, exPresidenta del Comité Especial, Comandante PNP ®Germán Velásquez Salazar, ex miembro titular del Comi-té Especial, Coronel PNP Luis Lancho Ramos, ex miem- bro titular del Comité Especial; al no haber evidenciado acciones orientadas a documentar el expediente con losdocumentos que sustenten cómo se estableció el valorreferencial, ni supervisar que la Unidad de ServiciosAuxiliares de la OASA OGA-MIN constate que el expe-diente cuente con los documentos necesarios que sus- tenten el requerimiento de la contratación del servicio; asimismo, le alcanzaría responsabilidad al señor JoséCarlos Bustamante Jara, ex Director General de Admi-nistración del Ministerio del Interior, entre el 3 de sep-tiembre del 2001 y el 31 de enero del 2003; por no super-visar, verificar ni comprobar que la Unidad de Servicios Auxiliares de la OASA OGA-MIN constate que el expe- diente cuente con los documentos necesarios que sus-tenten el requerimiento de la contratación del servicioasí como los documentos que sustenten cómo se esta-bleció el valor referencial; Que, al respecto, al amparo de lo previsto en el artí- culo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Co- misión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios por unanimidad se ha pronunciado por la aperturade proceso administrativo disciplinario a la señora EmmaLEÓN Amezaga, ex Presidenta del Comité Especial, alComandante PNP ® Germán Velásquez Salazar, ex miembro titular del Comité Especial, al Coronel PNP Luis Lancho Ramos, ex miembro titular del Comité Especial,y al señor José Carlos Bustamante Jara, ex DirectorGeneral de Administración del Ministerio del Interior, quie-nes habrían incurrido en las faltas de carácter disciplina-rio tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, pasibles de sanción discipli- naria; las mismas que, a criterio de la Comisión Especial,tendrían el carácter de graves al encontrarse referidasa la omisión de una actuación de importancia, como es laverificación de la existencia de los documentos que sus-tentan la contratación de un servicio, omisión que se encuentra en posición de causar perjuicio directo a la entidad; Que, del contenido de la Observación Nº 12 del Infor- me Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, se verifica queel expediente administrativo del Concurso Público Nº002-2003-IN/OGA “Contratación del Servicio de Limpie- za y Mantenimiento de Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior”, cuya buena pro fue otorgada confecha 13 de noviembre del 2003 al postor PISERSA, nocontó con contrato suscrito entre las partes, constanciade no estar inhabilitado para contratar con el Estadoexpedida por el CONSUCODE, copias autenticadas o legalizadas de la garantía de fiel cumplimiento por un importe de S/. 89,940.60, encontrándose además la do-cumentación del expediente incompleta y no guardandouna secuencia ordenada, cronológica y correlativa delproceso, dificultando su evaluación integral; Conforme a la evaluación y análisis de los hechos, se advierte que, respecto a la labor de la señora María Jesús Gamarra de Fernández, ex Directora General deAdministración del Ministerio del Interior, es pertinentemanifestar que si bien se han adjuntado posteriormentelos documentos faltantes en el expediente del proceso,no se ha acreditado que éstos obren en el mismo, como lo constató la Comisión Auditora, no evidenciándose documentariamente que haya supervisado, verificado ycomprobado que la Oficina de Abastecimiento y Servi-cios Auxiliares, como área encargada de las contra-