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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 selección en un documento de la importancia del Plan Anual de la Entidad; Que, del contenido de la Observación Nº 06 del Infor- me Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, de fecha 28 de octubre del 2004, se verifica que la documentación sustentatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº503-08-2002-IN/OGA.CEP.USA, relativa a la contrata-ción del servicio de mantenimiento preventivo y correcti-vo del sistema de emisión mecanizado de pasaportesde DIGEMIN, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 1123-2002-IN/1601 que autoriza la contratación por ser- vicios personalísimos a la empresa JAGUAR SYSTEMSINTERNATIONAL S.A., apreciándose que el Comité Es-pecial no fue conformado por personal especializado deacuerdo a lo establecido en la normativa vigente relativaa contrataciones y adquisiciones, habiéndose cancela- do, asimismo, la última cuota del servicio mediante la emisión de una nueva orden de servicio, no obstanteque se encontraba vigente la Orden de Servicio NºOS092073, siendo notorio que la orden de servicio mo-dificada no incluye las especificaciones de entrega delos programas Fuente al término del contrato, ni la trans- ferencia de equipos de conformidad con el tercer párra- fo de la cláusula novena del contrato suscrito con fecha16 de agosto del 2002, situación que revela una actitudincompatible con sus deberes de función y de cautela delos intereses del Estado. Por otro lado, el documento“Cláusula Adicional del Contrato de Servicios Personalí- simos de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sis- tema Informático de DIGEMIN”, de fecha 17 de febrerodel 2003, consigna como antecedentes el informe legalde la abogada Cecilia Jhanett Sayas Orocaja, asesoralegal de la OASA, no obstante que fue emitido con fecha21 de febrero del 2003, situación que revela la inobser- vancia de lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el senti-do de que la Resolución correspondiente debería contarcon los informes técnicos y legales previamente emiti-dos, siendo evidente que la situación expuesta se pro-duce por la conducta incompatible de los funcionarios y servidores que participaron en la ampliación contractual a favor del contratista, observándose una actitud cons-ciente de desviarse de la norma, al haberse sustentadola prórroga invocando el articulado que alude a serviciosde consultoría, inobservando el artículo 141º de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que pre- vé que la Entidad podrá adquirir o contratar con el mismo proveedor por única vez hasta por un máximo del 30%adicional al monto del contrato original, siempre que setrate del mismo bien y el contratista preserve las condi-ciones que dieron lugar a la contratación o adquisición.Además, lo anterior se agrava considerando que para la suscripción de la cláusula adicional no se contó con Resolución autoritativa, ocasionándose que se amplíe elcontrato de mantenimiento preventivo y correctivo delsistema de emisión mecanizado de pasaportes nuevosy revalidados, sin contar con Resolución autoritativa yen porcentaje superior al permitido por Ley, y que técnica- mente no sea factible la incorporación en el margesí de bienes de la Entidad, distorsionándose los Estados Fi-nancieros, por lo que no se refleja adecuadamente elincremento patrimonial resultante de la transferencia deequipos informáticos, al haberse consignado como gas-tos los pagos por servicios; Conforme a la evaluación y análisis de los hechos expuestos, alcanzaría responsabilidad administrativa alseñor José Muñante Aquije, ex Director General de Ad-ministración, cuya competencia funcional consistía ensupervisar la obtención de la autorización correspondientepara la ampliación del contrato, al señor abogado César Javier Ojeda Sifuentes, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos, cuya competencia funcionalconsistía en observar la necesidad de obtener la autori-zación para la ampliación del contrato, a la LicenciadaNorma Lizbeth Egúsquiza Ponte, ex Directora de la Ofici-na de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, quien suscribe el contrato en fecha anterior a su designacióncomo Directora OASA, al señor David Anglas Rosales,ex Director de Fiscalización y Control, quien no formulacomentarios relacionados al pago efectuado a la empre-sa JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A. no obs- tante no haberse acreditado el internamiento de los equi- pos informáticos, a la CPC. Blanca Carlín Sotomayor, exDirectora de Fiscalización y Control, quien no formulacomentarios relacionados a la transferencia deequipamiento informático de conformidad con la cláusula novena del contrato, por lo que no se evidencia el cumpli-miento de sus funciones de verificación previo al pago, alseñor Jesús Enrique Riglos Saenz, ex Director de la Ofi- cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofici- na General de Administración del Ministerio del Interior,por cuanto participó en la Orden de Servicio Nº OS092073de fecha 26 de febrero del 2003, en la misma que no se dácuenta del internamiento de los equipos de informática, alseñor Herman Hernández Sánchez, ex Jefe de Servicios Generales/Talleres, por su participación en la modifica- ción de la Orden de Servicio, así como falta de cautela delos términos del contrato al vencimiento del mismo, y alCPC Luis Octavio Ojeda Sánchez, ex Director de Fiscali-zación y Control, por su participación en la visación de loscomprobantes de pago, no obstante no contar con reso- lución autoritativa; Que, al respecto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo previstoen el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,por unanimidad se ha pronunciado por la apertura deproceso administrativo disciplinario al señor José Mu- ñante Aquije, ex Director General de Administración, al señor Abogado César Javier Ojeda Sifuentes, ex Direc-tor de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos, a laLicenciada Norma Lizbeth Egúsquiza Ponte, ex Directo-ra de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliaresde la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, al señor David Anglas Rosales, ex Director de Fiscalización y Control, CPC. Blanca Carlín Sotomayor,ex Directora de Fiscalización y Control, al señor JesúsEnrique Riglos Saenz, ex Director de la Oficina de Abas-tecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina Generalde Administración del Ministerio del Interior, al señor Herman Hernández Sánchez, ex Jefe de Servicios Ge- nerales/Talleres, y al CPC Luis Octavio Ojeda Sánchez,ex Director de Fiscalización y Control, quienes habríanincurrido en las faltas de carácter disciplinario tipificadasen los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legis-lativo Nº 276, pasibles de sanción disciplinaria; las mis- mas que, a criterio de la Comisión Especial, tendrían el carácter de grave al encontrarse referidas directamentea la posibilidad de un desmedro en perjuicio de la Enti-dad, por omitir la autorización previa del titular del pliegoa efecto de suscribir la prórroga del contrato, inobser-vancia de la verificación y supervisión del internamiento de los equipos informáticos, modificación de la orden de servicio y falta de cautela de los términos del contrato alvencimiento del mismo; Que, del contenido de la Observación Nº 09 obrante en el Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, defecha 28 de octubre del 2004, se verifica la existencia de dilación de hasta 88 días en la entrega de las órdenes de compra a los proveedores adjudicados en ocho proce-sos de Adjudicación Directa Selectiva y un proceso deadjudicación de menor cuantía, entre la fecha de adjudi-cación de la buena pro y la entrega de la respectivaorden de compra, por un importe total ascendente a S/. 623,362.34 que representa el 45% de la muestra seleccio- nada, siendo pertinente anotar que los días de retrasosuperan largamente los días de plazo para la entrega delos bienes adjudicados, hecho que revela que fue injusti-ficado el puntaje asignado al proveedor adjudicado por laBuena Pro, respecto a dicho factor, no habiéndose, en el caso concreto, las penalidades correspondientes a cua- tro proveedores por el importe de S/. 13,454.83 no obs-tante el retraso en el internamiento de los bienes adjudi-cados, inobservándose lo establecido en la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado; Conforme al análisis de los hechos expuestos, alcanzaría responsabilidad administrativa a la señora Claudia Frisancho Dávila y Abogada Jhanett Sayas Oro-caja, ambas ex Directoras de Abastecimiento y Servi-cios Auxiliares, y en el señor José Giovanni PalominoLimo, ex Subdirector de la Unidad de Abastecimiento,por no haber cautelado el cabal cumplimiento de los ar- tículos 118º y 142º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, asimismo en la CPC.Blanca Carlín Sotomayor, ex Directora de Fiscalizacióny Control, y el CPC Luis Octavio Ojeda Sánchez, exDirector de Fiscalización y Control, por haber visado loscomprobantes de pago y por ende viabilizado el pago al proveedor, sin cautelar el cumplimiento de la normativa antes citada; Que, al respecto, al amparo de lo previsto en el artí- culo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Co-