Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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seleccion en un documento de la importancia del Plan Anual de la Entidad; Que, del contenido de la Observacion Nº 06 del Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, de fecha 28 de octubre del 2004, se verifica que la documentacion sustentatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 503-08-2002-IN/OGA.CEP.USA, relativa a la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de emision mecanizado de pasaportes de DIGEMIN, en merito a la Resolucion Ministerial Nº 1123-2002-IN/1601 que autoriza la contratacion por servicios personalisimos a la empresa JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A., apreciandose que el Comite Especial no fue conformado por personal especializado de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente relativa a contrataciones y adquisiciones, habiendose cancelado, asimismo, la MORDAZA cuota del servicio mediante la emision de una nueva orden de servicio, no obstante que se encontraba vigente la Orden de Servicio Nº OS092073, siendo notorio que la orden de servicio modificada no incluye las especificaciones de entrega de los programas Fuente al termino del contrato, ni la transferencia de equipos de conformidad con el tercer parrafo de la clausula novena del contrato suscrito con fecha 16 de agosto del 2002, situacion que revela una actitud incompatible con sus deberes de funcion y de cautela de los intereses del Estado. Por otro lado, el documento "Clausula Adicional del Contrato de Servicios Personalisimos de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Informatico de DIGEMIN", de fecha 17 de febrero del 2003, consigna como antecedentes el informe legal de la abogada MORDAZA Jhanett Sayas Orocaja, asesora legal de la OASA, no obstante que fue emitido con fecha 21 de febrero del 2003, situacion que revela la inobservancia de lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el sentido de que la Resolucion correspondiente deberia contar con los informes tecnicos y legales previamente emitidos, siendo evidente que la situacion expuesta se produce por la conducta incompatible de los funcionarios y servidores que participaron en la ampliacion contractual a favor del contratista, observandose una actitud consciente de desviarse de la MORDAZA, al haberse sustentado la prorroga invocando el articulado que alude a servicios de consultoria, inobservando el articulo 141º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que preve que la Entidad podra adquirir o contratar con el mismo proveedor por unica vez hasta por un MORDAZA del 30% adicional al monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien y el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la contratacion o adquisicion. Ademas, lo anterior se agrava considerando que para la suscripcion de la clausula adicional no se MORDAZA con Resolucion autoritativa, ocasionandose que se amplie el contrato de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de emision mecanizado de pasaportes nuevos y revalidados, sin contar con Resolucion autoritativa y en porcentaje superior al permitido por Ley, y que tecnicamente no sea factible la incorporacion en el margesi de bienes de la Entidad, distorsionandose los Estados Financieros, por lo que no se refleja adecuadamente el incremento patrimonial resultante de la transferencia de equipos informaticos, al haberse consignado como gastos los pagos por servicios; Conforme a la evaluacion y analisis de los hechos expuestos, alcanzaria responsabilidad administrativa al senor MORDAZA Munante Aquije, ex Director General de Administracion, cuya competencia funcional consistia en supervisar la obtencion de la autorizacion correspondiente para la ampliacion del contrato, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos, cuya competencia funcional consistia en observar la necesidad de obtener la autorizacion para la ampliacion del contrato, a la Licenciada MORDAZA MORDAZA Egusquiza Ponte, ex Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, quien suscribe el contrato en fecha anterior a su designacion como Directora OASA, al senor MORDAZA Anglas MORDAZA, ex Director de Fiscalizacion y Control, quien no formula comentarios relacionados al pago efectuado a la empresa JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A. no obstante no haberse acreditado el internamiento de los equipos informaticos, a la CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Fiscalizacion y Control, quien no formula comentarios relacionados a la transferencia de

equipamiento informatico de conformidad con la clausula novena del contrato, por lo que no se evidencia el cumplimiento de sus funciones de verificacion previo al pago, al senor MORDAZA MORDAZA Riglos MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, por cuanto participo en la Orden de Servicio Nº OS092073 de fecha 26 de febrero del 2003, en la misma que no se da cuenta del internamiento de los equipos de informatica, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Servicios Generales/Talleres, por su participacion en la modificacion de la Orden de Servicio, asi como falta de cautela de los terminos del contrato al vencimiento del mismo, y al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Fiscalizacion y Control, por su participacion en la visacion de los comprobantes de pago, no obstante no contar con resolucion autoritativa; Que, al respecto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por unanimidad se ha pronunciado por la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA Munante Aquije, ex Director General de Administracion, al senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos, a la Licenciada MORDAZA MORDAZA Egusquiza Ponte, ex Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, al senor MORDAZA Anglas MORDAZA, ex Director de Fiscalizacion y Control, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Fiscalizacion y Control, al senor MORDAZA MORDAZA Riglos MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Servicios Generales/Talleres, y al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Fiscalizacion y Control, quienes habrian incurrido en las faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, pasibles de sancion disciplinaria; las mismas que, a criterio de la Comision Especial, tendrian el caracter de grave al encontrarse referidas directamente a la posibilidad de un desmedro en perjuicio de la Entidad, por omitir la autorizacion previa del titular del pliego a efecto de suscribir la prorroga del contrato, inobservancia de la verificacion y supervision del internamiento de los equipos informaticos, modificacion de la orden de servicio y falta de cautela de los terminos del contrato al vencimiento del mismo; Que, del contenido de la Observacion Nº 09 obrante en el Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, de fecha 28 de octubre del 2004, se verifica la existencia de dilacion de hasta 88 dias en la entrega de las ordenes de compra a los proveedores adjudicados en ocho procesos de Adjudicacion Directa Selectiva y un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, entre la fecha de adjudicacion de la buena pro y la entrega de la respectiva orden de compra, por un importe total ascendente a S/. 623,362.34 que representa el 45% de la muestra seleccionada, siendo pertinente anotar que los dias de retraso superan largamente los dias de plazo para la entrega de los bienes adjudicados, hecho que revela que fue injustificado el puntaje asignado al proveedor adjudicado por la Buena Pro, respecto a dicho factor, no habiendose, en el caso concreto, las penalidades correspondientes a cuatro proveedores por el importe de S/. 13,454.83 no obstante el retraso en el internamiento de los bienes adjudicados, inobservandose lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Conforme al analisis de los hechos expuestos, alcanzaria responsabilidad administrativa a la senora MORDAZA Frisancho MORDAZA y Abogada Jhanett Sayas Orocaja, MORDAZA ex Directoras de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, y en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector de la Unidad de Abastecimiento, por no haber cautelado el cabal cumplimiento de los articulos 118º y 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo en la CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Fiscalizacion y Control, y el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Fiscalizacion y Control, por haber visado los comprobantes de pago y por ende viabilizado el pago al proveedor, sin cautelar el cumplimiento de la normativa MORDAZA citada; Que, al respecto, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Co-

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