Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

"Articulo 21º.- Conflicto de intereses en organismos de tercera parte.Cuando el OEC preste otros servicios tales como asesoria o consultoria debera diferenciarlos de los servicios de evaluacion de la conformidad acreditados y abstenerse de ofrecerlos o publicitarlos en forma conjunta, a fin de evitar que ambos servicios se entiendan relacionados. Los organismos que presten sus servicios en calidad de tercera parte estan impedidos de prestar servicios de asesoria o consultoria a los solicitantes o titulares de sus servicios de evaluacion de la conformidad en los temas que constituyan el objeto de dicha evaluacion". Sexto.- Modificar el articulo 55º del Reglamento6 , reemplazando los 60 dias por 120 dias. Setimo.- Incorporar el articulo 67.BIS, con el texto siguiente: "Si un usuario requiere servicios acreditados y no acreditados, el organismo optara por la siguiente alternativa: a) emitir dos documentos, estampando el logotipo de acreditacion unicamente en el documento que contiene los servicios acreditados; b) emitir un unico documento, que constara de dos secciones perfectamente diferenciadas. En el MORDAZA caso, el documento constara de dos secciones. La primera seccion solo incluira los servicios acreditados y seguira las disposiciones del Reglamento de Uso del Logotipo de Acreditacion. La MORDAZA seccion contendra los servicios no acreditados y en su encabezado se insertara la siguiente declaracion: "Esta seccion contiene evaluaciones que no han sido acreditadas por INDECOPI". Esta declaracion debera estar impresa en el mismo tamano y tipografia que la Declaracion de Acreditacion del encabezado de la primera seccio". Para adecuar su logistica interna a esta MORDAZA, los organismos acreditados tendran un plazo de treinta dias calendario contados a partir de la publicacion de esta resolucion. Octavo.- Modificar el articulo 72º del Reglamento7 , cuyos terminos seran los siguientes: "Articulo 72º.- Cancelacion por Revocacion.La CRT puede revocar la acreditacion otorgada a un Organismo cuando observe que este ha incumplido sus obligaciones de objetividad, imparcialidad y transparencia debido a que la acreditacion tiene por finalidad proveer servicios confiables en el mercado. La revocacion de la acreditacion procede en los siguientes casos: (...) (c) Tratandose de Organismos acreditados que presten servicios de tercera parte, cuando presten servicios de consultoria o asesoria relacionados a dichas actividades". Noveno.- Esta resolucion es aplicable a cualquier procedimiento en tramite, sin perjuicio de lo dispuesto en la MORDAZA parte del articulo setimo. Registrese y publiquese. Con la participacion de los senores miembros MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Paz Soldan, MORDAZA Dajes y MORDAZA Novak. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales

La renovacion de la acreditacion debe solicitarse 60 dias MORDAZA del vencimiento de la vigencia de la acreditacion a fin de evitar intervalos en la continuidad de la misma. La CRT puede admitir las solicitudes de renovacion extemporaneas siempre que la acreditacion se encuentre vigente, informando a los solicitantes que la continuidad de la acreditacion podria verse afectada por el incumplimiento del plazo previsto. Si el organismo acreditado no presenta su solicitud en los plazos establecidos o extemporaneo y MORDAZA del vencimiento de la vigencia, se considera que el organismo acreditado no esta interesado en renovar su acreditacion y cualquier procedimiento posterior sera considerado como un MORDAZA procedimiento de acreditacion".
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El texto original es: "Articulo 72º.- Cancelacion por Revocacion.- La CRT puede revocar la acreditacion otorgada a un Organismo cuando observe que este ha incumplido sus obligaciones de objetividad, imparcialidad y transparencia debido a que la acreditacion tiene por finalidad proveer servicios confiables en el mercado. La revocacion de la acreditacion procede en los siguientes casos: (... ) (c) Tratandose de Organismos acreditados que presten servicios de tercera parte, cuando realicen actividades relacionadas a la fabricacion, venta, comercializacion, distribucion, o prestacion de productos y servicios, cuya evaluacion constituye el alcance de su acreditacion, o por prestar servicios de consultoria o asesoria relacionados a dichas actividades".

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Aprueban fe de erratas de MORDAZA Tecnica Peruana referente a leche y productos lacteos
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0003-2005/CRT-INDECOPI
MORDAZA, 6 de enero de 2005 VISTA: La Ayuda Memoria Nº 056, elaborada por la Secretaria Tecnica; Y CONSIDERANDO QUE: 1. Conforme al Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores. 2. El 24 de noviembre de 2004, el Comite Tecnico de Normalizacion Permanente de Leche y Productos Lacteos informo a la Comision que en la NTP 202.126:1998, "LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Leche cruda. Grasa en la leche. Metodo Roese-Gottlieb"1 , habia detectado errores cometidos por el mismo Comite al transcribir el codigo de una NTP. 3. Por tanto, de conformidad con el articulo 15 del Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobado por Resolucion Nro. 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision. RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR la siguiente Fe de erratas en la NTP 202.126:1998: Donde dice: 3. DESCRIPCION DEL METODO Metodo I "... Para la preparacion de la muestra siga el procedimiento indicado en la NTP 202.161 y pesar, con ..."

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El texto original es: "Articulo 55º.- Renovacion de la Acreditacion.- Transcurridos los tres anos de vigencia de la acreditacion la CRT reevaluara la competencia tecnica del organismo acreditado, y si el sistema de calidad implantado sigue siendo eficaz; esta reevaluacion se realizara mediante un procedimiento similar al aplicado en la evaluacion inicial.

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La NTP 202.126:1998 fue aprobada mediante la Resolucion Nº 0070-1998/ CRT-INDECOPI, publicada el 30 de diciembre de 1998

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