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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2005 (22/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 285154 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005 “Artículo 21º.- Conflicto de intereses en organismos de tercera parte.- Cuando el OEC preste otros servicios tales como asesoría o consultoría deberá diferenciarlos de los ser- vicios de evaluación de la conformidad acreditados yabstenerse de ofrecerlos o publicitarlos en forma con-junta, a fin de evitar que ambos servicios se entiendanrelacionados. Los organismos que presten sus servi-cios en calidad de tercera parte están impedidos de pres- tar servicios de asesoría o consultoría a los solicitantes o titulares de sus servicios de evaluación de la conformi-dad en los temas que constituyan el objeto de dichaevaluación”. Sexto.- Modificar el artículo 55º del Reglamento 6, reemplazando los 60 días por 120 días. Sétimo.- Incorporar el artículo 67.BIS, con el texto siguiente: “Si un usuario requiere servicios acreditados y no acreditados, el organismo optará por la siguiente alter- nativa: a) emitir dos documentos, estampando el logoti- po de acreditación únicamente en el documento que con-tiene los servicios acreditados; b) emitir un único docu-mento, que constará de dos secciones perfectamentediferenciadas. En el segundo caso, el documento constará de dos secciones. La primera sección sólo incluirá los servicios acreditados y seguirá las disposiciones del Reglamentode Uso del Logotipo de Acreditación. La segunda sec-ción contendrá los servicios no acreditados y en su en-cabezado se insertará la siguiente declaración: “Esta sección contiene evaluaciones que no han sido acredi- tadas por INDECOPI”. Esta declaración deberá estar impresa en el mismo tamaño y tipografía que la Declaración de Acreditacióndel encabezado de la primera secció". Para adecuar su logística interna a esta norma, los organismos acreditados tendrán un plazo de treinta días calendario contados a partir de la publicación de estaresolución. Octavo.- Modificar el artículo 72º del Reglamento 7, cuyos términos serán los siguientes: “Artículo 72º.- Cancelación por Revocación.- La CRT puede revocar la acreditación otorgada a un Organismo cuando observe que éste ha incumplido susobligaciones de objetividad, imparcialidad y transparen-cia debido a que la acreditación tiene por finalidad pro- veer servicios confiables en el mercado. La revocación de la acreditación procede en los siguientes casos: (…) (c) Tratándose de Organismos acreditados que pres- ten servicios de tercera parte, cuando presten serviciosde consultoría o asesoría relacionados a dichas activi- dades”. Noveno.- Esta resolución es aplicable a cualquier procedimiento en trámite, sin perjuicio de lo dispuesto enla última parte del artículo sétimo. Regístrese y publíquese. Con la participación de los señores miembros Au- gusto Ruiloba, Julio Paz Soldán, José Dajes y FabiánNovak. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 6El texto original es: “Artículo 55º.- Renovación de la Acreditación.- Transcurri- dos los tres años de vigencia de la acreditación la CRT reevaluará la compe- tencia técnica del organismo acreditado, y si el sistema de calidad implantadosigue siendo eficaz; esta reevaluación se realizará mediante un procedimien- to similar al aplicado en la evaluación inicial.La renovación de la acreditación debe solicitarse 60 días antes del vencimien- to de la vigencia de la acreditación a fin de evitar intervalos en la continuidad de la misma. La CRT puede admitir las solicitudes de renovación extemporá- neas siempre que la acreditación se encuentre vigente, informando a lossolicitantes que la continuidad de la acreditación podría verse afectada por el incumplimiento del plazo previsto. Si el organismo acreditado no presenta su solicitud en los plazos estableci-dos o extemporáneo y antes del vencimiento de la vigencia, se considera que el organismo acreditado no está interesado en renovar su acreditación y cual- quier procedimiento posterior será considerado como un nuevo procedimientode acreditación”. 7El texto original es: “Artículo 72º.- Cancelación por Revocación.- La CRT pue-de revocar la acreditación otorgada a un Organismo cuando observe que éste ha incumplido sus obligaciones de objetividad, imparcialidad y transparencia debido a que la acreditación tiene por finalidad proveer servicios confiablesen el mercado. La revocación de la acreditación procede en los siguientes casos: (… ) (c) Tratándose de Organismos acreditados que presten servicios de tercera parte, cuando realicen actividades relacionadas a la fabricación,venta, comercialización, distribución, o prestación de productos y servicios, cuya evaluación constituye el alcance de su acreditación, o por prestar ser- vicios de consultoría o asesoría relacionados a dichas actividades”. 01306 Aprueban fe de erratas de Norma TØc- nica Peruana referente a leche y pro-ductos lÆcteos INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0003-2005/CRT-INDECOPI Lima, 6 de enero de 2005 VISTA: La Ayuda Memoria Nº 056, elaborada por la Secreta- ría Técnica; Y CONSIDERANDO QUE: 1. Conforme al Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifica-do por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comi-sión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidadde Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Nor- mas Técnicas recomendables para todos los sectores. 2. El 24 de noviembre de 2004, el Comité Técnico de Normalización Permanente de Leche y Productos Lác-teos informó a la Comisión que en la NTP 202.126:1998,“LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Leche cruda. Gra-sa en la leche. Método Roese-Gottlieb” 1, había detecta- do errores cometidos por el mismo Comité al transcribir el código de una NTP. 3. Por tanto, de conformidad con el artículo 15 del Regla- mento de Comités Técnicos de Normalización, aprobado porResolución Nro. 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión. RESUELVE: Artículo Unico.- APROBAR la siguiente Fe de erra- tas en la NTP 202.126:1998: Donde dice: 3. DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO Método I “… Para la preparación de la muestra siga el proce- dimiento indicado en la NTP 202.161 y pesar, con …” 1 La NTP 202.126:1998 fue aprobada mediante la Resolución Nº 0070-1998/ CRT-INDECOPI, publicada el 30 de diciembre de 1998