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PÆg. 285153 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005 “7.9 Tercera parte.- Organismo de evaluación de la conformidad independiente del fabricante o proveedordel producto o servicio cuya conformidad evaluará y deldestinatario del mismo”. Tercero.- Modificar el artículo 9º del Reglamento 3, cuyos términos serán los siguientes: “Artículo 9º.- Alcance de la acreditación para labora- torios de ensayo.- La acreditación de Laboratorios de Ensayo se otorga con relación a: a) Los métodos de ensayoLa acreditación se otorga de acuerdo a métodos de ensayo normalizados y vigentes. Se aceptarán méto- dos de ensayo no normalizados siempre que hayan sido documentados y validados. El alcance de los métodosde ensayo se restringe a los productos para los cualesel método fue elaborado. Para productos no comprendi-dos en el alcance del método de ensayo, éste debe servalidado. El Organismo solicitante debe precisar en su solici- tud qué métodos de ensayo normalizados se encuen-tran en proceso de revisión. Si durante el proceso deacreditación un método de ensayo normalizado es mo-dificado en su naturaleza técnica, la CRT se abstendráde acreditar en dicho método al solicitante. b) A la ubicación o lugar de realización de los ensa- yos. Los ensayos se podrán realizar en: b.1) instalaciones permanentes; en este caso los en- sayos se ejecutan en laboratorios de ubicación fija, con el equipamiento necesario y las condiciones adecua- das. b.2) instalaciones móviles; en este caso los ensayos se ejecutan en laboratorios montados a bordo de unida-des móviles o transportables, en las cuales se debemantener las condiciones adecuadas. b.3) instalaciones temporales; en este caso los en- sayos se ejecutan en lugares especialmente ambienta-dos por un determinado período de tiempo. b.4) instalaciones del usuario, siempre y cuando su local reúna las condiciones adecuadas; el organismoacreditado deberá llevar el equipamiento necesario. NOTA.- Puesto que la condición de “organismo de primera, de segunda o de tercera parte” no es absolutasino que varía en función de la persona que contrate losservicios del OEC, la resolución de acreditación no dis-tingue si el organismo es de primera, de segunda o de tercera parte, salvo que el mismo interesado así lo soli- cite. Cuarto.- Modificar el artículo 10º del mismo Regla- mento 4, cuyos términos serán los siguientes: “Artículo 10º.- Alcance de la acreditación de labora- torios de calibración.- La acreditación de Laboratoriosde Calibración se otorga con relación a: a) Los procedimientos de calibración La acreditación se otorga de acuerdo a procedimien- tos de calibración o métodos de calibración documenta-dos. El alcance de los procedimientos de calibración se restringe a la magnitud, rango de medición, instrumen-tos a calibrar y la capacidad óptima de medición (expre- sada como incertidumbre) en cada área de calibración establecida por la CRT. b) A la ubicación o lugar de realización de las calibra- ciones. b.1) instalaciones permanentes; en este caso las ca- libraciones se ejecutan en laboratorios de ubicación fija,con el equipamiento necesario y las condiciones ade-cuadas. b.2) instalaciones móviles; en este caso las calibra- ciones se ejecutan en laboratorios montados a bordo de unidades móviles o transportables, en las cuales se debe mantener las condiciones adecuadas. b.3) instalaciones temporales; en este caso las cali- braciones se ejecutan en lugares especialmente am-bientados por un determinado período de tiempo. b.4) instalaciones del usuario, siempre y cuando su local reúna las condiciones adecuadas; el organismoacreditado deberá llevar el equipamiento necesario. NOTA.- Puesto que la condición de “organismo de primera, de segunda o de tercera parte” no es absolutasino que varía en función de la persona que contrate losservicios del OEC, la resolución de acreditación no dis-tingue si el organismo es de primera, de segunda o de tercera parte, salvo que el mismo interesado así lo soli- cite. Quinto.- Modificar el artículo 21º del Reglamento 5, cuyo texto completo será el siguiente: 3El texto original es: “Artículo 9º.- Alcance de la acreditación para laboratorios de ensayo.- La acreditación de Laboratorios de Ensayo se otorga con relación a: a) Los métodos de ensayo La acreditación se otorga de acuerdo a métodos de ensayo normalizados y vigentes. Se aceptarán métodos de ensayo no normalizados siempreque hayan sido documentados y validados. El alcance de los métodos de ensayo se restringe a los productos para los cuales el método fue elabo- rado. Para productos no comprendidos en el alcance del método de ensa-yo, éste debe ser validado. El Organismo solicitante debe precisar en su solicitud qué métodos de ensayo normalizados se encuentran en proceso de revisión. Si durante elproceso de acreditación un método de ensayo normalizado es modificado en su naturaleza técnica, la CRT se abstendrá de acreditar en dicho mé- todo al solicitante. b) Tipo de laboratorio.- La acreditación se otorga a laboratorios de ensayo de primera, segunda o tercera parte. c) A la ubicación o lugar de realización de los ensayos. Los ensayos se podrán realizar en: c.1)instalaciones permanentes, propias del laboratorio. c.2)instalaciones móviles, siempre que cuenten con oficinas permanen- tes. c.3)instalaciones temporales”. 4El texto original es: “Artículo 10º.- Alcance de la acreditación de laboratorios de calibración.- La acreditación de Laboratorios de Calibración se otorga conrelación a: a) Los procedimientos de calibración La acreditación se otorga de acuerdo a procedimientos de calibración o métodos de calibración documentados. El alcance de los procedimientos de calibración se restringe a la magni-tud, rango de medición, instrumentos a calibrar y la capacidad óptima de medición (expresada como incertidumbre) en cada área de calibración establecida por la CRT. b) Tipo de laboratorio.- La acreditación se otorga a laboratorios de calibra- ción de primera, segunda o tercera parte. c) A la ubicación o lugar de realización de las calibraciones. Las calibracio- nes se podrán realizar en: c.1)instalaciones permanentes, propias del laboratorio. c.2)instalaciones móviles, siempre que cuenten con oficinas permanen- tes. c.3)instalaciones temporales”. 5El texto original es: “Artículo 21º.- Conflicto de intereses en organismos de tercera parte. La confidencialidad, objetividad e imparcialidad de los organismos de terceraparte, implica adicionalmente no mantener vinculación económica de forma directa o indirecta con organizaciones que fabriquen los productos o presten los servicios a ser evaluados.Asimismo, cuando el organismo preste otros servicios tales como asesoría o consultoría deberá diferenciarlos de los servicios de evaluación de la confor- midad acreditados y abstenerse de ofrecerlos o publicitarlos en forma conjun-ta, a fin de evitar que ambos servicios se entiendan relacionados. Los orga- nismos de tercera parte están impedidos de prestar servicios de asesoría o consultoría a los solicitantes o titulares de sus servicios de evaluación de laconformidad en los temas que constituyan el objeto de dicha evaluación”.