Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 285153

"7.9 Tercera parte.- Organismo de evaluacion de la conformidad independiente del fabricante o proveedor del producto o servicio cuya conformidad evaluara y del destinatario del mismo". Tercero.- Modificar el articulo 9º del Reglamento3 , cuyos terminos seran los siguientes: "Articulo 9º.- Alcance de la acreditacion para laboratorios de ensayo.- La acreditacion de Laboratorios de Ensayo se otorga con relacion a: a) Los metodos de ensayo La acreditacion se otorga de acuerdo a metodos de ensayo normalizados y vigentes. Se aceptaran metodos de ensayo no normalizados siempre que hayan sido documentados y validados. El alcance de los metodos de ensayo se restringe a los productos para los cuales el metodo fue elaborado. Para productos no comprendidos en el alcance del metodo de ensayo, este debe ser validado. El Organismo solicitante debe precisar en su solicitud que metodos de ensayo normalizados se encuentran en MORDAZA de revision. Si durante el MORDAZA de acreditacion un metodo de ensayo normalizado es modificado en su naturaleza tecnica, la CRT se abstendra de acreditar en dicho metodo al solicitante. b) A la ubicacion o lugar de realizacion de los ensayos. Los ensayos se podran realizar en: b.1) instalaciones permanentes; en este caso los ensayos se ejecutan en laboratorios de ubicacion fija, con el equipamiento necesario y las condiciones adecuadas. b.2) instalaciones moviles; en este caso los ensayos se ejecutan en laboratorios montados a bordo de unidades moviles o transportables, en las cuales se debe mantener las condiciones adecuadas. b.3) instalaciones temporales; en este caso los ensayos se ejecutan en lugares especialmente ambientados por un determinado periodo de tiempo. b.4) instalaciones del usuario, siempre y cuando su local reuna las condiciones adecuadas; el organismo acreditado debera llevar el equipamiento necesario. NOTA.- Puesto que la condicion de "organismo de primera, de MORDAZA o de tercera parte" no es absoluta sino que varia en funcion de la persona que contrate los servicios del OEC, la resolucion de acreditacion no distingue si el organismo es de primera, de MORDAZA o de tercera parte, salvo que el mismo interesado asi lo solicite. Cuarto.- Modificar el articulo 10º del mismo Reglamento 4 , cuyos terminos seran los siguientes: "Articulo 10º.- Alcance de la acreditacion de laboratorios de calibracion.- La acreditacion de Laboratorios de Calibracion se otorga con relacion a: a) Los procedimientos de calibracion La acreditacion se otorga de acuerdo a procedimientos de calibracion o metodos de calibracion documentados. El alcance de los procedimientos de calibracion se restringe a la magnitud, rango de medicion, instrumentos a calibrar y la capacidad optima de medicion (expresada como incertidumbre) en cada area de calibracion establecida por la CRT. b) A la ubicacion o lugar de realizacion de las calibraciones. b.1) instalaciones permanentes; en este caso las calibraciones se ejecutan en laboratorios de ubicacion fija, con el equipamiento necesario y las condiciones adecuadas. b.2) instalaciones moviles; en este caso las calibraciones se ejecutan en laboratorios montados a bordo de unidades moviles o transportables, en las cuales se debe mantener las condiciones adecuadas. b.3) instalaciones temporales; en este caso las calibraciones se ejecutan en lugares especialmente am-

bientados por un determinado periodo de tiempo. b.4) instalaciones del usuario, siempre y cuando su local reuna las condiciones adecuadas; el organismo acreditado debera llevar el equipamiento necesario. NOTA.- Puesto que la condicion de "organismo de primera, de MORDAZA o de tercera parte" no es absoluta sino que varia en funcion de la persona que contrate los servicios del OEC, la resolucion de acreditacion no distingue si el organismo es de primera, de MORDAZA o de tercera parte, salvo que el mismo interesado asi lo solicite. Quinto.- Modificar el articulo 21º del Reglamento5 , cuyo texto completo sera el siguiente:

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El texto original es: "Articulo 9º.- Alcance de la acreditacion para laboratorios de ensayo.- La acreditacion de Laboratorios de Ensayo se otorga con relacion a: a) Los metodos de ensayo La acreditacion se otorga de acuerdo a metodos de ensayo normalizados y vigentes. Se aceptaran metodos de ensayo no normalizados siempre que hayan sido documentados y validados. El alcance de los metodos de ensayo se restringe a los productos para los cuales el metodo fue elaborado. Para productos no comprendidos en el alcance del metodo de ensayo, este debe ser validado. El Organismo solicitante debe precisar en su solicitud que metodos de ensayo normalizados se encuentran en MORDAZA de revision. Si durante el MORDAZA de acreditacion un metodo de ensayo normalizado es modificado en su naturaleza tecnica, la CRT se abstendra de acreditar en dicho metodo al solicitante. b) MORDAZA de laboratorio.- La acreditacion se otorga a laboratorios de ensayo de primera, MORDAZA o tercera parte. c) A la ubicacion o lugar de realizacion de los ensayos. Los ensayos se podran realizar en: c.1) instalaciones permanentes, propias del laboratorio. c.2) instalaciones moviles, siempre que cuenten con oficinas permanentes. c.3) instalaciones temporales".

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El texto original es: "Articulo 10º.- Alcance de la acreditacion de laboratorios de calibracion.- La acreditacion de Laboratorios de Calibracion se otorga con relacion a: a) Los procedimientos de calibracion La acreditacion se otorga de acuerdo a procedimientos de calibracion o metodos de calibracion documentados. El alcance de los procedimientos de calibracion se restringe a la magnitud, rango de medicion, instrumentos a calibrar y la capacidad optima de medicion (expresada como incertidumbre) en cada area de calibracion establecida por la CRT. b) MORDAZA de laboratorio.- La acreditacion se otorga a laboratorios de calibracion de primera, MORDAZA o tercera parte. c) A la ubicacion o lugar de realizacion de las calibraciones. Las calibraciones se podran realizar en: c.1) instalaciones permanentes, propias del laboratorio. c.2) instalaciones moviles, siempre que cuenten con oficinas permanentes. c.3) instalaciones temporales".

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El texto original es: "Articulo 21º.- Conflicto de intereses en organismos de tercera parte. La confidencialidad, objetividad e imparcialidad de los organismos de tercera parte, implica adicionalmente no mantener vinculacion economica de forma directa o indirecta con organizaciones que fabriquen los productos o presten los servicios a ser evaluados. Asimismo, cuando el organismo preste otros servicios tales como asesoria o consultoria debera diferenciarlos de los servicios de evaluacion de la conformidad acreditados y abstenerse de ofrecerlos o publicitarlos en forma conjunta, a fin de evitar que ambos servicios se entiendan relacionados. Los organismos de tercera parte estan impedidos de prestar servicios de asesoria o consultoria a los solicitantes o titulares de sus servicios de evaluacion de la conformidad en los temas que constituyan el objeto de dicha evaluacion".

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