Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 285381

Articulo Tercero.- PUBLIQUESE la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion de la localidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Gerente General 01569 RESOLUCION GERENCIAL Nº 004-2004-GG/MPI Ica, 14 de octubre de 2004 Visto; el Informe Nº 100-2004-GA/SG.RR.HH-ACPMPI, remitido por el TAP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Area de Control de Personal de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Ica. CONSIDERANDO: Que; conforme el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado (Modificado por la Ley Nº 27680) las Municipalidades Provinciales y Distritales conforme a Ley son los Organos de Gobierno Local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa establece que son obligaciones de los servidores entre otras las de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; Que, el Art. 25º de la precitada MORDAZA establece que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico; Que, el Art. 28º Inc. k) del D. Leg. Nº 276 establece que son faltas de caracter disciplinario que segun su gravedad pueden ser sancionados con cese temporal o destitucion entre otras las ausencias injustificadas por mas de tres dias o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario; Que, el Art. 150º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa establece lo siguiente "Se considera falta de caracter disciplinario a toda accion u omision, voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios establecidos en el Art. 28º del D. Leg. Nº 276. La Comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, mediante el informe senalado en el visto de la presente resolucion se advierte que el Servidor Empleado Permanente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con reincorporarse a su centro de trabajo toda vez que la Licencia sin goce de Remuneraciones que venia haciendo uso ha vencido en exceso conforme se puede corroborar con la Resolucion de Alcaldia Nº 1522003-AMPI; Que, el servidor mencionado ha incurrido en la falta de caracter Disciplinaria de ABANDONO DEL CARGO conforme lo senala el Art. 60º de la Ley Nº 11377 del Estatuto y escalafon del servicio Civil que preceptua lo siguiente: " Si vencida la Licencia trascurriesen 10 dias sin que el servidor justifique la causa de la demora para reincorporarse a sus labores se MORDAZA por ABANDONADO EL CARGO"; Que, los Articulos 153º y 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la ley de Bases de la MORDAZA Administrativa senala que los servidores seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas y la aplicacion de sancion se hace teniendo en consideracion la gravedad de la falta; Que, mediante resolucion de alcaldia Nº 1293-2003AMPI el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ica en uso de sus atribuciones y al MORDAZA del Art. 27º de la

Ley organica de Municipalidades Nº 27972 ha delegado en el Gerente General algunas atribuciones siendo una de ellas nombrar, contratar, MORDAZA y sancionar en primera instancia a los servidores municipales de carrera. Estando a lo informado por la Subgerencia de Recursos Humanos, las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 021-2004-MPI, el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al Servidor Empleado Permanente de la Municipalidad Provincial de Ica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de conformidad a las consideraciones expuestas en las parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General y a la Subgerencia de Recursos Humanos cumpla con notificar la presente Resolucion a las instancias administrativas pertinentes y a la Presidencia del Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en el Art. 242º de la Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- PUBLIQUESE la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion de la localidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Gerente General 01570

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio presupuestario 2005
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 003-2005-MPSM/A San MORDAZA, 14 de enero del 2005 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA VISTO: La necesidad de aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de San Marcos; CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º del D.S. Nº 083-2004 PCM que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal con su monto de presupuesto requerido; debiendo ser aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, el tercer y MORDAZA parrafo del numeral 3) de las disposiciones especiales de la Directiva Nº 005-2003CONSUCODE/PRE regulan la elaboracion y ejecucion del Plan Anual; y el MORDAZA parrafo de las disposiciones especiales de la Directiva Nº 01-2004 CONSUCODE/ PRE establece que las entidades solo podran convocar y realizar procesos de seleccion, si previamente han sido aprobadas e incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Estando a lo expuesto en el D.S. Nº 083-2004 PCM TUOLCAE, la Directiva Nº 005-2003 CONSUCODE/PRE y las facultades contenidas en la Ley Organica de Municipalidades;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.