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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayorcirculación de la localidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. VILA GONZALES Gerente General 01569 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 004-2004-GG/MPI Ica, 14 de octubre de 2004Visto; el Informe Nº 100-2004-GA/SG.RR.HH-ACP- MPI, remitido por el TAP. Ricardo Elías Morón Jefe delÁrea de Control de Personal de la Subgerencia de Re- cursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Ica. CONSIDERANDO: Que; conforme el Art. 194º de la Constitución Política del Estado (Modificado por la Ley Nº 27680) las Munici- palidades Provinciales y Distritales conforme a Ley son los Órganos de Gobierno Local y gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa establece que son obligaciones de los servidores entre otras las de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone elservicio publico; Que, el Art. 25º de la precitada norma establece que los servidores públicos son responsables civil, penal yadministrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio pú- blico; Que, el Art. 28º Inc. k) del D. Leg. Nº 276 establece que son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad pueden ser sancionados con cese temporal odestitución entre otras las ausencias injustificadas por más de tres días o por mas de cinco días no consecuti- vos en un periodo de treinta días calendario o más dequince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; Que, el Art. 150º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa establece lo siguiente “Se considera falta de carácter disciplinario a toda acción u omisión, voluntariao no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los servidores y funcionarios establecidos en el Art. 28ºdel D. Leg. Nº 276. La Comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, mediante el informe señalado en el visto de la presente resolución se advierte que el Servidor Emplea- do Permanente VICTOR RAUL LOAYZA GUILLÉN no ha cumplido con reincorporarse a su centro de trabajo todavez que la Licencia sin goce de Remuneraciones que venia haciendo uso ha vencido en exceso conforme se puede corroborar con la Resolución de Alcaldía Nº 152-2003-AMPI; Que, el servidor mencionado ha incurrido en la falta de carácter Disciplinaria de ABANDONO DEL CARGOconforme lo señala el Art. 60º de la Ley Nº 11377 del Estatuto y escalafón del servicio Civil que preceptúa lo siguiente: “ Si vencida la Licencia trascurriesen 10 díassin que el servidor justifique la causa de la demora para reincorporarse a sus labores se dará por ABANDONA- DO EL CARGO”; Que, los Artículos 153º y 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la ley de Bases de la Carrera Administrativa señala que los servidores seránsancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas y la aplicación de sanción se hace teniendo en consideración la grave-dad de la falta; Que, mediante resolución de alcaldía Nº 1293-2003- AMPI el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica enuso de sus atribuciones y al amparo del Art. 27º de laLey orgánica de Municipalidades Nº 27972 ha delegado en el Gerente General algunas atribuciones siendo unade ellas nombrar, contratar, cesar y sancionar en prime- ra instancia a los servidores municipales de carrera. Estando a lo informado por la Subgerencia de Recur- sos Humanos, las disposiciones contenidas en la Orde- nanza Municipal Nº 021-2004-MPI, el Decreto Legislati- vo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa ysu reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al Servidor Empleado Permanente de la Municipalidad Provincial de Ica VICTOR RAUL LOAYZA GUILLÉN de conformidad a las consideraciones expues-tas en las parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene- ral y a la Subgerencia de Recursos Humanos cumpla con notificar la presente Resolución a las instancias ad- ministrativas pertinentes y a la Presidencia del Consejode Ministros de conformidad con lo establecido en el Art. 242º de la Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación de la localidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. VILA GONZALES Gerente General 01570 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G6F/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 003-2005-MPSM/A San Marcos, 14 de enero del 2005 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS VISTO: La necesidad de aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Pro-vincial de San Marcos; CONSIDERANDO:Que, el Art. 7º del D.S. Nº 083-2004 PCM que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirándurante el ejercicio presupuestal con su monto de presu- puesto requerido; debiendo ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, el tercer y cuarto párrafo del numeral 3) de las disposiciones especiales de la Directiva Nº 005-2003- CONSUCODE/PRE regulan la elaboración y ejecucióndel Plan Anual; y el segundo párrafo de las disposiciones especiales de la Directiva Nº 01-2004 CONSUCODE/ PRE establece que las entidades sólo podrán convocary realizar procesos de selección, si previamente han sido aprobadas e incluidas en el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones; Estando a lo expuesto en el D.S. Nº 083-2004 PCM TUOLCAE, la Directiva Nº 005-2003 CONSUCODE/PRE y las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Muni-cipalidades;