Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 de Sanciones y Multas de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, correspondiéndole los códigos Nº 12:Regularización de Obras sin Licencia y Nº 72: Licencia Apertura de Establecimiento; ante ello, la empresa Lib Mandi hizo saber nuevamente que su propiedad seencuentra en la jurisdicción del distrito de Chilca, pro- vincia de Cañete y que ellos contaban con una Licencia de Construcción otorgada por la Municipalidad Distritalde Chilca; Que, la verdadera jurisdicción donde se encuentra el terreno en mención corresponde al distrito de SanBartolo tal como lo demuestra la Ley Nº 24711 de fecha 1-7-1987 ratificando la Ley N° 13888 de fecha 17-1- 1962 y confirmada con la información proporcionadapor el Instituto Metropolitano de Planificación a propósi- to de la definición de límites de los distritos de la zona sur de Lima Metropolitana; Que, a raíz de las construcciones efectuadas y los documentos presentados, se ha constatado que los terrenos que la empresa Lib Mandi aduce son de supropiedad, se superponen sobre parcelas inscritas en Registros Públicos, como es el caso de los lotes 124, 128 y 132 de propiedad del Sr. Rául Gerardo GuerreroBedoya y otros, así como los lotes 101, 105, 109 y 133 de propiedad del Sr. Conrad Augusto Bonet, motivando incluso litigio judicial según lo expresado en carta dirigi-da a la Municipalidad de San Bartolo con fecha 17-3- 2003; Que, luego de impuesta la notificación Nº 2491 con fecha 10-10-2003, la empresa Lib Mandi no se ha pre- sentado para levantar las infracciones constatadas, por tanto mediante informe Nº 156-2004-MDSB/GDUO, laGerencia de Desarrollo Urbano y Obras de la Munici- palidad procedió a identificar y calcular el costo de las obras ejecutadas irregularmente, las cuales asciendena S/. 249,832.60, siendo que de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 27333, corresponde imponer el 10% de la multa por construir sin Licencia de Obra, lo cual as-ciende a S/. 24,983.26 (Veinticuatro mil novecientos ochentitrés y 26/100 nuevos soles). El pago de esta cantidad no le exime de los derechos de pago corres-pondientes a Regularización de Licencia de Construc- ción, según lo establecido en el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos de la Municipalidad de SanBartolo; Que, asimismo la empresa Lib Mandi no ha efectua- do trámite alguno ante la Municipalidad para obtenerLicencia de Funcionamiento, sin embargo viene operan- do eventualmente con aviones ligeros sobrevolando el distrito y zonas aledañas; situación que deberá resol-ver la Gerencia de Administración y Rentas por ser de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley Nº 27157, Ley Nº 27333 y el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos de la Municipalidad Distrital de San Bartolo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN ABANDONO el Expediente Nº 666-2003 de fecha 13-3-2003 debiendo derivarse dicha información a los Archivos y legajos dela municipalidad. Artículo Segundo.- MULTAR a la empresa Lib Man- di por el monto de S/. 24,983.26 (Veinticuatro mil novecien-tos ochentitrés y 26/100 nuevos soles) por construir sin Licencia de Construcción. Artículo Tercero.- ORDENAR LA DEMOLICIÓN de las construcciones efectuadas por la Empresa Lib Man- di sin Licencia, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Artículos 49º y93.1. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Gerencia de Administracióny Rentas, Gerencia de Servicio a la Comunidad el cumpli- miento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL RUIZ BLANCO Gerente de Desarrollo Urbano 01610MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 120-MDSMP Mediante Oficio Nº 036-2005-SG/MDSMP, la Munici- palidad Distrital de San Martín de Porres solicita se publi- que Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 120-MDSMP, publicada en la edición del 21 de enero de 2005. DICE: ORDENANZA Nº 120-MDSMP DEBE DECIR: ORDENANZA Nº 121-MDSMP 01609 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6E/G69/G63/G68/G6F/G73/G20/G79/G20/G74/G75/G6D/G62/G61/G73 /G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6D/G65/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2005-MSS Santiago de Surco, 24 de enero de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad de Santiago de Surco cuenta con un Cementerio Municipal donde se brindan algunosde los servicios funerarios establecidos en la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios Nº 26298 y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA,servicios que son brindados a la comunidad en general; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 02-2002-MSS de fecha 12MAY2002 se autorizó la venta de nichos delCementerio Municipal con pagos en forma fraccionada; Que, las Municipalidades al gozar de autonomía económica y administrativa, pueden administrar sus bie-nes y rentas; Que, mediante Memorándum Nº 407-2004-GF- GCAR-MSS de fecha 10DIC2004, la Gerencia de Finan-zas presenta la evaluación económica del Proyecto "Pa- bellón de Nichos, Tumbas y Mejoramiento de Veredas incluyendo el Sistema de Riego Tecnificado en el Ce-menterio Municipal de Santiago de Surco", en el que se propone la venta fraccionada de nichos y tumbas ade- cuada a la real situación económica de los vecinos deldistrito; Que, con Memorándum Nº 653-2004-GBSDH-GCSL- MSS de fecha 30DIC2004, la Gerencia de BienestarSocial y Desarrollo Humano, propone brindar un mejor servicio a los vecinos del distrito, ofreciendo mayores facilidades en la adquisición de nichos y tumbas; con-tando con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica según Informe Nº 077-2005-OAJ-MSS; De conformidad a lo dispuesto en los artículos 6º, 20º inciso 6), 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar la venta de nichos y tumbas del Cementerio Municipal de Santiago de Surco en forma fraccionada en un máximo de diez (10) cuotas mensuales.