Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 b. El Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje, dispondrá lo conveniente para la adecua-da presentación de su personal, el mismo que deberácontar con uniforme de trabajo señalado en la normacorrespondiente, siendo su uso de carácter obligato-rio. c. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usua- ria Intermedia prestadora del Servicio de Practicajeen los Registros del Terminal Portuario correspondien-te, no podrá ser modificado o incrementado sin la au-torización previa de ENAPU S.A., lo cual deberá sersolicitado por escrito. ENAPU no se opondrá sin ra-zón debidamente justificada, debiéndose pronunciaren un plazo máximo de cinco (5) días útiles de recibi-da la referida solicitud, transcurridos los cuales seconsiderará aceptada. 01527 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G74/G61/G72/G69/G66/G61/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G70/G6C/G61/G79/G61/G20 /G64/G65/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G41/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G6F/G72/G67/G65/G20/G43/G68/GE1/G76/G65/G7A ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2005-CD/OSITRAN Lima, 14 de enero de 2005 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi- co - OSITRAN; VISTOS: Los Informes Nº 066-04-GRE-OSITRAN y Nº 001- 05-GRE-GAL-OSITRAN, relativos a la solicitud de la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L.(en adelante LAP), para exonerar del pago de la tarifa por estacionamiento a los vehículos de emergencia, las grúas y camiones que realizan labores de transpor-te de material para construcción y los vehículos de auxilio mecánico en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, (AIJCH); y, la Carta Nº LAP-GSEG-2004-C-000463 de fecha 9 de noviembre del 2004, mediante la cual LAP solicitó al OSITRAN que se pronuncie res- pecto a la procedencia de exonerar del pago de la tarifapor estacionamiento en el AIJCH a los referidos tipos de vehículos; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.2 del Anexo Nº 5 del contrato de concesión establece que la tarifa aplicable a la prestación del servicio de playa de estacionamiento vehicular será establecida y aprobada por OSITRAN,con base a la metodología que indica el contrato; Que, mediante Acuerdo Nº 407-129-03-CD-OSI- TRAN de fecha 13 de noviembre de 2003, el ConsejoDirectivo fijó la tarifa del servicio de playa de estacio- namiento en el AIJCH en S/. 3.50, incluido IGV por hora; siendo que dicha tarifa se calculó utilizando lametodología de fijación tarifaria a que hace referen- cia el contrato de concesión, relativa al promedio sim- ple, de una muestra de precios de parques de esta-cionamiento; Que, la tarifa aplicable a la prestación del servicio de playa de estacionamiento en el AIJCH no se en-cuentra comprendida en el Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, "Política sobre Tarifas", y que dicho servicio está sujeto a una regulación tari-faria, de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión; Que, el Numeral 6.1. del Contrato de Concesión faculta a OSITRAN a fijar aquellas tarifas no inclui-das en el Apéndice 2 del Anexo 5, de acuerdo a las disposiciones establecidas en las Normas y las Le-yes que lo rigen; Que, el Artículo 29º del Reglamento General del OSITRAN, señala que en ejercicio de la función regula-dora, el OSITRAN puede fijar tarifas, establecer siste- mas tarifarios por la utilización de infraestructura y de los servicios que se encuentren bajo su competencia,así como las condiciones para su aplicación y dictar las disposiciones que sean necesarias para tal efec- to; Que, el Reglamento General de Tarifas establece que el sistema tarifario es el conjunto de reglas, prin- cipios y elementos que aprueba OSITRAN, que cons-tituyen el marco de establecimiento y aplicación de las Tarifas por parte de las Entidades Prestadoras y que comprende la estructura tarifaria, la unidad decobro y el nivel tarifario máximo que debe ser consi- derado; Que, en cuanto a la tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento, si bien el Artículo 3.2. del Anexo 5 (Política de Tarifas) no hace referencia ex- presa al término "Tarifa Máxima" sino "tarifa", corres-ponde al regulador determinar el sistema tarifario correspondiente a tal servicio, lo que incluye el esta- blecimiento de una tarifa fija o en su caso de una TarifaMáxima, con base al sustento económico regulatorio que corresponda, así como las condiciones de aplica- ción de la tarifa, en ejercicio de la función reguladoraque le asigna el marco normativo; Que, del mismo modo, corresponde a OSITRAN interpretar el Contrato de concesión, ya sea a pedidode parte o en el marco del procedimiento de fijación o modificación tarifaria, considerando los principios y criterios que pudieran estar contenidos en el mismoContrato y lo establecido en el Reglamento de Tarifas; Que, la fijación de una Tarifa Máxima aplicable a la prestación del servicio de playa de estacionamientopor parte de OSITRAN, genera la obligación del concesionario de aplicar las tarifas que decida cobrar por debajo del tope establecido, de conformidad con elNumeral 7.1 del contrato de concesión y el Numeral Primero del Artículo 25º del Reglamento General de Tarifas, ambos relativos al obligatorio cumplimiento delPrincipio de No Discriminación; Que, en atención a los argumentos a que se alude anteriormente, estando a lo acordado por el ConsejoDirectivo en su Sesión de fecha 10 de enero de 2005, y en ejercicio de su función reguladora establecida en el Numeral 6.2 del Artículo sexto de la Ley Nº26917, el Literal b) del Numeral 3.1 de la Ley Nº 27332, y en el literal c) del Artículo 50º del D.S. Nº 010-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar las condiciones de aplica- ción de la tarifa por el servicio de playa de estaciona- miento del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez,reemplazando el sistema vigente de tarifa fija, por uno de tarifa máxima, en el que la Tarifa Máxima será la aprobada mediante Acuerdo Nº 407-129-03-CD-OSI-TRAN de fecha 13 de noviembre de 2003, es decir, S/ . 3.50 por hora. Artículo 2º.- Determinar que la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. estará en libertad de fijar tarifas inferiores a la Tarifa Máxima a que se refiere el artículo anterior, en condiciones nodiscriminatorias. Artículo 3º.- Comunicar la presente resolución a la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L.y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de ente concedente. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional ( www.ositran.gob.pe ). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 01528