Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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13 14 15 16 17 18 19 20 RUC 10082685079 10083776086 10091193561 10091609784 10179167188 10256993398 10308488352 15122284490 33 34 35 36 37 38 39 40 RUC 20100690927 20100802407 20100901561 20100954762 20101067701 20101308163 20101671080 20101950981

NORMAS LEGALES
53 54 55 56 57 58 59 60 RUC 20139875991 20140236153 20154664301 20160481600 20161966143 20170399031 20196855514 20219886188 73 74 75 76 77 78 79 80

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005 RUC 20331057623 20338077671 20338600721 20342935541 20343063891 20343337851 20367446341 20381746730 RUC 20499155868 20502012445 20502545346 20503187702 20504379737 20504907423 20506023387 20506040478

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01645

Designan Agentes de Retencion del Impuesto General a las Ventas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 023-2005/SUNAT MORDAZA, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establecio el Regimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designo a determinados sujetos como agentes de retencion; Que adicionalmente a los ya designados, resulta de interes fiscal nombrar nuevos agentes de retencion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo de la presente resolucion, los cuales operaran como tales a partir del 1 de marzo de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional ANEXO Resolucion de Superintendencia Nº 023-2005/SUNAT Relacion de nuevos sujetos designados Agentes de Retencion Ord. 1 2 3 4 5 01604 RUC 20131380951 20301494590 20502351908 20508261633 20509495247

Dejan sin efecto designacion de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 010-024-0000031 MORDAZA, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Intendencia Nº 0114-08157, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de agosto de 2001, se ratifico Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, al senor MORDAZA MORDAZA SAMANAMUD VALDERRAMA; Que el trabajador MORDAZA mencionado ha sido nombrado Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales mediante Resolucion de Superintendencia Nº 014-2005/SUNAT, por lo que resulta necesario dejar sin efecto su nombramiento como Auxiliar Coactivo; En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del articulo 39º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion del senor SAMANAMUD MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA IANNACONE MORDAZA Intendente 01535

Aprueban Circulares relativas a las prorrogas de vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nºs. 39 y 48, suscritos con Brasil y MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 002-2005/SUNAT/A 21 de enero de 2005 1. MATERIA : Prorroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39 suscrito con Brasil.

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