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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 Orgánica de Municipalidades; luego del debate corres- pondiente, el Pleno del Concejo por Unanimidad, aprobóla siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción Dis- trital de Comas, el importe mínimo a pagar por conceptodel Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2005, de S/. 19.80 (DIECINUEVE Y 80/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- Mantener en S/. 7.80 (SIETE Y 80/100 NUEVOS SOLES) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecaniza-da de actualización de valores, determinación del Im- puesto Predial y recibo de pago, así como su distribu- ción a domicilio para el ejercicio fiscal 2005. Por cadapredio adicional se abonará S/. 2.60 (Dos y 60/100 Nue- vos Soles) por el derecho mencionado en el precedente. Artículo Tercero.- La Gerencia de Administración y Finanzas brindará el apoyo económico y logístico a la Subgerencia de Imagen Institucional, para la publicidad y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Dispensar de la lectura y aproba- ción de acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 01559 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G22/G48/G6F/G6E/G67/G75/G69/G74/G6F/G22/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G54/G72/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G61/G6D/G65/G2D/G72/G6F/G20/G42/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G6D/G61/G72/G72/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 036-05-ALC/MDLV La Victoria, 13 de enero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Visto el Documento Simple Nº 24935-2004 de fecha 9 de julio del 2004, presentado por Unión de Organizacio- nes de Comerciantes de Productos Naturales y Tradi- cionales, quienes solicitan ubicación de módulos en laZona B del Damero de Gamarra; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitu- ción Política del Perú, las Municipalidades son Órganosde Gobierno Local, tienen autonomía política, económi- ca, administrativa en los asuntos de su competencia, corresponde a los Concejos las funciones normativasy fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecuti- vas; Que, el Artículo 83º, numeral 3.2 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función específica de la Municipalidad el controlar y regular el comercio ambulatorio; Que, mediante Ordenanza Nº 015-MDLV, se inició el proceso de formalización del comercio ambulatorio del distrito mediante el reordenamiento dentro del estableci-miento, de conformidad con un plan piloto; Que, mediante Ordenanza Nº 050-MDLV se autorizó la formalización temporal modularizada en el distrito deLa Victoria, para los giros de emolientes y quinua, lustra- dores de calzado, comerciantes de diarios y revistas y golosineros;Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-02-MDLV de fecha 15 de noviembre del 2002, se aprobó el Re-glamento para la Venta de Frutas, Sandwich, Jugos de Naranja y panificadores manuales en la vía pública, en virtud a las facultades otorgadas al señor Alcaldeen la Ordenanza Nº 050-MDLV para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complemen- tarias para el cumplimiento de la acotada Ordenanza; Que, visto el documento presentado por los admi- nistrados Unión de Organizaciones de Comerciantes de Productos Naturales, quienes solicitan la ubicaciónde módulos en la Zona B del Damero de Gamarra, presentando un proyecto denominado Honguito, el cual es dirigido a sus asociados que laboran en el Jr. Huá-nuco y que han sido desalojados por el Municipio, ante el desorden existente en dicha zona; Que, mediante Oficio Nº 011-2004-CRDG/MDLV, de fecha 6 de agosto del 2004, emitido por la Comisión de Relanzamiento del Damero de Gamarra, se indica que por unanimidad se acordó sugerir que la instala-ción de los Honguitos en el Damero de Gamarra, si se pueden dar en las esquinas y/o calles del Damero B, empero no es posible darse, en el Jr. Unánue desde laAv. Parinacochas hasta la Av. San Pablo, en el Jr. Humboldt desde Parinacochas hasta el Jr. Prlg. Huá- nuco, Jr. Prlg. Huánuco y el Jr. Prlg. Parinacochas, ya que dichas calles son consideradas de evacuación de los dos Dameros. Asimismo señala que dichos Honguitos respetaran lo reglamentado en la Ordenan-za Nº 050-MDLV; Que, mediante Informe Nº 301-2004-DR-MDLV, de fecha 19 de julio del 2004, la Dirección de Comercializa-ción opina por la Procedencia de lo solicitado por la Ad- ministrada, siempre que la División de Defensa Civil con- sidere que la instalación de los módulos no representanningún tipo de riesgo para los vecinos; Que, mediante Informe Nº 430-04-DDC-DSC/MDLV, de fecha 17 de noviembre del 2004, la División de Defen-sa Civil indica que se ha realizado la inspección ocular en cada uno de los puntos que se instalarán los módu- los, concluyendo que los espacios destinados a ocuparpor cada módulo, es aparente, puesto que no afectaran la fluidez del tránsito peatonal, Que, mediante Informe Nº 3100-04-DAJ/MDLV, de fecha 6 de diciembre del 2004, la Dirección de Aseso- ría Jurídica opina que se declare la Procedencia de lo solicitado por la Administrada Unión de Organizacio-nes de Comerciantes de Productos Naturales y Tradi- cionales, en consecuencia debe reglamentarse la ins- talación de los módulos del Plan Honguito, permitiendola Comercialización ambulatoria ordenada sólo en las esquinas de las calles del Damero B de Gamarra, ci- ñéndose estrictamente a lo dispuesto en la OrdenanzaNº 035-MDLV; Estando a las consideraciones expuestas y a las atribuciones preceptuadas en los artículos 6º y 20º, nu-meral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Reglamentar la instalación de los módulos del Plan “Honguito” de la Organización de Co- merciantes de Productos Naturales y Tradicionales, den- tro del Damero B de Gamarra. Artículo Segundo.- El objeto de este Decreto es permitir la formalización temporal modularizada del co- mercio ambulatorio sólo en las esquinas de las callesdentro del Damero B de Gamarra. Artículo Tercero.- Los módulos “Honguito”, tendrán las siguientes medidas máximas y características: a) 1 honguito circular: altura 1.80mts. diámetro: 0.75 mts., largo 1.50. b) Material: metálico. c) Color: Blanco con ribetes verdes. Artículo Cuarto.- Todos los módulos serán ordena- damente membretados para el control respectivo, con fijación de placa, logotipo, número y dirección donde fun-ciona. Artículo Quinto.- Los vendedores que expendan en los módulos “Honguito” lo harán uniformados: