Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo por Unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en la jurisdiccion Distrital de Comas, el importe minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2005, de S/. 19.80 (DIECINUEVE Y 80/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- Mantener en S/. 7.80 (SIETE Y 80/100 NUEVOS SOLES) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y recibo de pago, asi como su distribucion a domicilio para el ejercicio fiscal 2005. Por cada predio adicional se abonara S/. 2.60 (Dos y 60/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado en el precedente. Articulo Tercero.- La Gerencia de Administracion y Finanzas brindara el apoyo economico y logistico a la Subgerencia de Imagen Institucional, para la publicidad y difusion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Dispensar de la lectura y aprobacion de acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01559

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Reglamentan instalacion de modulos del Plan "Honguito" de la Organizacion de Comerciantes de Productos Naturales y Tradicionales, dentro del Damero B de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 036-05-ALC/MDLV La MORDAZA, 13 de enero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Visto el Documento Simple Nº 24935-2004 de fecha 9 de MORDAZA del 2004, presentado por Union de Organizaciones de Comerciantes de Productos Naturales y Tradicionales, quienes solicitan ubicacion de modulos en la MORDAZA B del Damero de Gamarra; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica, administrativa en los asuntos de su competencia, corresponde a los Concejos las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, el Articulo 83º, numeral 3.2 de la Ley Nº 27972Ley Organica de Municipalidades, senala que es funcion especifica de la Municipalidad el controlar y regular el comercio ambulatorio; Que, mediante Ordenanza Nº 015-MDLV, se inicio el MORDAZA de formalizacion del comercio ambulatorio del distrito mediante el reordenamiento dentro del establecimiento, de conformidad con un plan piloto; Que, mediante Ordenanza Nº 050-MDLV se autorizo la formalizacion temporal modularizada en el distrito de La MORDAZA, para los giros de emolientes y quinua, lustradores de calzado, comerciantes de diarios y revistas y golosineros;

Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 014-02-MDLV de fecha 15 de noviembre del 2002, se aprobo el Reglamento para la Venta de Frutas, Sandwich, Jugos de Naranja y panificadores manuales en la via publica, en virtud a las facultades otorgadas al senor MORDAZA en la Ordenanza Nº 050-MDLV para que mediante Decreto de Alcaldia dicte disposiciones complementarias para el cumplimiento de la acotada Ordenanza; Que, visto el documento presentado por los administrados Union de Organizaciones de Comerciantes de Productos Naturales, quienes solicitan la ubicacion de modulos en la MORDAZA B del Damero de MORDAZA, presentando un proyecto denominado Honguito, el cual es dirigido a sus asociados que laboran en el Jr. MORDAZA y que han sido desalojados por el Municipio, ante el desorden existente en dicha zona; Que, mediante Oficio Nº 011-2004-CRDG/MDLV, de fecha 6 de agosto del 2004, emitido por la Comision de Relanzamiento del Damero de MORDAZA, se indica que por unanimidad se acordo sugerir que la instalacion de los Honguitos en el Damero de MORDAZA, si se pueden dar en las esquinas y/o calles del Damero B, empero no es posible darse, en el Jr. Unanue desde la Av. Parinacochas hasta la Av. San MORDAZA, en el Jr. Humboldt desde Parinacochas hasta el Jr. Prlg. MORDAZA, Jr. Prlg. MORDAZA y el Jr. Prlg. Parinacochas, ya que dichas calles son consideradas de evacuacion de los dos Dameros. Asimismo senala que dichos Honguitos respetaran lo reglamentado en la Ordenanza Nº 050-MDLV; Que, mediante Informe Nº 301-2004-DR-MDLV, de fecha 19 de MORDAZA del 2004, la Direccion de Comercializacion opina por la Procedencia de lo solicitado por la Administrada, siempre que la Division de Defensa Civil considere que la instalacion de los modulos no representan ningun MORDAZA de riesgo para los vecinos; Que, mediante Informe Nº 430-04-DDC-DSC/MDLV, de fecha 17 de noviembre del 2004, la Division de Defensa Civil indica que se ha realizado la inspeccion ocular en cada uno de los puntos que se instalaran los modulos, concluyendo que los espacios destinados a ocupar por cada modulo, es aparente, puesto que no afectaran la fluidez del MORDAZA peatonal, Que, mediante Informe Nº 3100-04-DAJ/MDLV, de fecha 6 de diciembre del 2004, la Direccion de Asesoria Juridica opina que se declare la Procedencia de lo solicitado por la Administrada Union de Organizaciones de Comerciantes de Productos Naturales y Tradicionales, en consecuencia debe reglamentarse la instalacion de los modulos del Plan Honguito, permitiendo la Comercializacion ambulatoria ordenada solo en las esquinas de las calles del Damero B de MORDAZA, cinendose estrictamente a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 035-MDLV; Estando a las consideraciones expuestas y a las atribuciones preceptuadas en los articulos 6º y 20º, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Reglamentar la instalacion de los modulos del Plan "Honguito" de la Organizacion de Comerciantes de Productos Naturales y Tradicionales, dentro del Damero B de Gamarra. Articulo Segundo.- El objeto de este Decreto es permitir la formalizacion temporal modularizada del comercio ambulatorio solo en las esquinas de las calles dentro del Damero B de Gamarra. Articulo Tercero.- Los modulos "Honguito", tendran las siguientes medidas maximas y caracteristicas: a) 1 honguito circular: altura 1.80mts. diametro: 0.75 mts., largo 1.50. b) Material: metalico. c) Color: MORDAZA con ribetes verdes. Articulo Cuarto.- Todos los modulos seran ordenadamente membretados para el control respectivo, con fijacion de placa, logotipo, numero y direccion donde funciona. Articulo Quinto.- Los vendedores que expendan en los modulos "Honguito" lo haran uniformados:

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