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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 SUNAT /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2005/SUNAT Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que al amparo de lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, mediante la Reso- lución de Superintendencia Nº 217-2005/SUNAT, se de-signaron a los representes de la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria - SUNAT ante las au- toridades policiales, políticas, administrativas y judicia-les; Que resulta necesario ampliar la relación de repre- sentantes de la SUNAT con las facultades contenidasen el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 217-2005/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los incisos j) y u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar la relación de representan- tes de la SUNAT a que se refiere el Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 217-2004/SUNAT,incorporándose a las siguientes personas: - Covarrubias Hermoza María del Carmen. - Oppe Delgado Juan Carlos. - Valderrama Salas Betsy Margarita. - Zapata Peñalosa Carola Aurora. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 01644 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-2005/SUNAT Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias señala que la decla- ración tributaria es la manifestación de hechos comuni-cados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Su- perintendencia o norma de rango similar; Que por su parte el artículo 29º del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, laResolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudo- res tributarios notificados como Principales Contribuyen-tes no le será oponible el domicilio fiscal;Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y nor-mas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declara- ción y el pago de la deuda tributaria en las oficinas banca-rias ubicadas en las Unidades de Principales Contribu- yentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u OficinasZonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el mismo artículo, los deudores tributa- rios considerados Medianos y Pequeños Contribuyen-tes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente mediante la Resolución de Su- perintendencia Nº 260-2004/SUNAT se aprobaron las normas para que tanto los Principales Contribuyentescomo los Medianos y Pequeños Contribuyentes presen- ten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que resulta de interés fiscal modificar el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regio- nal Lima; En uso de las facultades conferidas por los artícu- los 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artícu- los 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el incisoq) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase al Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes indicados en los Anexos Núms. 1 a 3 dela presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar pro- cedimientos contenciosos y no contenciosos, así comorealizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamen- te en el lugar señalado expresamente para dicha depen-dencia en la siguiente tabla o a través de SUNAT Virtual, de corresponder: DEPENDENCIA ANEXO Nº LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES 1 Avenida Benavides Nº 222, distrito de Mira- INTENDENCIA fl ores, provincia y departamento de Lima. REGIONAL 2 Avenida Abancay Nº 491, Cercado de Lima, LIMA provincia y departamento de Lima. 3 Avenida Elmer Faucett s/n, Centro Aéreo Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distrito del Callao, Provincia Constitucionaldel Callao, departamento de Lima. Artículo 2º.- Exclúyase del Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 4 de la presente resolución, los cuales a partir de la entrada envigencia de la misma, deberán presentar las declaracio- nes determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por laSUNAT o a través de SUNAT Virtual, de corresponder. La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición deprocedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por laSUNAT, deberán efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del 1 de febrero del 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional