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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo solicitó la ratificación de las Ordenanzas Nº 059-MDCH, modifi-cada por la Ordenanza Nº 089-MDCH, mediante la cual se aprueba el régimen de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca-Relleno Sanitario, Parques y Jardines Públicos y Se-guridad Vecinal correspondientes al ejercicio 2003; Que, es necesario precisar que la Municipalidad Dis- trital de Chaclacayo no ha hecho referencia alguna a laOrdenanza mediante la cual se habría regulado la pres- tación de los servicios de arbitrios municipales en su circunscripción. No obstante lo anterior, se ha podidodeterminar que los arbitrios municipales en el distrito de Chaclacayo estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 07-98-MDCH, mediante la cual se estableció el régimentributario de los Arbitrios de Limpieza Pública-Relleno Sanitario y Parques y Jardines Públicos correspondien- tes al período 1998. Cabe señalar que la referida Orde-nanza Municipal no cuenta con la ratificación de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima; Que, si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones reciénserán aplicadas para los procedimientos de ratificación de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde que la presente solicitudsea tramitada según la Ordenanza Nº 211; Que, de otro lado en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 192ºde la Constitución Política establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y supri- mir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º de la Leyde Tributación Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, mediante Ordenanza Nº 059-MDCH, modifica- da por la Ordenanza Nº 089-MDCH, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo aprobó el régimen tributario delos Arbitrios de Limpieza Pública-Relleno Sanitario, Par- ques y Jardines y Seguridad Vecinal correspondientes al ejercicio 2003; Que, conforme se ha indicado, la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Ordenanzas Distritales de carácter tributario, para su vigencia, requieren de laratificación por parte de la Municipalidad Provincial res- pectiva, en este caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, motivo por el cual su aplicación sin el cumpli-miento de dicha condición es de responsabilidad exclu- siva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; Que, el literal a) del artículo 68º de la Ley de Tributa- ción Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de unservicio público individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios públicos que las Municipalidades prestan a favor de los contribu-yentes pueden consistir en la limpieza pública, el mante- nimiento de parques y jardines o la seguridad ciudada- na; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 059-MDCH señala que son obligados al pago en calidad de contribu- yentes los propietarios de los predios cuando los habi-ten, desarrollen actividad en ellos, se encuentren des- ocupados o cuando un tercero use el predio bajo cual- quier título. Excepcionalmente, cuando no pueda deter-minarse al propietario o cuando la titularidad del bien se encuentre en proceso de saneamiento, adquirirá la cali- dad de contribuyente el poseedor del predio; Que, tratándose de copropiedad, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 059-MDCH que se considerará como con- tribuyente a cualquiera de los copropietarios, conside-rándosele al mismo como único dueño a efectos de pago de los arbitrios regulados en dicha Ordenanza; Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las municipalidades al prestar el servicio público, el artículo 69º, de la Ley de Tributación Munici- pal, establece que las tasas por arbitrios se calcularánen función del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que se exija a los contribuyentes de un distrito, no deben superar el costoen que incurre la municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jar- dines o seguridad ciudadana;Que, en el presente caso, el artículo 8º de la Orde- nanza Nº 059-MDCH, establece que el costo total por laprestación de los citados servicios serán distribuidos a los contribuyentes de la circunscripción en función a los criterios de uso o actividades desarrolladas en el predioy la ubicación del mismo en zonas y subzonas, no obs- tante lo anterior, en los cuadros establecidos en el artí- culo 13º de la Ordenanza Nº 059-MDCH, precisadospor la Ordenanza Nº 089-MDCH, se observa que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, ha establecido, principalmente, el empleo del criterio valor autoavalúo; Que, en lo que respecta al arbitrio de limpieza públi- ca-relleno sanitario, la Municipalidad Distrital de Chacla- cayo, ha estimado conveniente distribuir el costo delservicio en función a un porcentaje mensual del valor del autoavalúo, establecido según su ubicación en uno de los tramos establecidos según el valor de los mismosexpresados en UIT; Que, en relación al arbitrio de parques y jardines, dicha municipalidad ha estimado conveniente distribuirel costo del servicio entre las diferentes categorías de predios en función a un porcentaje anual del valor del autoavalúo, determinado según su ubicación en uno delos tramos establecidos según el valor de los mismos expresados en UIT; Que, de otro lado, en lo que se refiere al arbitrio de seguridad vecinal, la Municipalidad ha estimado conve- niente distribuir el costo del servicio en función del uso o actividad desarrollada en el predio; la distribución de lospredios en tramos y un monto fijo en soles; Que, en lo referente a las inafectaciones, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 059-MDCH señala que se consi-deran inafectos del pago de los arbitrios de limpieza pú- blica-relleno sanitario, parques y jardines y seguridad vecinal a los predios de propiedad de: i) el GobiernoCentral, Regional y de la Municipalidad Distrital de Cha- clacayo; ii) los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad; iii) los Organismos Internacionales reco-nocidos por el Gobierno Peruano; iv) el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; v) las Entidades Re- ligiosas que destinen dichos predios a templos, conven-tos, monasterios y museos; vi) las Dependencias desti- nadas a Defensa Civil y a la Policía Nacional del Perú; vii) Universidades, Institutos y Centros Educativos de pro-piedad del Estado; viii) Fundaciones, Asociaciones e Ins- tituciones legalmente establecidas; y ix) Centros Asis- tenciales, Hospitales y Centros de Salud dependientesdel Ministerio de Salud; Que, el artículo 69-A de la Ley de Tributación Munici- pal establece la obligación de las municipalidades depublicar hasta el 30 de abril de cada ejercicio las orde- nanzas que aprueben el monto de los arbitrios; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo ha publicado las Ordenanzas Nº 059- MDCH y Nº 089-MDCH en el Diario Oficial El Peruano los días 30.04.2003 y 13.10.2004 respectivamente; Que, debe tenerse en cuenta que en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Mu-nicipalidades Distritales entrarán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicación antes de la ratificación resulta de res-ponsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Munici- palidad Distrital respectiva; Que, según indica la Ordenanza Nº 059-MDCH, el monto de los arbitrios ha sido determinado consideran- do el costo de cada servicio distribuido entre todos los contribuyentes del distrito, aplicando los criterios de usoo actividades desarrolladas en el predio y la ubicación del mismo en zonas y subzonas; Que, para el caso de limpieza pública - relleno sanita- rio, el monto mensual a pagar se determinó distribuyen- do el costo total del servicio entre todos los contribuyen- tes, a través de una tasa uniforme de 0.0217% sobre elvalor de autoavalúo, diferenciado por tramos de la UIT; no observándose en este caso la aplicación de alguno de los criterios mencionados en el párrafo anterior; Que, el arbitrio de parques y jardines se determinó distribuyendo el costo del servicio entre todos los contri- buyentes, a través de tasas anuales establecidas comoporcentajes del valor del autoavalúo, las mismas que son aplicables de manera diferenciada de acuerdo a tra- mos de autoavalúo medido en función a la UIT. Para la