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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 2. OBJETIVO : Poner en aplicación efectiva la comu- nicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exte-rior y Turismo, mediante el facsímil Nº 15-2005-MINCE- TUR/VMCE/DNINCI 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, D.S. Nº 031-2004-MINCETUR y Procedimiento INTA- PE.01.12 versión 2. 4. INSTRUCCIONES : De conformidad con el facsímil Nº 15-2005-MINCE- TUR/VMCE/DNINCI, de 10 de enero de 2005, se comuni- ca sobre la prórroga de la vigencia del Acuerdo de Al-cance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito con Brasil; y en uso de las facultades conferi- das por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005, queda prorrogada la vigencia de la preferencia arancela- ria pactada en el Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica Nº 39 (TPI 339), suscrito con Bra-sil. 4.2 Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos libe-rables en aplicación del Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías se encuentren nego- ciadas y sean originarias y procedentes de Brasil con-forme a lo establecido en el artículo Cuarto de la Resolu- ción Nº 252 del Comité de Representantes de la Asocia- ción Latinoamericana de Integración - ALADI. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se de- berá presentar, además de los documentos de importa- ción, el Certificado de Origen adecuado a las Normas deOrigen establecido en la Resolución Nº 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión deRecaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. Atentamente,JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 01598 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 003-2005/SUNAT/A 21 de enero de 2005 1. MATERIA : Prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48 suscrito con Argentina. 2. OBJETIVO : Poner en aplicación efectiva la comu- nicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exte-rior y Turismo, mediante el facsímil Nº 08-2005-MINCE- TUR/VMCE/DNINCI 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, D.S. Nº 032-2004-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2. 4. INSTRUCCIONES:De conformidad con el facsímil Nº 08-2005-MINCE- TUR/VMCE/DNINCI, de 6 de enero de 2005, se comuni-ca sobre la prórroga de la vigencia del Acuerdo de Al- cance Parcial de Complementación Económica Nº 48,suscrito con Argentina; y en uso de las facultades con- feridas por la Resolución de Superintendencia Nº 122- 2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005, queda prorrogada la vigencia de la preferencia arancelaria pacta-da en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48 (TPI 348), suscrito con Argentina. 4.2 Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos libe- rables en aplicación del Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías se encuentren nego-ciadas y sean originarias y procedentes de Argentina conforme a lo establecido en el artículo Cuarto de la Resolución Nº 252 del Comité de Representantes de laAsociación Latinoamericana de Integración -ALADI. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se de- berá presentar, además de los documentos de importa-ción, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido en la Resolución Nº 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericanade Integración - ALADI. 5. ALCANCE:Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de laRepública, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. Atentamente, JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 01599 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G6C/G61/G63/G61/G79/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G2D /G62/GF3/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 ACUERDO DE CONCEJO Nº 353 Lima, 25 de noviembre de 2004Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre de 2005, el Oficio Nº 001-090-00001763-SAT del Servicio de Administración Tributaria que adjunta elexpediente de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 059-MDCH, modificada por la Ordenan-za Nº 089-MDCH, que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Par- ques y Jardines y Seguridad Vecinal, para el ejercicio2003 en su jurisdicción. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Orde-nanzas en materia tributaria expedidas por las Munici- palidades Distritales deben ser ratificadas por las muni- cipalidades provinciales de su circunscripción para suentrada en vigencia y exigibilidad;