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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2005 (29/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de enero de 2005 De conformidad con la Resolución Ministerial N° 251- 94-AG, Resolución Ministerial N° 443-97-AG, Resolu-ción Ministerial N° 1118-2001-AG; y con las visacionesde la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Ofici-na General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar, sólo para la campaña 2005 las fechas límite de siembra, matada y quema, y campolimpio del algodonero en el valle San Lorenzo del depar-tamento de Piura, tal como se detalla a continuación: Departa- Valle Variedad Siembra Matada y Campo mento quema limpio Piura San Lorenzo Pima 15-feb-05 al 15-oct-05 al 1-dic-05 al 30-mar-05 30-nov-05 14-feb-06 Híbridos 15-mar-05 al 30-abr-05 Artículo 2°.- Los infractores a lo dispuesto en la pre- sente Resolución, serán sancionados conforme a lo es- tablecido en el Artículo 31º del Texto Único Ordenado delReglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles dela Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 01954 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G6F/G20/G41/G6D/GE9/G2D /G72/G69/G63/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 38-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 14 de enero de 2005 Visto, el Expediente Nº 001611-2004-MINCETUR, de fecha 23.12.2004, presentado por la empresa R. FrancoAmérica S.A., en el que solicita autorización y registro dedos (2) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es-tableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país son aque-llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, establece la información y documentación quedeben presentar los interesados en obtener la autoriza-ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte-gran los programas de juego de las máquinas tragamo-nedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas traga-monedas y las memorias de sólo lectura de los pro-gramas de juego deberán someterse con anteriori-dad a su autorización y registro a un examen técnicoante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Cer- tificado de Cumplimiento que acreditará que el mode- lo o las memorias que componen el programa de jue-go, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi-vas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento Nº 200411-95, de fecha 30.11.2004, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Ca-tólica del Perú, así como de las memorias de sólo lectu-ra, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuestoen el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y depersonalidad un porcentaje de retorno al público no me- nor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autori-zación y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personali- dad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MIN-CETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 004-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 036-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa R. Franco América S.A., dos (2) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa R. Franco América S.A. (Colombia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 1 A0006058 VFRA 0030701H (EPROM H) 2 A0006059 VFRA 0030801H (EPROM H) Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01963 DEFENSA /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G4E/G61/G76/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G2D /G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2005-DE/MGP Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/ SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú enel extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, al Capitán de Navío James Guido THOR- NBERRY Schiantarelli, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Francia,por el período de UN (1) año, a partir del 15 de enero del2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, De-creto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de ene-ro del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Navío James Guido THORNBERRY Schiantarelli, CIP. 00805002, para que preste servicios como AgregadoNaval a la Embajada del Perú en Francia, por el períodode UN (1) año, a partir del 15 de enero del 2005. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - (Marina de Guerra del Perú), efectuará los pagos que correspon- dan de acuerdo a los conceptos siguientes: