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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de enero de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G73/G70/G61/G73/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54/G2C/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G2D /G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2005-EF/75 Lima, 26 de enero de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 188-2003-EF del 19 de diciembre de 2003, se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República delPerú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hastapor la suma de US$ 8 859 500,00 (OCHO MILLONESOCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUI-NIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), desti- nados a financiar parcialmente el proyecto "Integración y Modernización de las Administraciones Tributarias yAduaneras", a ser ejecutado por la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, de conformidad con el artículo 4º del referido De- creto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (antes Dirección General de Crédito Público), trasladará a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- los recursos provenientes de la operación de en-deudamiento externo antes mencionada, mediante un Con-venio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aproba- do por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, en virtud a ello, mediante Resolución Ministerial Nº 195-2004-EF/75 se aprobó un convenio de traspasode recursos que no fue suscrito entre las partes; Que, teniendo en cuenta que la normativa aplicable al referido convenio ha sido cambiada, corresponde modifi- carlo y aprobarlo nuevamente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 188-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economíay Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeu-damiento Público (antes Dirección General de CréditoPúblico), y la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria - SUNAT- mediante el cual se trasladan los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 188-2003-EF. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Direc- ción Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, enrepresentación del Ministerio de Economía y Finanzas,el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba por la presente Resolución Ministerial, así como toda documentación que permita su ejecución. Artículo 3º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 195- 2004-EF/75. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 02025 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G69/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G73/G75/G6D/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G2C/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G69/G2D /G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2005-EF/75 Lima, 26 de enero de 2005CONSIDERANDO: Que, la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias, faculta aaplicar las formas de extinción de la obligación tributa-ria establecidas en el Artículo 27º del Código Tributa- rio; Que, mediante la Quinta Disposición Complemen- taria y Transitoria de la Ley Nº 28423, Ley de Endeu-damiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005,se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a apli-car lo dispuesto en la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias, respecto a la deuda tributaria de empresas públicasen liquidación no incluidas en el proceso de promociónde la inversión privada, que haya sido asumida por elEstado; Que, la referida Disposición Complementaria y Transitoria estableció que mediante resolución ministe- rial del Ministerio de Economía y Finanzas seestablecerá el procedimiento para la extinción de ladeuda tributaria, así como la fecha correspondiente,entre otros aspectos; Que, asimismo, se precisa que la extinción de la deuda tributaria a que se refiere la presente Disposi- ción se produce sin que sean exigibles los requisitosy condiciones establecidos en el artículo 42º del Códi-go Tributario; Que, en virtud a lo dispuesto por la Quinta Disposi- ción Complementaria y Transitoria antes mencionada, así como por lo establecido en el artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el medio de extin-ción de la deuda tributaria de las referidas empresas esla condonación; De conformidad con la Ley Nº 28423; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébase el "Procedimiento para la extinción de la deuda tributaria asumida por elEstado, de empresas públicas en liquidación no in-cluidas en el proceso de promoción de la inversión privada", cuyo texto forma parte de la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas PROCEDIMIENTO PARA LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ASUMIDA POR EL ESTADO DE EMPRESAS PÚBLICAS EN LIQUIDACIÓN NO INCLUIDAS EN EL PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer el procedimiento para la extinción de la deuda tributaria asumida por el Estado, de aquellas em- presas públicas en liquidación no incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada. Artículo 2º.- BASE LEGAL El presente procedimiento tiene el siguiente marco legal: - Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2005. - Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Minis- terio de Economía y Finanzas, modificada por Decreto Legislativo Nº 325. - Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario. - Resolución Directoral Nº 016-2000-EF/75.01, que aprueba el Manual de Organización y Funciones de laDirección General de Crédito Público. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente procedimiento es aplicable a las deu- das tributarias de las empresas públicas en liquida-