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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de enero de 2005 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/GED/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G70/G75/G74/G61/G62/G6C/G65/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G61/G6A/G65/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G47/G72/G61/G76/G61/G62/G6C/G65/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2005-EF/15 Lima, 28 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y norma modificato-ria, se dispone que para efecto de determinar el costocomputable de los inmuebles enajenados durante el Ejer-cicio Gravable del año 2004, se reajustará el valor de los mismos por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas, en basea los Índices de Precios al Por Mayor proporcionadospor el Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI); Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Para efecto de lo establecido en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y norma modificatoria, en las enajena-ciones de inmuebles realizadas durante el año 2004 porpersonas naturales, se ajustará vía declaración juradadel Impuesto a la Renta, el valor de adquisición, de cons-trucción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, multiplicándolo por el índice de corrección monetaria, correspondiente al año de adquisición del inmueble deacuerdo a la tabla que como anexo forma parte de lapresente Resolución. Regístrese y comuníquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICE DE AÑOS CORRECCIÓN MONETARIA 2004 1,00 2003 1,05 2002 1,072001 1,062000 1,071999 1,121998 1,18 1997 1,26 1996 1,351995 1,481994 1,641993 1,931992 2,85 1991 4,48 1990 18,191989 1 243,591988 32 461,131987 236 270,431986 357 890,84 1985 573 691,17 1984 1 571 446,071983 3 458 864,061982 7 371 551,051981 11 522 322,321980 19 369 736,11 1979 29 652 017,99 1978 50 527 760,55ÍNDICE DE AÑOS CORRECCIÓN MONETARIA 1977 88 905 490,90 1976 130 253 295,89 1975 180 392 339,651974 223 481 619,001973 261 027 870,791972 286 033 825,461971 306 369 226,74 02015 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2005-JUS Lima, 27 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 158-2005-JUS-PPMJ, de fecha 10 de enero de 2005, de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1201-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/GR, de fecha 17 de noviembre de 2004, se da cuentaa la Jefatura de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de la presentación de documento supuestamente falsificado, ingresado mediante la solicitud de inscripción del TítuloNº 51977 del año 2004; Que, mediante Informe Nº 092-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona RegistralNº IX - Sede Lima remitió los respectivos antecedentes del referido Título con indicios de comisión de delito, para que se expida la Resolución Ministerial que autorice a la Procura-duría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe-rio de Justicia iniciar las acciones penales contra las per-sonas que resulten responsables por la presunta comisióndel delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifica- ción de Documentos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presu- mir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo quecorresponde autorizar al Procurador Público, para queen representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del DecretoLey Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judi-cial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en re-presentación y defensa de los intereses del Estado, interpon-ga las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, parasu conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 01977