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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2005 (29/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de enero de 2005 manecerá vigente en los meses restantes del año o has- ta que se efectúe una nueva actualización. El tipo de cambio de referencia será calculado to- mando como base la información publicada por la Su-perintendencia de Banca y Seguros, utilizando 3 deci-males y aplicando redondeo. El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, mediante Resolución Ministerial, el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones,así como los rangos convertidos a moneda nacional. d. Calcularán la regalía del mes deduciendo del valor obtenido conforme lo establecido en el literal c), el total de regalías calculadas, acumuladas hasta el mes inme- diato anterior. 6.2. En el caso de los minerales cuyos precios no se fijen sobre la base de cotizaciones internacionales laregalía se calculará mensualmente aplicando 1% sobre la suma de la base de referencia respectiva, provenien- te de todas sus concesiones mineras en explotación.Considerarán la base de referencia en dólares america-nos o en moneda nacional, según si se encuentran o noautorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera .” Artículo 6º.- Declaración jurada y pago mensual Modifíquense los numerales 7.1 y 7.5 e incorpórase el numeral 7.6 al artículo 7º del Reglamento de la manerasiguiente: “7.1 Los sujetos obligados deberán presentar una declaración jurada mensual en los medios, condiciones, forma y lugares que determine la SUNAT. En la declara-ción jurada se deberá consignar en forma independientela base de referencia por cada Unidad de Producción,señalando para cada una de ellas el tonelaje de mineraltratado proveniente de cada concesión.” “7.5 La presentación de la declaración jurada se efectuará en moneda nacional. Excepcionalmente lossujetos obligados que se encuentren autorizados a lle-var contabilidad en moneda extranjera, presentarán ladeclaración jurada mensual en dólares americanos.” “7.6 El pago se efectuará en moneda nacional. Para tal efecto, cuando el valor calculado según lo dispuestoen el literal d) del numeral 6.1 y en el numeral 6.2 delArtículo 6º sea en dólares americanos, este valor seconvertirá en moneda nacional utilizando el tipo de cam- bio promedio ponderado venta, publicado por la Superin- tendencia de Banca y Seguros, del último día del mespara el cual se determina la regalía. Si a dicha fecha nohubiera tipo de cambio, se tomará como referencia a lapublicación inmediata anterior.” Artículo 7º.- De la distribución de la regalía Modifícase el artículo 12º del Reglamento de la ma- nera siguiente: “Artículo 12º.- De la distribución de la regalía La distribución de la regalía minera, las multas e intereses recaudados en un mes determinado, toma- rá en cuenta la proporción en que cada una de lasUnidades de Producción de un sujeto obligado partici-pa del monto total declarado como base de referenciade la regalía minera del último mes que correspondadistribuir. La regalía pagada y asignada por cada Unidad de Producción será atribuida a las concesiones minerasque la integran de manera proporcional al tonelaje demineral tratado proveniente de cada concesión minera.” Artículo 8º.- Plazos de entrega de información Modifícase el numeral 16.4 del artículo 16º del Regla- mento, de la manera siguiente: “16.4La SUNAT proporcionará al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas hasta el decimoquinto día calendariode cada mes, la información de los montos recaudados por todo concepto vinculados a la regalía minera cuyo vencimiento se produjo en el mes anterior, por númerode RUC del sujeto obligado detallando la base de refe-rencia por cada concesión minera, su ubicación geográ-fica a nivel de distrito, provincia, circunscripción depar- tamental o región, de ser el caso, y el área de cadaconcesión comprendida en cada circunscripción.” Artículo 9º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Prorrógase, de manera excepcional, hasta el día 28 de febrero de 2005 el vencimiento delplazo para la declaración jurada y pago de la regalíaminera correspondiente a los meses de junio y di- ciembre de 2004. En tal sentido, la SUNAT tendrá plazo hasta el 15 de marzo del 2005 para proporcio-nar al Ministerio de Economía y Finanzas la informa-ción correspondiente a los montos recaudados pordichos meses. Segunda.- Los pequeños productores mineros y mineros artesanales, a que hace referencia el artículo 10º de la Ley Nº 28258 y que aplican la regalía mineracon la tasa de 0%, no tendrán obligación de presentardeclaración jurada por la explotación de los recursosminerales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 02081 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se apruebaentre otros el Presupuesto del Pliego Presidencia delConsejo de Ministros; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 122-2001 se crea el Fondo Especial de Administración del DineroObtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDA-DOI, el cual de acuerdo a la Tercera Disposición Final dela Ley Nº 27879, se encuentra adscrito al Pliego Presi-dencia del Consejo de Ministros; Que, la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28426, Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2005, establece que la incorporación de los recursosque provengan, entre otros, del Fondo Especial deAdministración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, se efectúa mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas a propuesta de la Presidencia delConsejo de Ministros; Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2005-PCM/FE- DADOI-ST, emitido por el Secretario Técnico del FEDA- DOI y comunicado por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Oficio Nº 0015-2005-PCM/SA.300la Actividad Transferencias al Fondo Especial de Admi-nistración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuiciodel Estado - FEDADOI presenta un estimado de ingre-sos para el año 2005 ascendente a US$ 9 929 402.22, el