Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

manecera vigente en los meses restantes del ano o hasta que se efectue una nueva actualizacion. El MORDAZA de cambio de referencia sera calculado tomando como base la informacion publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. El Ministerio de Economia y Finanzas publicara, mediante Resolucion Ministerial, el MORDAZA de cambio de referencia y sus actualizaciones, asi como los rangos convertidos a moneda nacional. d. Calcularan la regalia del mes deduciendo del valor obtenido conforme lo establecido en el literal c), el total de regalias calculadas, acumuladas hasta el mes inmediato anterior. 6.2. En el caso de los minerales cuyos precios no se fijen sobre la base de cotizaciones internacionales la regalia se calculara mensualmente aplicando 1% sobre la suma de la base de referencia respectiva, proveniente de todas sus concesiones mineras en explotacion. Consideraran la base de referencia en dolares americanos o en moneda nacional, segun si se encuentran o no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera ." Articulo 6º.- Declaracion jurada y pago mensual Modifiquense los numerales 7.1 y 7.5 e incorporase el numeral 7.6 al articulo 7º del Reglamento de la manera siguiente: "7.1 Los sujetos obligados deberan presentar una declaracion jurada mensual en los medios, condiciones, forma y lugares que determine la SUNAT. En la declaracion jurada se debera consignar en forma independiente la base de referencia por cada Unidad de Produccion, senalando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesion." "7.5 La MORDAZA de la declaracion jurada se efectuara en moneda nacional. Excepcionalmente los sujetos obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran la declaracion jurada mensual en dolares americanos." "7.6 El pago se efectuara en moneda nacional. Para tal efecto, cuando el valor calculado segun lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.1 y en el numeral 6.2 del Articulo 6º sea en dolares americanos, este valor se convertira en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, del ultimo dia del mes para el cual se determina la regalia. Si a dicha fecha no hubiera MORDAZA de cambio, se tomara como referencia a la publicacion inmediata anterior." Articulo 7º.- De la distribucion de la regalia Modificase el articulo 12º del Reglamento de la manera siguiente: "Articulo 12º.- De la distribucion de la regalia La distribucion de la regalia minera, las multas e intereses recaudados en un mes determinado, tomara en cuenta la proporcion en que cada una de las Unidades de Produccion de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalia minera del ultimo mes que corresponda distribuir. La regalia pagada y asignada por cada Unidad de Produccion sera atribuida a las concesiones mineras que la integran de manera proporcional al tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesion minera." Articulo 8º.- Plazos de entrega de informacion Modificase el numeral 16.4 del articulo 16º del Reglamento, de la manera siguiente: "16.4La SUNAT proporcionara al Ministerio de Economia y Finanzas hasta el decimoquinto dia calendario de cada mes, la informacion de los montos recaudados por todo concepto vinculados a la regalia minera cuyo vencimiento se produjo en el mes anterior, por numero de RUC del sujeto obligado detallando la base de referencia por cada concesion minera, su ubicacion geogra-

fica a nivel de distrito, provincia, circunscripcion departamental o region, de ser el caso, y el area de cada concesion comprendida en cada circunscripcion." Articulo 9º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Prorrogase, de manera excepcional, hasta el dia 28 de febrero de 2005 el vencimiento del plazo para la declaracion jurada y pago de la regalia minera correspondiente a los meses de junio y diciembre de 2004. En tal sentido, la SUNAT tendra plazo hasta el 15 de marzo del 2005 para proporcionar al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion correspondiente a los montos recaudados por dichos meses. Segunda.- Los pequenos productores mineros y mineros artesanales, a que hace referencia el articulo 10º de la Ley Nº 28258 y que aplican la regalia minera con la tasa de 0%, no tendran obligacion de presentar declaracion jurada por la explotacion de los recursos minerales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 02081

Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005
DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 122-2001 se crea el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, el cual de acuerdo a la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27879, se encuentra adscrito al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Sexta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28426, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, establece que la incorporacion de los recursos que provengan, entre otros, del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, se efectua mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2005-PCM/FEDADOI-ST, emitido por el Secretario Tecnico del FEDADOI y comunicado por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Oficio Nº 0015-2005-PCM/SA.300 la Actividad Transferencias al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI presenta un estimado de ingresos para el ano 2005 ascendente a US$ 9 929 402.22, el

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