Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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En el MORDAZA considerando y en el Articulo 1º.-: DICE: "... Adjunto al Agregado Militar ..." DEBE DECIR: "... Agregado Militar Adjunto ..." 02208

estiba, asi como otros costos o gastos asumidos por el exportador y pactados de acuerdo a los terminos internacionales de comercio (INCOTERM), de ser el caso. Tratandose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior, la base de referencia tampoco incluira los costos de tratamiento". (....) "4.2 El valor MORDAZA declarado por el titular a que se refiere el literal a) del numeral anterior, se aplica para los casos de autoconsumo que realicen los sujetos obligados y no podra ser menor que el valor de MORDAZA debidamente justificado. El valor de MORDAZA debera ser certificado y sustentado por un informe contable en caso sea requerido." Articulo 4º.- Nacimiento e imputacion de la obligacion Modificase el numeral 5.1 del articulo 5º del Reglamento de la manera siguiente: "5.1 La obligacion de pago de la regalia minera se origina en la fecha en la que segun las disposiciones del Reglamento de Comprobante de Pago deba entregarse el documento que corresponda emitir de acuerdo con lo dispuesto por dicho reglamento o en la fecha de su entrega, lo que ocurra primero. En el caso de autoconsumo de productos mineros, la obligacion nace en la fecha de su retiro para autoconsumo. Tratandose de operaciones de comercio exterior, para efecto de la regalia minera, se entendera por fecha de entrega del concentrado o equivalente o componente minero a la fecha en que estos bienes quedan a disposicion del adquirente, entendiendose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato." Articulo 5º.- Determinacion del pago mensual Modificase el Articulo 6º del Reglamento de la manera siguiente: "6.1 Para la determinacion del pago mensual de las regalias correspondientes a los minerales con cotizacion internacional, los sujetos obligados deberan realizar cada mes lo siguiente: a. Consideraran la base de referencia en dolares americanos o en moneda nacional, segun si se encuentran o no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. b. MORDAZA la base de referencia de todo el ano calendario a partir de enero hasta dicho mes inclusive, proveniente de todas sus concesiones mineras en explotacion. c. Los sujetos autorizados a llevar su contabilidad en dolares americanos, segun lo senalado en el literal a), aplicaran al valor hallado conforme a lo establecido en literal b) los porcentajes establecidos por la Ley, segun la siguiente tabla:
Rango Primer rango Hasta US$ 60 millones MORDAZA rango Por el exceso de US$ 60 millones hasta US$ 120 millones Tercer rango Por el exceso de US$ 120 millones % Regalia 1% 2% 3%

ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan y dictan medidas complementarias al Reglamento de la Ley de Regalia Minera
DECRETO SUPREMO Nº 018-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28258 se aprobo la Ley de Regalia Minera; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28258, dispone que mediante Decreto Supremo se aprobara el Reglamento correspondiente, el mismo que debera ser refrendado por los Ministros de Energia y Minas y de Economia y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera; Que, es necesario establecer normas complementarias con el fin de facilitar la determinacion, declaracion y pago, entre otras disposiciones, para la aplicacion de la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera; En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28258 y del numeral 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Disposicion General Para efecto del presente Decreto Supremo se entendera por Reglamento al Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF. Articulo 2º.- De la Venta Entiendase que cuando en el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF que aprueba el reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera se refiera a "Venta", se encontrara referido a todo acto, a cualquier titulo, que conlleve la transmision de propiedad del concentrado o equivalente o del componente minero, independientemente de la denominacion que le den las partes y las condiciones pactadas entre ellas. Articulo 3.- Base de Referencia Modificase la introduccion del primer parrafo y los literales a) y b) del numeral 4.1 y el numeral 4.2 del articulo 4º Reglamento de la manera siguiente: "4.1 La base de referencia para el pago de la regalia minera por el mineral extraido de las concesiones mineras en explotacion sera el resultado de la diferencia de lo senalado en los literales a) menos b) que a continuacion se indican, y consideraran los ajustes a que se refiere el literal c): a. El valor MORDAZA de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el caso que estos MORDAZA productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor MORDAZA declarado por el titular. Tratandose de empresas integradas que transformen sus propios productos sera el valor MORDAZA de venta del producto final. b. Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte, almacenamiento, embarque y

Los sujetos obligados que lleven contabilidad en moneda nacional calcularan la regalia a su cargo, utilizando los rangos senalados en el cuadro precedente convertidos a moneda nacional. La conversion se realizara aplicando un MORDAZA de cambio de referencia equivalente al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta del ultimo trimestre del ano anterior. El MORDAZA de cambio de referencia permanecera vigente durante el periodo comprendido entre los meses de enero y diciembre de cada ano y debera ser actualizado en los meses de MORDAZA, MORDAZA y octubre, siempre que la variacion del MORDAZA de cambio promedio ponderado venta del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento ( +5%) con respecto al MORDAZA de cambio de referencia vigente. El MORDAZA de cambio de referencia actualizado per-

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