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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2005 (29/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de enero de 2005 En el segundo considerando y en el Artículo 1º.-: DICE:"... Adjunto al Agregado Militar ..." DEBE DECIR: "... Agregado Militar Adjunto ..."02208 ECONOMÍA Y FINANZAS /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G2D /G67/G61/G6C/GED/G61/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 018-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28258 se aprobó la Ley de Regalía Minera; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28258, dispone que mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento correspondiente, el mismo que deberá ser refrendado por los Ministros de Energía y Minas y deEconomía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Rega-lía Minera; Que, es necesario establecer normas complementa- rias con el fin de facilitar la determinación, declaración ypago, entre otras disposiciones, para la aplicación de laLey Nº 28258, Ley de Regalía Minera; En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28258 y del numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Disposición General Para efecto del presente Decreto Supremo se enten- derá por Reglamento al Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 157-2004-EF. Artículo 2º.- De la Venta Entiéndase que cuando en el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF que aprueba el reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera se refiera a “Venta”, seencontrará referido a todo acto, a cualquier título, queconlleve la transmisión de propiedad del concentrado oequivalente o del componente minero, independiente-mente de la denominación que le den las partes y las condiciones pactadas entre ellas. Artículo 3.- Base de Referencia Modifícase la introducción del primer párrafo y los literales a) y b) del numeral 4.1 y el numeral 4.2 delartículo 4º Reglamento de la manera siguiente: “4.1 La base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído de las concesiones minerasen explotación será el resultado de la diferencia de lo seña-lado en los literales a) menos b) que a continuación se indi-can, y considerarán los ajustes a que se refiere el literal c): a. El valor bruto de las ventas de concentrado o equi- valente o del componente minero, en el caso que éstossean productos que se comercialicen o, en su defecto,el valor bruto declarado por el titular. Tratándose de empresas integradas que transformen sus propios pro- ductos será el valor bruto de venta del producto final. b. Las sumas por tasas, impuestos indirectos, segu- ros, costos de transporte, almacenamiento, embarque yestiba, así como otros costos o gastos asumidos por el exportador y pactados de acuerdo a los términos inter-nacionales de comercio (INCOTERM), de ser el caso.Tratándose de las empresas integradas a que se refiereel literal anterior, la base de referencia tampoco incluirálos costos de tratamiento”. (....) “4.2 El valor bruto declarado por el titular a que se refiere el literal a) del numeral anterior, se aplica para los casos de autoconsumo que realicen los sujetos obliga- dos y no podrá ser menor que el valor de mercado debi-damente justificado. El valor de mercado deberá sercertificado y sustentado por un informe contable en casosea requerido.” Artículo 4º.- Nacimiento e imputación de la obli- gación Modíficase el numeral 5.1 del artículo 5º del Regla- mento de la manera siguiente: “5.1 La obligación de pago de la regalía minera se origina en la fecha en la que según las disposiciones del Reglamento de Comprobante de Pago deba entregarseel documento que corresponda emitir de acuerdo con lodispuesto por dicho reglamento o en la fecha de su en-trega, lo que ocurra primero. En el caso de autoconsu-mo de productos mineros, la obligación nace en la fecha de su retiro para autoconsumo. Tratándose de operaciones de comercio exterior, para efecto de la regalía minera, se entenderá por fecha deentrega del concentrado o equivalente o componenteminero a la fecha en que estos bienes quedan a disposi-ción del adquirente, entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato.” Artículo 5º.- Determinación del pago mensual Modifícase el Artículo 6º del Reglamento de la mane- ra siguiente: “6.1 Para la determinación del pago mensual de las regalías correspondientes a los minerales con cotiza-ción internacional, los sujetos obligados deberán reali-zar cada mes lo siguiente: a. Considerarán la base de referencia en dólares ame- ricanos o en moneda nacional, según si se encuentran o no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranje-ra. b. Sumarán la base de referencia de todo el año ca- lendario a partir de enero hasta dicho mes inclusive,proveniente de todas sus concesiones mineras en ex- plotación. c. Los sujetos autorizados a llevar su contabilidad en dólares americanos, según lo señalado en el literal a),aplicarán al valor hallado conforme a lo establecido enliteral b) los porcentajes establecidos por la Ley, segúnla siguiente tabla: Rango % Regalía Primer rango Hasta US$ 60 millones 1% Segundo rango Por el exceso de US$ 60 millones 2% hasta US$ 120 millones Tercer rango Por el exceso de US$ 120 millones 3% Los sujetos obligados que lleven contabilidad en mo- neda nacional calcularán la regalía a su cargo, utilizandolos rangos señalados en el cuadro precedente converti-dos a moneda nacional. La conversión se realizará apli- cando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimes-tre del año anterior. El tipo de cambio de referencia permanecerá vigente durante el período comprendido entre los meses de eneroy diciembre de cada año y deberá ser actualizado en los meses de abril, julio y octubre, siempre que la variación del tipo de cambio promedio ponderado venta del trimes-tre anterior sea igual o superior al cinco por ciento ( +5%) con respecto al tipo de cambio de referencia vi-gente. El tipo de cambio de referencia actualizado per-