Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

Andes; por lo que recomienda establecer la MORDAZA reproductiva del recurso en los proximos dias; Que a fin de garantizar la conservacion del recurso camaron de rio de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp., es necesario prohibir su extraccion en los ambientes acuaticos de la vertiente occidental de los Andes, en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural y durante el periodo de migracion de los estadios primarios rio arriba para completar su desarrollo biologico; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso camaron de rio en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA establecido en el ar ticulo anterior, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales de la Produccion competentes realizaran el seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso pesquero a fin de recomendar la fecha de termino de la MORDAZA establecida por el articulo 1º, quedando exceptuadas de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, al igual que el Ministerio de la Produccion y el Instituto MORDAZA del Peru, siempre, que sus capturas MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o investigacion. Articulo 4º.- Se encuentran exceptuadas de los alcances de la presente Resolucion Ministerial las personas naturales y juridicas que adquieran el recurso camaron de rio de los acuicultores que cuentan con concesion o autorizacion para realizar la actividad de acuicultura de dicho recurso y que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional de la Produccion competente la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto una u otra realizara la verificacion del caso. Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, cuenten con un stock de camaron de rio, podran comercializarlo en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir de dicha fecha, previa MORDAZA de una declaracion jurada sobre el volumen de tal stock, a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o Direccion Regional de la Produccion correspondiente. Articulo 6º.- Las Direcciones Regionales de la Produccion competentes, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, el Ministerio del Interior, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 02054

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo sobre la Conservacion de Albatros y Preteles
DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre la Conservacion de Albatros y Preteles" fue suscrito en la MORDAZA de Canberra, Republica de Australia, el 19 de junio de 2001 y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28281, de 16 de MORDAZA de 2004; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 56º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo sobre la Conservacion de Albatros y Preteles" suscrito en la MORDAZA de Canberra, Republica de Australia, el 19 de junio de 2001 y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28281, de 16 de MORDAZA de 2004. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 02084

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan representante del ministerio ante el Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2005-TR MORDAZA, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 018-2003TR, de fecha 21 de agosto de 2003, se aprobo la creacion del Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil; Que, el articulo 4º de la citada resolucion dispone que dicho Comite Directivo Nacional estara integrado, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, uno de los cuales lo presidira; Que, en merito a lo expuesto, mediante Resolucion Ministerial Nº 219-2004-TR, de fecha 25 de agosto de 2004, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA Erazo MORDAZA y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante el Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, recayendo la presidencia de dicho Comite en la doctora Erazo Flores;

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