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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2005 (29/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de enero de 2005 Andes; por lo que recomienda establecer la veda re- productiva del recurso en los próximos días; Que a fin de garantizar la conservación del recurso camarón de río de las especies Cryphiops caementa- rius y Macrobrachium spp ., es necesario prohibir su extracción en los ambientes acuáticos de la vertiente occidental de los Andes, en la época de mayor inciden- cia de su reproducción natural y durante el período demigración de los estadíos primarios río arriba para com-pletar su desarrollo biológico; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobra- chium spp . en los cuerpos de agua públicos de la ver- tiente occidental de los Andes, a partir del día siguientede la fecha de publicación de la presente ResoluciónMinisterial. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comer-cialicen o utilicen el recurso camarón de río en cualquie-ra de sus estados de conservación durante el períodode veda establecido en el artículo anterior, seránsancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-mento de Inspecciones y del Procedimiento Sanciona-dor de las Infracciones en las Actividades Pesqueras yAcuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de la Producción competentes realizarán el seguimiento de laevolución del proceso reproductivo del recurso pesque-ro a fin de recomendar la fecha de término de la vedaestablecida por el artículo 1º, quedando exceptuadas delos alcances de la presente Resolución Ministerial, al igual que el Ministerio de la Producción y el Instituto del Mar del Perú, siempre, que sus capturas sean realiza-das con fines de evaluación o investigación. Artículo 4º.- Se encuentran exceptuadas de los alcances de la presente Resolución Ministerial laspersonas naturales y jurídicas que adquieran el re- curso camarón de río de los acuicultores que cuen- tan con concesión o autorización para realizar la ac-tividad de acuicultura de dicho recurso y que acredi-ten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o Di-rección Regional de la Producción competente laexistencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto una u otra realizará la verificación del caso. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolu-ción, cuenten con un stock de camarón de río, podráncomercializarlo en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de dicha fecha, previa presentación de una de- claración jurada sobre el volumen de tal stock, a la Di-rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero o Dirección Regional de la Producción corres-pondiente. Artículo 6º.- Las Direcciones Regionales de la Pro- ducción competentes, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio dela Producción, el Ministerio del Interior, la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y las Municipalidades, en el ámbito de sus res- pectivas competencias, velarán por el estricto cumpli- miento de lo establecido por la presente Resolución Mi-nisterial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 02054RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G62/G61/G74/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G65/G74/G65/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre la Conservación de Alba- tros y Preteles" fue suscrito en la ciudad de Canberra, República de Australia, el 19 de junio de 2001 y aproba-do por el Congreso de la República, mediante Resolu-ción Legislativa Nº 28281, de 16 de julio de 2004; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 56º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, yen el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Preteles" suscrito en la ciudad de Canberra, República de Australia, el 19 dejunio de 2001 y aprobado por el Congreso de la Repúbli- ca, mediante Resolución Legislativa Nº 28281, de 16 de julio de 2004. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 02084 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G72/G72/G61/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G2D/G62/G61/G6A/G6F/G20/G49/G6E/G66/G61/G6E/G74/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2005-TR Lima, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003- TR, de fecha 21 de agosto de 2003, se aprobó la crea- ción del Comité Directivo Nacional para la Prevención yErradicación del Trabajo Infantil; Que, el artículo 4º de la citada resolución dispone que dicho Comité Directivo Nacional estará integrado,entre otros, por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolu- ción Ministerial Nº 219-2004-TR, de fecha 25 de agos-to de 2004, se designó a la doctora Yolanda BerthaErazo Flores y al señor Dante Amable Sánchez como representantes del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo ante el Comité Directivo Nacionalpara la Prevención y Erradicación del Trabajo Infan-til, recayendo la presidencia de dicho Comité en ladoctora Erazo Flores;