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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de enero de 2005 cual es equivalente a S/. 32 568 440,00 (Tipo de cambio oficial S/. 3.28 por dólar americano) que es necesarioincorporar; De conformidad con lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28426- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Autorízase un Crédito Suplementario en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hastapor la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUI-NIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOSCUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 568 440,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0. INGRESOS CORRIENTES 32 568 440,00 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 32 568 440,00 1.8.1 INGRESOS DIVERSOS 1.8.1.023 Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado 32 568 440,00 ----------------------- TOTAL DE INGRESOS 32 568 440,00 ============ EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General - PCM FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 002 : Justicia SUBPROGRAMA 0006 : Administración General ACTIVIDAD 02145 : Tr ansferencias al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 16 800,00 4 Otros Gastos Corrientes 32 551 640,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 32 568 440,00 ============ Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus ve- ces del Pliego comprendido en el presente CréditoSuplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requie- ran como consecuencia de la incorporación de nue-vos Componentes, Finalidades de Metas y Unidadesde Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suple-mentario, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabo-re las correspondientes "Notas para Modificación Pre-supuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las mismas que serán aprobadas mediante resolución del Titular del Pliego,debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro delos cinco (5) días de aprobada a los organismos señala-dos en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presu- puesto. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos milcinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 02082 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G47/G61/G73/GED/G66/G65/G72/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G37/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46/G2F/G31/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2005-EF/15 Lima, 26 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el Canon Gasífero en beneficio de las circunscripciones donde se encuentra ubicado geo- gráficamente el recurso natural; Que, el literal c) del artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Ca-non establece la base de referencia para calcular elCanon Gasífero; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28322 modificó el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, esta-bleciendo nuevos criterios de distribución del Canon; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Com- plementaria y Final de la Ley Nº 28322, los nuevoscriterios de distribución serán aplicables a partir de la entrada en vigencia del Reglamento correspon- diente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF se modificó el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Re-glamento de la Ley de Canon, regulando los nuevoscriterios de distribución establecidos por la Ley Nº 28322; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-2004- EF/15 se aprobaron los Índices de Distribución delCanon Gasífero proveniente de Regalías y la partici-pación del Estado en contratos de servicios; Que, en virtud de los considerandos precedentes y, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposi- ción Complementaria y Final de la Ley Nº 28322 - Leyque modifica diversos artículos de la Ley de Canon,resulta necesario modificar los Índices de Distribu-ción del Canon Gasífero aprobados mediante la Re-solución Ministerial Nº 371-2004-EF/15; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el literalb) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,la Ley Nº 28322 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquense los Índices de Dis- tribución del Canon Gasífero aprobados mediante Re- solución Ministerial Nº 371-2004-EF/15, los mismos que serán de aplicación a los Gobiernos Locales yRegionales del país beneficiados con este Canon,conforme al Anexo que forma parte de la presenteResolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas