Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 285685

cual es equivalente a S/. 32 568 440,00 (Tipo de cambio oficial S/. 3.28 por dolar americano) que es necesario incorporar; De conformidad con lo establecido en la Sexta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28426 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 568 440,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0. 1.8.0 1.8.1 1.8.1.023 INGRESOS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS DIVERSOS Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado TOTAL DE INGRESOS 32 568 440,00 32 568 440,00 32 568 440,00 ----------------------32 568 440,00 ============ (En Nuevos Soles)

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 02082

Modifican Indices de Distribucion del Canon Gasifero aprobados mediante R.M. Nº 371-2004-EF/15
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2005-EF/15 MORDAZA, 26 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el Canon Gasifero en beneficio de las circunscripciones donde se encuentra ubicado geograficamente el recurso natural; Que, el literal c) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon establece la base de referencia para calcular el Canon Gasifero; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28322 modifico el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, estableciendo nuevos criterios de distribucion del Canon; Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28322, los nuevos criterios de distribucion seran aplicables a partir de la entrada en vigencia del Reglamento correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF se modifico el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, regulando los nuevos criterios de distribucion establecidos por la Ley Nº 28322; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 371-2004EF/15 se aprobaron los Indices de Distribucion del Canon Gasifero proveniente de Regalias y la participacion del Estado en contratos de servicios; Que, en virtud de los considerandos precedentes y, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28322 - Ley que modifica diversos articulos de la Ley de Canon, resulta necesario modificar los Indices de Distribucion del Canon Gasifero aprobados mediante la Resolucion Ministerial Nº 371-2004-EF/15; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28322 y el Decreto Supremo Nº 005-2002EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquense los Indices de Distribucion del Canon Gasifero aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 371-2004-EF/15, los mismos que seran de aplicacion a los Gobiernos Locales y Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese.

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : : : : : : : Gobierno Central Presidencia del Consejo de Ministros Secretaria General - PCM Administracion y Planeamiento Justicia Administracion General Transferencias al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI

001 003 03 002 0006 02145

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00

: RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 4 Otros Gastos Corrientes TOTAL EGRESOS

16 800,00 32 551 640,00 ----------------------32 568 440,00 ============

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las mismas que seran aprobadas mediante resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar, MORDAZA de la Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros.

MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.