TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de enero de 2005 ción no incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada que hayan sido asumidas por elEstado. Artículo 4º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA DEUDA OBJETO DE EXTINCIÓN 4.1 El monto de la deuda, objeto de extinción, está conformado por la deuda tributaria asumida por el Minis-terio de Economías y Finanzas, más los intereses, re-cargos y multas, así como costas y gastos derivadosde procedimientos de cobranza coactiva, vinculados a la deuda. 4.2 El monto de la deuda a ser extinguida, deberá ser conciliado a una fecha determinada entre el Ministerio deEconomía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria (SUNAT), debiendosuscribirse para tal efecto, la respectiva Acta de Conci- liación. Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN El procedimiento descrito a continuación se inicia una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas haya sus-crito el Convenio de Asunción de Deuda con la empresa pública en liquidación. Asimismo, los casos cuyos Con- venios hayan sido suscritos antes de la vigencia delpresente procedimiento, deberán observar de igualmodo, las siguientes acciones: a) Se deberá contar con el Acta de Conciliación sus- crita entre el MEF, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP) y la SUNAT, en el cualse indique el monto total de la deuda a ser extinguida auna fecha determinada, así como el detalle de los com-ponentes de la misma. b) El medio para la extinción de la deuda tributaria será la condonación, la misma que será aprobada me- diante Resolución Ministerial del Ministerio de Economíay Finanzas. c) Para la aprobación de la extinción, se requiere contar, previamente, con las opiniones favorables dela Dirección Nacional del Endeudamiento Público y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF. d) La Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF emitirá opinión, a que se refiere el numeral an-terior, en un plazo no mayor a diez (10) días hábilesde recepcionada la solicitud formulada por la DNEP. e) En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, luego de recibida la opinión favorable de la mencio- nada Dependencia, la DNEP remitirá al Despachodel Vice ministerio de Hacienda, el proyecto de Re-solución Ministerial que aprueba la extinción de ladeuda tributaria correspondiente. f) Luego de publicada la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral anterior, la DNEP notificará a la SUNAT y solicitará emitir el documento en el quese perfeccione la extinción de la deuda tributaria. Artículo 6º.- FECHA DE EXTINCIÓN La fecha de extinción de la deuda tributaria corres- ponderá a la fecha de corte de la conciliación que será establecida en la Resolución Ministerial que apruebe cadaextinción. Artículo 7º.- GLOSARIO DE TÉRMINOS a) Acta de Conciliación: Documento suscrito en- tre el MEF, a través de la DNEP, y la SUNAT, en elcual se señala el monto de la deuda a extinguirse, elobjeto de la extinción y el detalle de sus componen-tes. b) Convenio de Asunción de Deuda: Documento mediante el cual el MEF, en representación del Estado,asumió la deuda tributaria de la empresa en liquidación. c) Deuda Tributaria: Monto que la empresa en liqui- dación adeuda a la SUNAT según lo establecido en elConvenio de Asunción de Deuda. d) Fecha de Corte de Conciliación: Fecha a la cual se determina el monto de la deuda a ser extingui-da. 02026/G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2005-EF/43 Lima, 27 de enero de 2005 Vista la Nota Nº 009-2005-EF/43.40 del 11 de enero de 2005, del Jefe de la Oficina General de Administra- ción, sobre conclusión de designaciones. CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Admi-nistración Financiera del Sector Público dispone laincorporación de la Contaduría Pública de la Nación alMinisterio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2004- EF, establece que la Dirección Nacional de ContabilidadPública, creada por el artículo 5º de la Ley Nº 28112, seorganiza a partir de los recursos humanos, bienes yacervo documentario que sean transferidos de la Conta-duría Pública de la Nación; Que, a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 997 y 998-2004-EF/43.01 del 30 de diciembre de 2004se ha transferido al personal de la Contaduría Pública dela Nación al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 84º del Reglamento de la Carrera Admi- nistrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM dispone que la transferencia consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel decarrera y grupo ocupacional alcanzado, la misma que tienecarácter permanente y excepcional y se produce sólo porfusión, desactivación, extinción y reorganización institucio-nal, acción administrativa que conlleva además la respec- tiva dotación presupuestal que pasará a formar parte del presupuesto de la nueva entidad; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27594 establece que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titularen la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia ose dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de dicha Ley; Que, a fin de continuar con el proceso de transferen- cia del personal de la Contaduría Pública de la Nación alMinisterio de Economía y Finanzas es necesario efec-tuar las acciones de personal correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 28112, la Ley Nº 27594 y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Adminis-trativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las designaciones de los siguientes funcionarios, dándo-sele las gracias por los servicios prestados: 1.1.Señor CPC Hilarión Víctor Saldaña Aguado, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Adminis-tración de la Contaduría Pública de la Nación, para elque fuera designado mediante Resolución Suprema Nº 203-2000-EF de fecha 18 de julio del 2000. 1.2.Señor Abogado Ronald Antonio Ríos Adrianzen, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV,Nivel F-5, Director General de la Oficina General deAsesoría Jurídica de la Contaduría Pública de la Nación,para el que fuera designado mediante Resolución Jefa- tural Nº 073-2003-EF/93.01 de fecha 24 de abril del 2003. Artículo 2º.- El funcionario señalado en el numeral 1.1 del artículo precedente, retornará a la plaza del nivel que lecorresponde y el funcionario señalado en el numeral 1.2 concluirá su relación con el Estado, en concordancia con el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativaaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 02027