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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G67/G72/G61/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G6D/G75/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G65/G6E/G61/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G64/G65/G6E/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2005-JUS Lima, 3 de febrero de 2005 Vista la solicitud presentada por CARMEN LUZ VI- CENTE MANSILLA, interna del Establecimiento Peniten- ciario de Procesados de Chimbote, condenada a 20 años de pena privativa de libertad, así como el informe de la Comisión de Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO:Que, mediante informe de la Comisión de Conmuta- ción de la Pena, de fecha 21 de enero del 2005, se propone por unanimidad conceder la gracia solicitada por Car- men Luz Vicente Mansilla; Que, de conformidad con el inciso 21 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, es atribución del Presidente de la República, conmutar penas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmuta- ción de la pena a CARMEN LUZ VICENTE MANSILLA, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Peni- tenciario de Procesados de Chimbote, conmutándose la pena de 20 años de pena privativa de libertad por la de 12 años, la misma que vencerá el 17 de febrero del 2010. Artículo Segundo.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02740 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G72/G61/G7A/G6F/G6E/G65/G73 /G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2005-JUS Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, JOSE ANTONIO CONTRERAS PEREZ, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Médico del INPE y Acta de Junta Médica Nº 434-04-INPE/EPRCOL de fechas 30 de setiembre y 16 de noviembre del presente año, respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requerimien-tos del Indulto Humanitario, por encontrarse debida- mente acreditado en los documentos antes mencio- nados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presi- dente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder Indulto por razones humanita- rias a JOSE ANTONIO CONTRERAS PEREZ, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02741 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2005-JUS Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, ENRIQUE WILBERT MAMANI QUISPE, se en- cuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régi- men Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitencia- ria Nº 436-04-INPE/EPRCOL de fecha 16 de noviembre del presente año, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requerimien- tos del Indulto Humanitario, por encontrarse debida- mente acreditado en los documentos antes mencio- nados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presi- dente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder Indulto por razones humanita- rias a ENRIQUE WILBERT MAMANI QUISPE, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02742