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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (05/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2005-JUS Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, CRISTIAN SEMINARIO BASAURI, se encuen- tra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Médico de INPE y Acta de Junta Médica Nº 432-04-INPE/EPRCOL de fecha 28 de octubre y 22 de noviembre del año en curso respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto Humanitario, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder Indulto por razones humanita- rias a CRISTIAN SEMINARIO BASAURI, quien se en- cuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régi- men Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02743 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2005-JUS Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, MARCOS FLORES PACAYA, se encuentra in- terno en el Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Anexo Iquitos - Maynas; Que, el Certificado Médico Legal Nº 005819 - SA de fecha 22 de noviembre último, de la División Médico Le- gal de Loreto del Instituto de Medicina del Ministerio Pú- blico concluye que el citado interno tiene el diagnóstico de: Catarata Bilateral Ojos, Pterigion Bilateral Ojos, Bra- dicardia y Enfisema Pulmonar; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral;Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requerimien- tos del Indulto Humanitario, por encontrarse debida- mente acreditado en los documentos antes mencio- nados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder Indulto por razones humanita- rias a MARCOS FLORES PACAYA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Anexo Iquitos - Maynas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02744 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2005-JUS Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, RICARDO ALBERTO DIAZ OVALLE, se encuen- tra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Médico de INPE de fecha 30 de setiembre último y Acta de Junta Médica Peniten- ciaria Nº 490-04-INPE/EPRCOL de fecha 18 de noviem- bre del presente año, el citado interno ha sido diagnosti- cado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto Humanitario, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder Indulto por razones humanita- rias a RICARDO ALBERTO DIAZ OVALLE, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02745