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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (09/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

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PÆg. 286521 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje de la Primera Dama de la Nación para participar en la 53ra. edición de la Semana Internacional dela Moda de Madrid RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-3005-PCM Lima, 8 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 31 de enero de 2005, el Director General de la Feria de Madrid (IFEMA) ha cursado invitación a la doctora Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de la Nación para participar en la inauguración y otras actividades de la 53ra. edi- ción de la Semana Internacional de la Moda de Madrid (SIMM), a llevarse a cabo en el Campo Ferial Juan Carlos I de la ciudad de Madrid - Reino de España, del 11 al 14 de febrero del presente año; Que, en el referido evento participarán por primera vez seis reconocidos diseñadores peruanos que ex- hibirán en el stand peruano de la feria sus últimas creaciones gracias a las gestiones realizadas por la Primera Dama y la Embajada del Perú en España con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, PROMPEX Y PROMPERÚ; Que, la participación de nuestro país en el progra- ma de Latinoamérica de la SIMM, permitirá mostrar la oferta textil y de confección de nuestro país a partir de materias primas valoradas mundialmente, tales como la alpaca y el algodón y al mismo tiempo brindará a las empresas peruanas importantes oportunidades de ne- gocios con sus pares europeos; Que, los gastos de la participación de la Primera Dama, por concepto de pasajes y estadía, serán asumidos parcialmente por los organizadores del evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, la Ley Nº 27619 y su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de la Nación, a ciudad de Madrid, Reino de España, del 9 al 15 de febrero del presente año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de viáticos por US$ 260.00 por día y Tarifa CORPAC por US$ 28.24 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Mi- nistros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 02925AGRICULTURA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó, entre otros Organismos Públicos Descentraliza- dos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA; Que, conforme al artículo 20º del citado Decreto Ley, el SENASA, con la participación del sector privado, tiene por objetivo lograr una constante mejora de la sanidad agropecuaria en apoyo a la producción, procesamiento, comercialización interna y externa de productos y subproductos agrarios; con la finalidad de dotar a la ac- tividad agraria nacional de un marco de mayor seguri- dad y menores riesgos sanitarios; Que, a través del Decreto Supremo Nº 24-95-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; Que, mediante Ley Nº 27322 se aprobó la Ley Marco de Sanidad Agraria, que establece nuevas funciones y atribuciones al SENASA en tanto Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, norma reglamentada mediante Decre- to Supremo Nº 048-2001-AG; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, se confirió al SENASA la calidad de Autoridad Nacional en Semillas a que hace referencia la Ley General de Semillas, Ley Nº 27262; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 005- 2004-AG se otorgó al SENASA la calidad de Autoridad Na- cional competente en materia de Producción Orgánica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA debe encontrarse preparado para las regulacio- nes sanitarias establecidas por los organismos internacio- nales encargados de regular los aspectos sanitarios y fito- sanitarios del comercio de productos agropecuarios; Que, el numeral 13.2 del Artículo 13º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27899, establece que las normas de organización y funciones de los Organis- mos Públicos Descentralizados como el caso del SE- NASA son aprobados mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, a través del Informe Nº 323-2004-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Con- sejo de Ministros ha emitido opinión favorable a la apro- bación del presente Reglamento; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27322; Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, el cual consta de VII Títulos, treinta y ocho (38) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias. Artículo 2º .- Propuesta de Cuadro de Asignación de Personal El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, remitirá al Ministerio de Agricultura la propuesta de su nuevo Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en un plazo de 60 días útiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo para su posterior aproba- ción por Resolución Suprema, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del