Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2005 (09/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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o. Delegar las facultades que considere pertinente para el mejor desempeno institucional, salvo aquellas que se encuentran restringidas al Titular del Pliego y a la MORDAZA autoridad administrativa. p. Las demas que le asigne el Consejo Directivo y las que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo 13º.- Secretaria Tecnica Es una unidad organica dependiente de la Jefatura Nacional encargada de prestarle apoyo en la gestion institucional, cumpliendo las siguientes funciones: a. Coordinacion general con los organos de la institucion en asuntos que la Jefatura Nacional le encomiende, elaboracion de la memoria institucional, asi como de la conduccion y supervision de los sistemas de archivo, tramite documentario y de las actividades de comunicacion, relaciones publicas y capacitacion hacia terceros, y otros que le asigne la Jefatura Nacional; de acuerdo a las politicas impartidas por esta. b. Apoyo al Jefe Nacional del SENASA en las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, para una eficaz conduccion de las negociaciones orientadas al levantamiento de las restricciones sanitarias y fitosanitarias; para lo cual debera: - Preparar, en coordinacion con las dependencias del SENASA, los planes (agenda) de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias de corto, mediano y largo plazo. - Coordinar y dirigir la ejecucion de los planes de negociaciones sanitarias y fitosanitarias. - Coordinar la participacion del Peru en el desarrollo de la Agenda de los Organismos Internacionales de referencia en medidas sanitarias y fitosanitarias. - Coordinar el Comite Tecnico de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias conformado con el sector privado y publico. - Participar, de ser el caso, en las negociaciones bilaterales y multilaterales de medidas sanitarias y fitosanitarias. - Administrar y mantener actualizada la base de datos nacional de los acuerdos, convenios y protocolos sanitarios y fitosanitarios - Coordinar con las dependencias pertinentes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los asuntos de su competencia, respecto a las funciones MORDAZA senaladas. - Establecer las coordinaciones con las demas dependencias del SENASA derivadas de las relaciones bilaterales e internacionales, orientadas a la superacion de barreras sanitarias y fitosanitarias. c. Otras que le asigne el Jefe Nacional del SENASA. CAPITULO II ORGANOS CONSULTIVOS Articulo 14º.- Organos Consultivos Son Comisiones Nacionales constituidas por personas naturales o juridicas, publicas o privadas, vinculadas a las competencias institucionales, cuya funcion es asesorar al SENASA en temas especificos de su competencia. El SENASA, a traves del Consejo Directivo, podra constituir Comisiones Nacionales de caracter temporal para atender asuntos especificos. Cada Comision se sujetara al Reglamento Interno de las comisiones nacionales, aprobado por resolucion de la Jefatura Nacional. La participacion de los miembros en las Comisiones Nacionales tendra caracter ad-honorem. El cargo de Secretario de las Comisiones Nacionales sera desempenado por un funcionario designado por el Jefe Nacional del SENASA. CAPITULO III ORGANO DE CONTROL Articulo 15º.- Oficina de Control Institucional La Oficina de Control Institucional esta encargada de programar, ejecutar y evaluar las actividades de control interno posterior de la gestion administrativa, tecnica y financiera del SENASA, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Control y la Politica Institucional.

Articulo 16º.- Vinculacion con la Contraloria General de la Republica La Oficina de Control Institucional esta a cargo de un Jefe, quien depende funcional y administrativa de la Contraloria General de la Republica, en su condicion de ente tecnico del Sistema Nacional de Control, sujetandose a los lineamientos y disposiciones vigentes. Articulo 17º.- Funciones y Atribuciones La Oficina de Control Institucional tiene las funciones y atribuciones establecidas en las normas, disposiciones, lineamientos y directivas que rigen el Sistema Nacional de Control, siendo estas las siguientes: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del plan anual de control, a que se refiere el articulo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Control y el control externo a que se refiere el articulo 8º de la ley acotada, por encargo de la Contraloria General. b. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podrian ser contratadas por la Entidad, con Sociedades de Auditorias Externas, con sujecion al reglamento sobre la materia. c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Entidad, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el titular de la Entidad. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones d. Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo del mas alto nivel de la Entidad, con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como, al titular de la Entidad y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandoles el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h. Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopten la Entidad, como resultados de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la Entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y personal de dicho organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicable a la Entidad, por parte de las unidades organicas y personal de esta. l. Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la Entidad. m. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General. n. Otras que establezca la Contraloria General. o. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Organo de Control Institucional ejercera

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