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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (09/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 286525 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 o. Delegar las facultades que considere pertinente para el mejor desempeño institucional, salvo aquellas que se encuentran restringidas al Titular del Pliego y a la máxima autoridad administrativa. p. Las demás que le asigne el Consejo Directivo y las que le correspondan de acuerdo a las disposiciones le- gales vigentes. Artículo 13º.- Secretaría Técnica Es una unidad orgánica dependiente de la Jefatura Nacional encargada de prestarle apoyo en la gestión institucional, cumpliendo las siguientes funciones: a. Coordinación general con los órganos de la institu- ción en asuntos que la Jefatura Nacional le encomiende, elaboración de la memoria institucional, así como de la conducción y supervisión de los sistemas de archivo, trámite documentario y de las actividades de comunica- ción, relaciones públicas y capacitación hacia terceros, y otros que le asigne la Jefatura Nacional; de acuerdo a las políticas impartidas por ésta. b. Apoyo al Jefe Nacional del SENASA en las nego- ciaciones sanitarias y fitosanitarias, para una eficaz con- ducción de las negociaciones orientadas al levantamiento de las restricciones sanitarias y fitosanitarias; para lo cual deberá: - Preparar, en coordinación con las dependencias del SENASA, los planes (agenda) de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias de corto, mediano y largo pla- zo. - Coordinar y dirigir la ejecución de los planes de negociaciones sanitarias y fitosanitarias. - Coordinar la participación del Perú en el desarrollo de la Agenda de los Organismos Internacionales de re- ferencia en medidas sanitarias y fitosanitarias. - Coordinar el Comité Técnico de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias conformado con el sector privado y pú- blico. - Participar, de ser el caso, en las negociaciones bila- terales y multilaterales de medidas sanitarias y fitosani- tarias. - Administrar y mantener actualizada la base de da- tos nacional de los acuerdos, convenios y protocolos sanitarios y fitosanitarios - Coordinar con las dependencias pertinentes del Mi- nisterio de Comercio Exterior y Turismo y con el Ministe- rio de Relaciones Exteriores, en los asuntos de su com- petencia, respecto a las funciones antes señaladas. - Establecer las coordinaciones con las demás de- pendencias del SENASA derivadas de las relaciones bi- laterales e internacionales, orientadas a la superación de barreras sanitarias y fitosanitarias. c. Otras que le asigne el Jefe Nacional del SENASA. CAPÍTULO II ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 14º.- Órganos Consultivos Son Comisiones Nacionales constituidas por perso- nas naturales o jurídicas, públicas o privadas, vincula- das a las competencias institucionales, cuya función es asesorar al SENASA en temas específicos de su com- petencia. El SENASA, a través del Consejo Directivo, podrá constituir Comisiones Nacionales de carácter temporal para atender asuntos específicos. Cada Comisión se sujetará al Reglamento Interno de las comisiones nacio- nales, aprobado por resolución de la Jefatura Nacional. La participación de los miembros en las Comisiones Nacionales tendrá carácter ad-honorem. El cargo de Secre- tario de las Comisiones Nacionales será desempeñado por un funcionario designado por el Jefe Nacional del SENASA. CAPÍTULO III ÓRGANO DE CONTROL Artículo 15º.- Oficina de Control Institucional La Oficina de Control Institucional está encargada de programar, ejecutar y evaluar las actividades de control interno posterior de la gestión administrativa, técnica y financiera del SENASA, de conformidad con la normati- va del Sistema Nacional de Control y la Política Institu- cional.Artículo 16º.- Vinculación con la Contraloría Ge- neral de la República La Oficina de Control Institucional está a cargo de un Jefe, quien depende funcional y administrativa de la Con- traloría General de la República, en su condición de ente técnico del Sistema Nacional de Control, sujetándose a los lineamientos y disposiciones vigentes. Artículo 17º.- Funciones y Atribuciones La Oficina de Control Institucional tiene las funciones y atribuciones establecidas en las normas, disposicio- nes, lineamientos y directivas que rigen el Sistema Na- cional de Control, siendo éstas las siguientes: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Entidad, sobre la base de los linea- mientos y cumplimiento del plan anual de control, a que se refiere el artículo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Control y el control externo a que se refiere el artículo 8º de la ley acotada, por encargo de la Contraloría General. b. Efectuar auditorías a los estados financieros y pre- supuestarios de la Entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrían ser contratadas por la Entidad, con Sociedades de Auditorías Externas, con sujeción al reglamento so- bre la materia. c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el titular de la Entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comu- nicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras las eva- luaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronun- ciamientos, supervisiones y verificaciones d. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano del más alto nivel de la Entidad, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejer- cicio de su función, vía el control posterior. e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al titular de la Entidad y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operacio- nes de la Entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que adopte las medidas co- rrectivas pertinentes. g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándoles el trámi- te que corresponda a su mérito y documentación sus- tentatoria respectiva. h. Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de con- trol aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopten la Entidad, como resultados de las accio- nes y actividades de control, comprobando su materia- lización efectiva, conforme a los términos y plazos res- pectivos. Dicha función comprende efectuar el segui- miento de los procesos judiciales y administrativos deri- vados de las acciones de control. j. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y personal de dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones lega- les y normativa interna aplicable a la Entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. l. Formular y proponer el presupuesto anual del Ór- gano de Control Institucional para su aprobación corres- pondiente por la Entidad. m. Cumplir diligentemente con los encargos, citacio- nes y requerimientos que le formule la Contraloría Ge- neral. n. Otras que establezca la Contraloría General. o. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Órgano de Control Institucional ejercerá