TEXTO PAGINA: 18
PÆg. 286536 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 do el literal d) del Artículo 5º de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Nº 27658, esta- blece, mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado; por lo tanto, se elimina la duplicidad o superpo- sición de competencias, funciones y atribuciones entre otros sectores y entidades o entre funcionarios o servidores; Que, los literales b) y c) del Artículo 6º del dispositivo legal antes mencionado señalan que las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes, y que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las fun- ciones y competencias; Que, en tal sentido, es pertinente dejar sin efecto la creación y funcionamiento de las Comisiones antes cita- das, así como del Centro de Atención a la Comunidad Educativa y en atención a las recomendaciones formula- das en el Informe Nº 005-2004-ED-OCI/AL, establecer a nivel de las Instancias de Gestión Descentralizada una Comisión especializada en la atención de denuncias y reclamos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560 y del Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051- 95-ED y 002-96-ED. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Crear la COMISION DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y RECLAMOS - CADER, con carácter per- manente, en el Ministerio de Educación, en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y sus res- pectivas Unidades de Gestión Educativa Local, para recibir, verificar, investigar y procesar las denuncias, quejas y reclamos que competen a la entidad y cuya atención no corresponde a la Oficina de Control Institu- cional - OCI, a partir del 3 de enero del 2005. Artículo 2º.- Constituir la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER, con el personal, presu- puesto, equipos, bienes patrimoniales y el acervo docu- mentario que correspondan al Centro de Atención a la Comunidad Educativa y a la Comisión contra Actos Ilíci- tos, bajo inventario. Artículo 3º.- La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos del Ministerio de Educación - CADER, del Ministerio de Educación depende funcional y orgánica- mente del Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administra- ción de la Educación. En el caso de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y las Unidades de Gestión Educativa Local que la integran, la Comisión de Atención de Denun- cias y Reclamos - CADER, estará integrado por personal contratado por el Ministerio de Educación y dependen fun- cionalmente del titular de la respectiva Institución de Ges- tión Descentralizada, quien informará mensualmente so- bre la asistencia y permanencia de dicho personal. Artículo 4º.- El Jefe de la Oficina de Apoyo a la Admi- nistración de la Educación del Ministerio de Educación, el Director Regional de Educación de Lima Metropolitana y los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, según corresponda, son responsables por el cumplimiento de la presente Reso- lución; así como, de proporcionar los ambientes, mate- riales y apoyo que sea necesario para el mejor cumpli- miento de las funciones de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER. Artículo 5º.- La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER, estará conformada básicamente por: a) Un Profesional de la Educación, b) Un Abogado, c) Un Psicólogo, d) Un Personal de Apoyo. La citada Comisión podrá ser incrementada con el concurso de otros profesionales que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6º.- Las funciones de la Comisión de Aten- ción de Denuncias y Reclamos CADER se precisan en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 7º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación con participación de la Oficina de Administración, dicte las normas complemen- tarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 8º.- Dejar sin efecto, las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 308-2002-ED, 0496-2004-ED, 0603-2004- ED, 223-2002-ED, 328-2002-ED, 614-2002-ED, 0125- 2003-ED, 0188-2004-ED, 0204-2004-ED, 664-2004-ED y demás normas de igual o menor jerarquía que se opon- gan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación ANEXO 01 FUNCIONES BÁSICAS DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y RECLAMOS (CADER) 1. La Comisión de Atención de Denuncias y Recla- mos - CADER, del Ministerio de Educación, tendrá las siguientes funciones básicas: a) Recibir, verificar, investigar y procesar las denun- cias y reclamos que se formulen contra los funcionarios y servidores del Ministerio de Educación. b) Informar mensualmente al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación de las accio- nes que se adopten respecto de las denuncias recibi- das, remitiendo una copia a la Oficina de Control Institu- cional y a los órganos competentes que están faculta- dos a ejecutar las sanciones que corresponda. c) Informar al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Admi- nistración de la Educación el resultado de la investiga- ción, con las conclusiones y recomendaciones, adjun- tando las pruebas correspondientes, para su ejecución a través del Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional. d) Supervisar a las Comisiones de Atención de Denun- cias y Reclamos de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y sus respectivas Unidades de Gestión Educativa Local. e) Promover el desarrollo de una cultura de transpa- rencia y probidad en la gestión educativa y cumplimiento de las normas, la revaloración de la función pública y la difusión de los valores. f) Velar por la transparencia de los actos de gestión en el Sector Educación, impulsando la participación y vigilancia de los actores educativos en dicho proceso. g) Asesorar en asuntos relacionados a la política de lucha contra la corrupción. h) Elaborar documentos técnicos que faciliten la imple- mentación de los procedimientos de las Comisiones de Atención de Denuncias y Reclamos -CADER, a nivel de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropoli- tana y sus Unidades de Gestión Educativa Local. i) Desarrollar acciones de capacitación relacionados con la lucha contra la corrupción y el desempeño ético de la Función Pública. j) Atender a través de la Línea Telefónica gratuita 0800, las quejas, denuncias, consultas y propuestas de los agentes del proceso educativo. 2. La Comisión de Atención de Denuncias y Recla- mos - CADER, de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y de las Unidades de Gestión Educativa Local en sus respectivas jurisdicciones, ten- drá las siguientes funciones: a) Recibir, verificar, investigar y procesar las denun- cias y reclamos que se formulen contra los funcionarios y servidores de su jurisdicción y las referidas a las Asociaciones de Padres de Familia, informando al Titular de la Entidad para los fines correspondientes. b) Conciliar controversias derivadas de la relación laboral y/o prestación del servicio educativo que no sean materia del Proceso Administrativo Disciplinario. c) Informar mensualmente al Director de la Entidad, con copia a Comisión de Atención de Denuncias y Re-