Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2005 (09/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2005

SENASA, asi como las Resoluciones Supremas Nº 01093-AG y Nº 054-97-AG, y toda disposicion legal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

b. Proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica. c. Velar por la calidad sanitaria y contribuir a la inocuidad agroalimentaria. d. Lograr excelencia en la prestacion de servicios de competencia institucional. e. Emitir disposiciones que no constituyan barreras injustificadas al comercio, observando los tratados internacionales y la normatividad interna. Articulo 5º.- Funciones y Atribuciones a. Organizar y asegurar la prestacion de servicios tendientes al logro de sus objetivos. b. Proponer, establecer y ejecutar, segun el caso la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas. c. Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitario, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades. d. Mantener y fortalecer los sistemas de vigilancia y diagnostico de plagas y enfermedades. e. Realizar los Analisis de Riesgo de Plagas y Enfermedades previos al establecimiento de las regulaciones fito y zoosanitarias necesarias. f. Establecer las medidas fito y zoosanitarias para la importacion, uso y otras actividades que se realicen con Organismos Vivos Modificados. g. Ordenar la destruccion, retorno o disposicion final de productos de riesgo fito y zoosanitario. h. Declarar areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades. i. Promover la suscripcion y asegurar el cumplimento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; y participar en representacion del Peru en las negociaciones tecnicas de convenios y acuerdos internacionales sobre la materia. j. Conducir y mantener el Sistema de Registro y Actividades Post registro de Insumos Agropecuarios, y coordinar cuando sea procedente, con las Autoridades competentes de Salud y Ambiente, los aspectos relacionados con la evaluacion y el manejo de los riesgos. k. Declarar e implementar el estado de emergencia fito y zoosanitaria ante la presencia de plagas o enfermedades de interes cuarentenario o economico. l. Establecer y conducir el Sistema de Aprobacion Interna para la delegacion de funciones a personas naturales o juridicas, debidamente calificadas en sanidad agraria. m. Coordinar con instituciones publicas y privadas las acciones pertinentes para la aplicacion de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, Ley General de Semillas sus Reglamentos y disposiciones complementarias sobre la materia. n. Promover, orientar y colaborar con los organismos responsables en programas de investigacion y extension en materia de sanidad agraria, con especial enfasis en programas de manejo integrado de plagas y en materia de inocuidad alimentaria. o. Promover y participar en la armonizacion y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. p. Formular y ejecutar programas integrales de educacion y capacitacion en sanidad agraria dirigidos a sus servidores, colaboradores y a usuarios del sistema. q. Mantener el sistema de comunicacion, informacion y estadistica, elaborando y ejecutando programas de divulgacion tecnica y comunicacion social en materia de sanidad agraria. r. Gestionar, en concordancia con el MORDAZA normativo vigente, la asistencia tecnica y financiera de organismos nacionales e internacionales para fortalecer la sanidad agraria nacional y, de ser el caso, ejecutar los respectivos proyectos.

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA ­ SENASA CONTENIDO TITULO I TITULO II DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES TITULO III LINEAMIENTOS DE POLITICA TITULO IV ORGANIZACION Y FUNCIONES Capitulo I Alta Direccion Capitulo II Organo Consultivo Capitulo III Organo de Control Capitulo IV Organos de Asesoramiento Capitulo V Organos de Apoyo Capitulo VI Organos de Linea Capitulo VII Organos Desconcentrados TITULO V REGIMEN LABORAL TITULO VI RECURSOS ECONOMICOS TITULO VII RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Naturaleza El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, creado por Decreto Ley Nº 25902, en adelante SENASA, es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera. Constituye un Pliego Presupuestal y forma parte del Gobierno Nacional. El SENASA es la Autoridad Nacional en materia de Sanidad Agraria, Semillas y Produccion Organica. Articulo 2º.- Ambito, domicilio y aplicacion El ambito de accion del SENASA es nacional y su domicilio legal es en la MORDAZA de Lima. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicacion a todos los organos del SENASA. Articulo 3º.- Contenido El presente Reglamento de Organizacion y Funciones es el documento tecnico normativo de gestion institucional que formaliza la estructura organica del SENASA. Establece sus lineamientos de gestion institucional, estructura organica, funciones y las relaciones de coordinacion entre sus dependencias y las que desarrolla con otras instituciones de derecho privado y publico. TITULO II OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Articulo 4º.- Objetivos Estrategicos a. Reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria.

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