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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (09/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 286522 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 SENASA, así como las Resoluciones Supremas Nº 010- 93-AG y Nº 054-97-AG, y toda disposición legal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA – SENASA CONTENIDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERA- LES TÍTULO III LINEAMIENTOS DE POLÍTICA TÍTULO IV ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Capítulo I Alta Dirección Capítulo II Órgano Consultivo Capítulo III Órgano de Control Capítulo IV Órganos de Asesoramiento Capítulo V Órganos de Apoyo Capítulo VI Órganos de Línea Capítulo VII Órganos Desconcentrados TÍTULO V RÉGIMEN LABORAL TÍTULO VI RECURSOS ECONÓMICOS TÍTULO VII RELACIONES INTERINSTITUCIONA- LES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Naturaleza El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, creado por Decreto Ley Nº 25902, en adelante SENASA, es un Or- ganismo Público Descentralizado del Ministerio de Agri- cultura, con personería jurídica de derecho público in- terno, con autonomía técnica, administrativa, económi- ca y financiera. Constituye un Pliego Presupuestal y for- ma parte del Gobierno Nacional. El SENASA es la Autoridad Nacional en materia de Sanidad Agraria, Semillas y Producción Orgánica. Artículo 2º.- Ámbito, domicilio y aplicación El ámbito de acción del SENASA es nacional y su domicilio legal es en la ciudad de Lima. Las normas con- tenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todos los órganos del SENASA. Artículo 3º.- Contenido El presente Reglamento de Organización y Funcio- nes es el documento técnico normativo de gestión insti- tucional que formaliza la estructura orgánica del SENA- SA. Establece sus lineamientos de gestión institucional, estructura orgánica, funciones y las relaciones de coor- dinación entre sus dependencias y las que desarrolla con otras instituciones de derecho privado y público. TÍTULO II OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Artículo 4º.- Objetivos Estratégicos a. Reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la pro- ducción agraria.b. Proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importan- cia económica. c. Velar por la calidad sanitaria y contribuir a la inocui- dad agroalimentaria. d. Lograr excelencia en la prestación de servicios de competencia institucional. e. Emitir disposiciones que no constituyan barreras injustificadas al comercio, observando los tratados in- ternacionales y la normatividad interna. Artículo 5º.- Funciones y Atribuciones a. Organizar y asegurar la prestación de servicios tendientes al logro de sus objetivos. b. Proponer, establecer y ejecutar, según el caso la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de la Ley Marco de Sanidad Agraria, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas. c. Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional e in- ternacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades. d. Mantener y fortalecer los sistemas de vigilancia y diagnóstico de plagas y enfermedades. e. Realizar los Análisis de Riesgo de Plagas y Enfer- medades previos al establecimiento de las regulaciones fito y zoosanitarias necesarias. f. Establecer las medidas fito y zoosanitarias para la importación, uso y otras actividades que se realicen con Organismos Vivos Modificados. g. Ordenar la destrucción, retorno o disposición final de productos de riesgo fito y zoosanitario. h. Declarar áreas libres o de baja prevalencia de pla- gas y enfermedades. i. Promover la suscripción y asegurar el cumplimento de convenios con instituciones nacionales y extranje- ras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; y participar en repre- sentación del Perú en las negociaciones técnicas de convenios y acuerdos internacionales sobre la materia. j. Conducir y mantener el Sistema de Registro y Ac- tividades Post registro de Insumos Agropecuarios, y co- ordinar cuando sea procedente, con las Autoridades com- petentes de Salud y Ambiente, los aspectos relaciona- dos con la evaluación y el manejo de los riesgos. k. Declarar e implementar el estado de emergencia fito y zoosanitaria ante la presencia de plagas o enfer- medades de interés cuarentenario o económico. l. Establecer y conducir el Sistema de Aprobación Interna para la delegación de funciones a personas na- turales o jurídicas, debidamente calificadas en sanidad agraria. m. Coordinar con instituciones públicas y privadas las acciones pertinentes para la aplicación de la Ley Marco de Sanidad Agraria, Ley General de Semillas sus Reglamentos y disposiciones complementarias sobre la materia. n. Promover, orientar y colaborar con los organis- mos responsables en programas de investigación y ex- tensión en materia de sanidad agraria, con especial én- fasis en programas de manejo integrado de plagas y en materia de inocuidad alimentaria. o. Promover y participar en la armonización y equi- valencia internacional de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. p. Formular y ejecutar programas integrales de edu- cación y capacitación en sanidad agraria dirigidos a sus servidores, colaboradores y a usuarios del sistema. q. Mantener el sistema de comunicación, informa- ción y estadística, elaborando y ejecutando programas de divulgación técnica y comunicación social en materia de sanidad agraria. r. Gestionar, en concordancia con el marco normati- vo vigente, la asistencia técnica y financiera de organis- mos nacionales e internacionales para fortalecer la sani- dad agraria nacional y, de ser el caso, ejecutar los res- pectivos proyectos.