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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (09/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 286526 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 las atribuciones que le confiere el artículo 15º de la Ley del Sistema Nacional de Control. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 18º.- Oficina de Planificación y Desarro- llo Institucional Es la unidad orgánica responsable de formular, im- plementar y efectuar el seguimiento de las actividades de planeamiento, presupuesto, inversión pública, ges- tión de la calidad, racionalización, informática, estadísti- ca y cooperación nacional e internacional, que el SENA- SA desarrolle. Las funciones de la Oficina de Planificación y Desa- rrollo Institucional son las siguientes: a. Asesorar a la Jefatura Nacional en la formulación de las políticas y estrategias del SENASA; así como en la evaluación de su aplicación, en el marco de las funcio- nes y atribuciones contenidas en la normativa aplicable al SENASA. b. Conducir el sistema de planificación a través de la formulación y evaluación de los planes estratégicos, pro- gramáticos y operativos. c. Promover, desarrollar, organizar y coordinar la par- ticipación de los agentes de sanidad agraria para contri- buir al logro de los objetivos institucionales, tales como los convenios y la cooperación técnica y financiera, na- cional e internacional. Efectuando la evaluación corres- pondiente sobre la participación del SENASA en los dis- tintos organismos internacionales. d. Establecer en coordinación con las demás depen- dencias del SENASA, lineamientos en sanidad agraria para el cumplimiento de las funciones establecidas en las disposiciones vigentes para los Gobiernos Regiona- les. e. Conducir la formulación y evaluación de proyectos de competencia institucional; así como la evaluación de los impactos de proyectos y actividades que se ejecu- ten. f. Proponer políticas y estrategias que garanticen la sostenibilidad económica - financiera del SENASA. g. Establecer, organizar y conducir, la adecuación y la armonización de los procesos técnicos, administrati- vos y gerenciales del SENASA, sobre la base de nor- mas de calidad reconocidas. h. Establecer y conducir el sistema de costeo de los servicios que brinda el SENASA, sea en los de cumpli- miento obligatorio y de aquellos en competencia. i. Conducir el proceso de autorización de aquellos servicios identificados por el SENASA que puedan ser sujetos a este proceso. j. Definir, organizar y conducir las actividades rela- cionadas con el desarrollo, implantación y mantenimien- to de los sistemas informáticos y estadísticos. k. Conducir la formulación de los siguientes instru- mentos de gestión: Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA), Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Institución, entre otros. l. Otras que le asigne el Jefe Nacional del SENASA. Artículo 19º.- Responsable y Estructura Orgáni- ca de la Oficina de Planificación y Desarrollo Insti- tucional La Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional está a cargo de un Director General, el cual depende jerárquicamente de la Jefatura Nacional. Tiene la estruc- tura orgánica siguiente: - Oficina - Unidades: - Unidad de Planeamiento y Presupuesto : Tiene como objetivo conducir el sistema de planificación a través de la formulación y evaluación de los planes estratégicos, programáticos y operativos. Asimismo, propone las políti- cas y estrategias que garanticen la sostenibilidad econó- mica - financiera del SENASA, en virtud a la normativa vigente sobre la gestión presupuestaria del Estado. - Unidad de Estudios y Cooperación : Tiene como objetivo conducir la formulación y evaluación de proyec-tos sobre los asuntos de competencia institucional; así como la evaluación de impactos de los proyectos y ac- tividades que se ejecuten. Promover, desarrollar, orga- nizar y coordinar la participación de los agentes de sani- dad agraria para contribuir al logro de los objetivos insti- tucionales, tales como los convenios y la cooperación técnica y financiera, nacional e internacional. Efectuan- do la evaluación correspondiente sobre la participación del SENASA en los distintos organismos internaciona- les, regionales y subregionales. - Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizacio- nes: Tiene como objetivo propender a la implementación de sistemas de gestión de la calidad y a la obtención del reconocimiento internacional de los principales servicios del SENASA; mantener actualizado los documentos de gestión en lo relacionado a los procesos, metodologías y procedimientos con fines de proponer acciones de racio- nalización administrativa y optimización de los recursos; establecer y conducir el sistema de costeo de los servicios que brinda el SENASA, sea en los de cumplimiento obliga- torio y de aquellos en competencia; y, conducir el proceso de autorización de aquellos servicios identificados por el SENASA que puedan ser sujetos a este proceso. - Unidad de Informática y Estadística : Tiene como objetivo conducir el desarrollo, implementación, opera- ción, mantenimiento y seguimiento de los sistemas infor- máticos y de brindar soporte técnico a los usuarios de los equipos informáticos. Asimismo, proporcionará in- formación relevante a las distintas áreas sobre datos consignados en la base de datos y otras fuentes de información. Artículo 20º.- Oficina de Asesoría Jurídica Es la unidad orgánica responsable de asesorar a las dependencias del SENASA en asuntos de naturaleza jurídica, estando facultada a emitir opinión y absolver las consultas sobre asuntos administrativos, contencioso administrativo, judiciales, así como cualquier otro asun- to jurídico relacionado con el SENASA. Las funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica son las siguientes: a. Prestar asesoría legal a la Jefatura Nacional y las demás dependencias del SENASA sobre los aspectos jurídicos relacionados con sus actividades. b. Elaborar y opinar sobre proyectos de dispositivos que permitan al SENASA cumplir con sus objetivos ins- titucionales. c. Compilar, concordar y sistematizar la legislación vinculada al SENASA. d. Las demás que le asigne el Jefe Nacional del SE- NASA y las que le corresponda según las disposiciones legales en vigencia. Artículo 21º.- Responsable de la Oficina de Ase- soría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica está a cargo de un Director General, el cual depende jerárquicamente de la Jefatura Nacional. CAPÍTULO V ÓRGANOS DE APOYO Artículo 22º.- Oficina de Administración Es la unidad orgánica responsable de la oportuna y eficiente gestión de los recursos humanos, financieros y físicos del SENASA. La Oficina de Administración tiene las funciones si- guientes: a. Conducir y controlar las acciones de recursos hu- manos, abastecimiento, servicios generales, manteni- miento, procesos coactivos, contabilidad y tesorería. b. Efectuar la ejecución presupuestal en coordina- ción con la Oficina de Planificación y Desarrollo Institu- cional. c. Formular y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en sujeción a las disposiciones legales vigentes. d. Formular y ejecutar el Plan Anual de Mantenimien- to en sujeción a las disposiciones legales vigentes. e. Elaborar y presentar anualmente el Balance Ge- neral y los Estados Financieros del SENASA, de confor- midad con las disposiciones legales vigentes.