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PÆg. 286524 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 - Unidad de Ejecutoría Coactiva - Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción- Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal - Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal - Unidad del Centro de Control de Insumos y Resi- duos Tóxicos - Unidad de los Centros de Producción de Moscas de la Fruta Órganos de Línea - Dirección de Sanidad Vegetal - Subdirección de Cuarentena Vegetal - Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fito- sanitaria - Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios - Subdirección de Control Biológico - Dirección de Sanidad Animal - Subdirección de Cuarentena Animal - Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epi- demiológica - Subdirección de Control y Erradicación de Enfer- medades - Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria - Subdirección de Semillas y Viveros - Subdirección de Insumos Agrícolas - Subdirección de Insumos Pecuarios - Subdirección de Producción Orgánica - Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria Órganos Desconcentrados - Direcciones Ejecutivas CAPÍTULO I ALTA DIRECCIÓN Artículo 8º.- Consejo Directivo Es la máxima autoridad del SENASA y cumple las siguientes funciones: a. Establecer la política y estrategia nacional e inter- nacional en las materias de competencia del SENASA. b. Supervisar y evaluar el cumplimiento de la política y la estrategia nacional e internacional en las materias de competencia del SENASA. c. Establecer la política institucional para el cumpli- miento del mandato y objetivos institucionales. d. Aprobar el Plan Estratégico y Plan Programático del SENASA. e. Fortalecer al SENASA para asegurar la sostenibi- lidad de sus procesos. f. Aprobar los Informes de Gestión con periodicidad bimestral, así como la memoria institucional anual. g. Elevar al Ministerio de Agricultura el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del SENASA para el trámite que corresponda. h. Proponer al Ministerio de Agricultura la designa- ción o remoción del Jefe Nacional del SENASA. i. Aprobar la propuesta del Jefe Nacional del SENA- SA para la designación o remoción de los Directores Generales o de los Directores Ejecutivos de los Órga- nos Desconcentrados. j. Aprobar la creación de comisiones nacionales tempo- rales para apoyar la gestión de la Institución, de ser el caso. k. Evaluar el cumplimiento de los compromisos na- cionales e internacionales por parte del SENASA. l. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo m. Aprobar la política de autorización a terceros. n. Elevar al Ministerio de Agricultura los proyectos de reglamentos en materias de competencia del SENASA, para el trámite que corresponda. o. Todas aquellas que sean pertinentes para el cum- plimiento de los fines de la Institución. Artículo 9º.- Integrantes del Consejo Directivo El Consejo Directivo del SENASA está integrado por:a. Un representante del Ministro de Agricultura, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente. b. Un representante del Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo. c. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. d. Un representante del Ministerio de Relaciones Ex- teriores. e. Cinco (5) representantes que formen parte inte- grante del Consejo Nacional para la Concertación Agra- ria – CONACA, de los cuales dos (2) representarán al subsector agrícola exportador, uno (1) al subsector pe- cuario exportador, uno (1) al subsector agrícola que orienta su producción al mercado nacional, y uno (1) al subsector pecuario que orienta su producción al merca- do nacional. f. El Jefe Nacional del SENASA, quien además tendrá a su cargo la Secretaría del Consejo Directivo. Artículo 10º.- Designación e Instalación del Con- sejo Directivo Los integrantes del Consejo Directivo del SENASA son designados mediante Resolución Suprema, instala- rán el Consejo Directivo dentro de los quince días (15) calendario siguientes a la fecha de publicación del men- cionado dispositivo y elegirán a su Vicepresidente de entre los miembros que representan al Sector Privado. El Reglamento Interno del Consejo Directivo, deberá ser aprobado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su instalación. Artículo 11º.- Período de Designación del Conse- jo Directivo El período de designación de los representantes del Sector Privado, tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser renovado sólo por un período adicional. Los representantes del Sector Público mantendrán su condición de miembros en tanto dure la designación efec- tuada por el Titular del Sector correspondiente. Artículo 12º.- Jefatura Nacional Está a cargo del Jefe Nacional del SENASA, quien es la máxima autoridad después del Consejo Directivo, ejer- ciendo funciones ejecutivas y administrativas en su ca- lidad de funcionario de mayor jerarquía de la Entidad. Tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Representar legalmente a la Institución ante las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, sean de naturaleza pública o privada. b. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal, cons- tituyéndose en la máxima autoridad administrativa. c. Proponer al Consejo Directivo la política institucio- nal para el cumplimiento del mandato y objetivos institu- cionales, acordes con la política nacional e internacional en las materias de su competencia. d. Presentar al Consejo Directivo los Informes de Gestión con periodicidad bimestral, así como la memo- ria institucional anual. e. Proponer al Consejo Directivo el Plan Estratégico y Programático del SENASA. f. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de Reglamentos en materias de competencia del SENASA. g. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones, la política de recursos humanos, el programa anual de autoriza- ción a terceros, la adecuación de los ámbitos geográfi- cos de los Órganos Desconcentrados y la creación de Órganos Consultivos. h. Aprobar el Plan Operativo Anual. i. Dirigir y supervisar el cumplimiento de los objetivos y actividades del SENASA. j. Aprobar la celebración de convenios, acuerdos y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales, pudiendo delegar facultades. k. Emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia, pudiendo delegar facultades. l. Designar a los Directores Generales y Directores Ejecutivos de los Órganos Desconcentrados, previa apro- bación del Consejo Directivo. m. Aprobar el Manual de Organización y Funciones, el Presupuesto Analítico de Personal y el Reglamento Interno de Trabajo del SENASA. n. Dirigir y supervisar las negociaciones en el ámbito de las competencias del SENASA.