Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2005 (09/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Jefe de la Oficina de Salud y Bienestar de la Direccion de Personal del Ministerio de Defensa, como miembro titular y alterno respectivamente, quienes en representacion del Ministerio de Defensa, integraran la Comision Especial de Alto Nivel encargada de elaborar el Plan Nacional de Restitucion de la Identidad "Documentando a los Indocumentados"; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, dispone que mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 27860; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Mayor General FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Personal del Ministerio de Defensa y al MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA FRANTZEN, Jefe de la Oficina de Salud y Bienestar de la Direccion de Personal del Ministerio de Defensa, como miembro titular y alterno respectivamente, para que en representacion del Ministerio de Defensa, integren la Comision Especial de Alto Nivel encargada de elaborar el Plan Nacional de Restitucion de la Identidad "Documentando a los Indocumentados". Articulo 2º.- Poner en conocimiento la presente resolucion, de la Comision Especial de Alto Nivel encargada de elaborar el Plan Nacional de Restitucion de la Identidad "Documentando a los Indocumentados", para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 02795

28411; y el articulo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427; DECRETA: Articulo 1º.- Bonificacion por Escolaridad Establecer en S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la Bonificacion por Escolaridad senalada en el articulo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427. Dicha Bonificacion se abona por unica vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero de 2005. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La Bonificacion por Escolaridad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de MORDAZA de 1988, y Decreto Legislativo Nº 894. Articulo 3º.- Requisitos para la percepcion Tendra derecho a percibir la Bonificacion por Escolaridad, el personal senalado en el articulo 2º de la presente MORDAZA siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 31 de enero del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 31 de enero del presente ano. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 4º.- Percepcion en una reparticion Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran la Bonificacion por Escolaridad en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 5º.- Incompatibilidades La percepcion de la Bonificacion por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 28427, es incompatible con la recepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorgue la entidad publica correspondiente, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del ejercicio fiscal. Articulo 6º.- Bonificacion por Escolaridad para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional la Bonificacion por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el articulo 1º de la presente norma. Asimismo, la Bonificacion por Escolaridad sera de aplicacion proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administracion del Pliego respectivo. Articulo 7º.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa La Bonificacion por Escolaridad que se regula en la presente MORDAZA, es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 8º.- Financiamiento distinto a Recursos Ordinarios, Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Los organismos comprendidos en la presente MORDAZA que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios y Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales, asignaran la

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan Bonificacion por Escolaridad y dictan disposiciones reglamentarias
DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427, ha establecido una Bonificacion por Escolaridad hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de febrero del presente ano, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y el personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 05188-PCM de fecha 12 de MORDAZA de 1988, y Decreto Legislativo Nº 894; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, aprobado por la Ley Nº 28427, existen recursos que permiten atender la referida Bonificacion; Que, en consecuencia, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley Nº 28427 y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad; De conformidad con lo establecido por el articulo 118º, numerales 17) y 24) de la Constitucion Politica del Peru; la MORDAZA Disposicion Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº

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