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PÆg. 286533 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 Jefe de la Oficina de Salud y Bienestar de la Dirección de Personal del Ministerio de Defensa, como miembro titu- lar y alterno respectivamente, quienes en representa- ción del Ministerio de Defensa, integrarán la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de elaborar el Plan Nacional de Restitución de la Identidad "Documentando a los Indocumentados"; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombra- miento y designación de funcionarios públicos, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisio- nes Multisectoriales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 27860; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al Mayor General FAP Fernan- do ORDOÑEZ VELASQUEZ, Director de Personal del Ministerio de Defensa y al Teniente Coronel EP Roberto FERNANDEZ FRANTZEN, Jefe de la Oficina de Salud y Bienestar de la Dirección de Personal del Ministerio de Defensa, como miembro titular y alterno respectivamen- te, para que en representación del Ministerio de Defen- sa, integren la Comisión Especial de Alto Nivel encarga- da de elaborar el Plan Nacional de Restitución de la Iden- tidad "Documentando a los Indocumentados". Artículo 2º.- Poner en conocimiento la presente re- solución, de la Comisión Especial de Alto Nivel encar- gada de elaborar el Plan Nacional de Restitución de la Identidad "Documentando a los Indocumentados", para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 02795 ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan Bonificación por Escolaridad y dictan disposiciones reglamentarias DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, ha establecido una Bonificación por Escolaridad hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de febrero del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado comprendi- dos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051- 88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y Decreto Legis- lativo Nº 894; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, aprobado por la Ley Nº 28427, existen recursos que permiten atender la referida Bonificación; Que, en consecuencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 28427 y la Quinta Disposi- ción Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones adminis- trativas conducentes al otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad; De conformidad con lo establecido por el artículo 118º, numerales 17) y 24) de la Constitución Política del Perú; la Quinta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº28411; y el artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427; DECRETA:Artículo 1º.- Bonificación por Escolaridad Establecer en S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la Bonificación por Escolaridad se- ñalada en el artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427. Dicha Bonificación se abona por única vez, conjuntamen- te con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero de 2005. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La Bonificación por Escolaridad se otorga a los funcio- narios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al perso- nal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y Decreto Legislativo Nº 894. Artículo 3º.- Requisitos para la percepción Tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escola- ridad, el personal señalado en el artículo 2º de la presen- te norma siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 31 de enero del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 31 de enero del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho be- neficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 4º.- Percepción en una repartición Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública recibirán la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Artículo 5º.- Incompatibilidades La percepción de la Bonificación por Escolaridad dis- puesta por la Ley Nº 28427, es incompatible con la re- cepción de cualquier otro beneficio en especie o dinera- rio, de naturaleza similar que, con igual o diferente deno- minación, otorgue la entidad pública correspondiente, independientemente de la fecha de su percepción den- tro del ejercicio fiscal. Artículo 6º.- Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional la Bonificación por Escola- ridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el artículo 1º de la presente norma. Asimismo, la Bonificación por Escolaridad será de aplicación proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administración del Pliego respectivo. Artículo 7º.- Proyectos de ejecución presupues- taria directa La Bonificación por Escolaridad que se regula en la presente norma, es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecu- ción presupuestaria directa a cargo del Estado. El egre- so será financiado con cargo al presupuesto de los pro- yectos respectivos. Artículo 8º.- Financiamiento distinto a Recursos Ordinarios, Recursos Ordinarios para los Gobier- nos Regionales y Gobiernos Locales Los organismos comprendidos en la presente norma que financian sus planillas con una Fuente de Financia- miento distinta a la de Recursos Ordinarios y Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales, asignarán la